Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 588/96, relativo a la segunda solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Emilio Carranza, Municipio de Llera, Tamps

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónNOVENA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 588/96, relativo a la segunda solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Emilio Carranza, Municipio de Llera, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de garantías número D.A. 5073/98, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, el juicio agrario 588/96, que corresponde al expediente administrativo número 1774, relativo a la segunda solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Emilio Carranza , ubicado en el Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Organo Jurisdiccional emitió sentencia en el expediente en que se actúa cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por el grupo de campesinos radicados en el Poblado denominado Emilio Carranza del Municipio de Llera en el Estado de Tamaulipas.

SEGUNDO.- Se dota por concepto de ampliación de ejido al Poblado referido en el resolutivo anterior, de una superficie de 702-97-86.24 (setecientas dos hectáreas, noventa y siete áreas, ochenta y seis centiáreas y veinticuatro miliáreas) de temporal y veinte por ciento de agostadero, que se tomaran (sic): del predio de Oscar González Quintero con superficie de 292-22-50 (doscientas noventa y dos hectáreas, veintidós áreas y cincuenta centiáreas), del predio de los Hermanos Lucio Arriata (sic), con superficie de 205-59-22 (doscientas cinco hectáreas, cincuenta y nueve áreas y veintidós centiáreas) del predio de Gelacio Burtos (sic) Arenas con superficie de 205-59-22 (doscientas cinco hectáreas, cincuenta y nueve áreas y veintidós centiáreas) todas ellas de temporal y agostadero, ubicados los tres predios en el municipio de Llera, en el Estado de Tamaulipas, de acuerdo con lo asentado en los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente sentencia, afectables con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías en relación con el artículo 204 y con el 251, aplicado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, debiendo localizarse esta superficie de conformidad con el plano proyecto que obra en autos en favor de 44 (cuarenta y cuatro) capacitados, cuyos nombres se consignan en el Considerando Segundo de esta sentencia, la cual pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres, y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Tamaulipas, emitido el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno el diecinueve de agosto del mismo año... .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia mencionada en el resultando anterior, Gelacio Bustos Arenas, Juan Antonio, César Guadalupe, Dora Hilda, María Esther, Martha Elena y Hermila, de apellidos Lucio Arratia, interpusieron juicio de garantías, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A.5073/98, quien mediante ejecutoria del primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para efecto de que: ...el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia reclamada y antes de emitir una nueva, reponga el procedimiento notificando a los quejosos la radicación del expediente agrario de que se trata y hecho lo anterior, resuelva la controversia, tomando en cuenta el material probatorio existente en autos, con plenitud de jurisdicción... .

Ahora bien, en el análisis de los conceptos de violación, la Autoridad Federal de mérito determinó lo siguiente:

...Aducen los quejosos que se viola en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, en razón de que se les hubiera notificado lo relativo al expediente de ampliación de tierras, solicitada por el ejido Emiliano Carranza , Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas.

A fin de analizar lo anterior, se tiene en cuenta lo siguiente:

El siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres un grupo de campesinos radicados en el poblado Emilio Carranza , del municipio de Llera en el Estado de Tamaulipas, solicitó al gobernador de esa entidad federativa la primera ampliación del ejido.

La Comisión Agraria Mixta del Estado de Tamaulipas, instauró el expediente respectivo el diecinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

El treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y uno, la referida Comisión Agraria Mixta, dictó mandamiento en sentido negativo, ante falta de fincas afectables.

El diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió acuerdo en el expediente relativo al segundo intento de primera ampliación de ejido Emilio Carranza , en el sentido de girar instrucciones al Delegado Agrario en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a efecto de que comisionara personal a su cargo para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos complementarios (folio 147 a 153 del Tomo II de los legajos de pruebas).

El dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, el comisionado, rindió informe de trabajo correspondiente.

Ante las deficiencias encontradas en el informe antes referido, el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se comisionó al ingeniero Enrique Mena Cabrera, por oficio número 77, para realizar nuevos trabajos técnicos complementarios.

El doce de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, se practicaron diversas notificaciones dirigidas a César Lucio Hernández y Gelasio Bustos Arenas (Tomo 5 de los cuadernos de pruebas, fojas 597 y 604) en la que se les hace saber la existencia del expediente de ampliación de tierras mencionado y, asimismo, se solicita concedan permiso al comisionado de la oficina técnica de la Secretaría de la Reforma Agraria, para practicar la inspección correspondiente, explicándose que esos predios se encuentran dentro del radio legal de siete kilómetros; de igual manera, se les hizo saber que la diligencia de mérito tendría lugar el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho a las diez horas.

Los anteriores elementos de juicio permiten establecer que el concepto de violación en análisis resulta infundado.

Así lo es, pues contrario a lo manifestado por los quejosos, se les hizo saber la existencia tanto del expediente de ampliación de tierras, como el desarrollo de los trabajos técnicos complementarios, solicitándoles incluso su participación para que autorizaran la realización de los mismos.

No es obstáculo para arribar a la conclusión que antecede la circunstancia de que una de estas notificaciones esté dirigida a César Lucio Hernández, pues la lectura de las constancias de autos revela que éste es padre de los quejosos: Juan Antonio, César Guadalupe, Dora Hilda, María Esther, Martha Elena y Hermila todos de apellidos Lucio Arratia, y fueron ellos quienes adquirieron, por donación de su padre, el predio de que se trata.

Por otra parte, aducen los quejosos que se vulneran en su perjuicio la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, por inobservancia a lo dispuesto por el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el acuerdo administrativo 92-15/97, pues afirma (sic) que nunca fueron notificados de la radicación del expediente agrario 588/96.

Lo que así se alega resulta fundado en lo esencial, y para evidenciar lo anterior se toma en cuenta lo siguiente:

De la lectura de las constancias de autos se aprecia que el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis el Magistrado presidente (sic) del Tribunal Superior Agrario registró bajo el número 588/96 el asunto que le fuera remitido por el Cuerpo Consultivo Agrario (expediente 25/9263) relativo a la acción de Primera Ampliación de Ejido, del poblado Emilio Carranza del Municipio de Vera (sic), Estado de Tamaulipas, para su resolución, acuerdo también en el que se ordenó emplazar, entre otros a: Gelasio Bustos Arenas, Juan Arturo (sic) César Guadalupe, Dora Hilda, María Esther, Martha Elena y Hermila, estos últimos seis de apellidos Lucio Arratia (folio 1 del expediente 588/96).

Asimismo, se tiene en cuenta que mediante despacho 614-96 de once de diciembre de mil novecientos noventa y seis el Tribunal Superior Agrario, se pidió al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que notificara a los aquí quejosos la radicación del expediente 588/96 (folio 16).

El treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, la actuario del mencionado Tribunal Unitario Agrario, levantó la siguiente acta circunstanciada:

En el Municipio de Llera, Estado de Tamaulipas, siendo las nueve (9) horas con veinte (20) minutos del día treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), la suscrita Actuario adscrita al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, hace constar que me constituí en el Poblado Emilio Carranza ; Municipio de Llera, Tamaulipas, en busca de Gelacio Bustos Arenas respecto de un predio innominado, así como Juan Antonio, César Guadalupe, Dora Hilda, María Esther, Martha Elena y Hermilia, todos de apellidos Lucio Arratia, respecto de un predio innominado , en el acto les pregunte (sic) a los señores Luis Barboza García, Luberto Limón Amado, Martín Alvarez López, Dionisio Martínez García, Pedro Galván Borrego...

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