Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 249/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Hostotipaquillo, municipio del mismo nombre, Jal

Fecha de disposición09 Marzo 1999
Fecha de publicación09 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 249/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Hostotipaquillo, municipio del mismo nombre, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 249/97, que corresponde al expediente número 2366, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Hostotipaquillo", Municipio de Hostotipaquillo, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diez de marzo de mil novecientos veintisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de junio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 6,460-00-00 (seis mil cuatrocientas sesenta hectáreas) para beneficiar a 646 (seiscientos cuarenta y seis) capacitados.

Por Resolución Presidencial de veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 570-00-00 (quinientas setenta hectáreas) de diversas calidades, para beneficiar a 21 (veintiún) capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de catorce de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Hostotipaquillo", Municipio de Hostotipaquillo, Estado de Jalisco, solicitó al gobernador de esa entidad federativa, segunda ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación los lotes 11 y 12 que son terrenos nacionales, en posesión de Enrique Orendain.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, el veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, instauró el expediente registrándolo bajo el número 2366; la referida solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

CUARTO.- Por oficio número 4176 de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, instruyó a Irineo Estrada Hernández, para que practicara el levantamiento censal del poblado gestor, quien rindió su informe el tres de enero de mil novecientos setenta y nueve, señalando que resultaron 81 (ochenta y uno) capacitados, según acta de trabajos censales de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

QUINTO.- Por oficio número 4039 de trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, instruyó a los ingenieros Luis Fernando Díaz S., Samuel Vázquez Cruz y Javier Gutiérrez Dávalos, para que practicaran los trabajos técnicos informativos, quienes rindieron su informe el ocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, en los siguientes términos:

"...Con el objeto de realizar los Trabajos Técnicos e Informativos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, nos trasladamos al poblado de referencia y auxiliados con las Cartas Topográficas a escala 1:50,000 elaboradas por la Dirección de Estudios del Territorio Nacional, procedimos a formular el plano informativo correspondiente al radio de 7 kilómetros del poblado solicitante. En la Carta Topográfica que anexamos al presente informe, aparece el plano de radio de afectación en el cual se señalan: La zona ocupada por el caserío, así como los terrenos comunales, ejidos definitivos o provisionales que se localizaron en el mismo y las propiedades particulares enclavadas dentro o que tocó el radio de afectación. Complementando el plano mencionado nos permitimos anexar las cédulas de identificación correspondiente a cada uno de los predios enclavados dentro del radio y en las cuales se señala en forma individual su extensión y calidad; los cultivos principales, nombre del propietario y predio, sus colindancias y datos de los anteriores dueños. Conforme al programa establecido dentro del Convenio de Coordinación, se proporcionaron los nombres de los actuales propietarios a la brigada encargada de obtener los antecedentes de las propiedades en el Registro Público de la Propiedad o en las Oficinas Fiscales, para determinar sus condiciones catastrales o fiscales a la fecha de la publicación de la solicitud. Con lo anterior, consideramos haber dado cumplimiento a su oficio de comisión para la realización de Trabajos técnicos e Informativos del poblado mencionado...".

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen el dos de abril de mil novecientos setenta y nueve, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Esta Comisión Agraria Mixta en el Estado, es la autoridad competente para conocer, substanciar y dictaminar el presente expediente de Segunda ampliación de tierras. SEGUNDO.- Se reconoce capacidad legal a los 81 campesinos solicitantes, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer, por los diferentes medios que la ley establece. TERCERO.- Se niega al Poblado solicitante la Segunda ampliación de tierras por no existir propiedades susceptibles de afectación dentro del Radio legal de 7 kilómetros por su extensión y calidad. CUARTO.- De aprobarse el presente dictamen, remítase al Ejecutivo Local para los efectos de los artículos 292 y 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria...".

El citado dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Jalisco, quien dictó su mandamiento el veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y nueve, negando la acción solicitada por no existir capacidad legal y por no encontrarse fincas susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante.

SEPTIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco, previo resumen del expediente, formuló su opinión mediante escrito sin fecha, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y el mandamiento del Gobernador de esa entidad federativa.

OCTAVO.- Con los elementos anteriores, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó acuerdo en sesión de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Por falta de capacidad colectiva de los solicitantes, se declara improcedente la acción puesta en ejercicio. SEGUNDO.- Quedan expeditos los derechos de los peticionarios o de cualesquiera otros que satisfagan los requisitos de Ley, para promover la acción Agraria que corresponda. TERCERO.- Notifíquese a los peticionarios por conducto del Comité Particular Ejecutivo y por Oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad y, en su oportunidad, archívese el Expediente como asunto concluido...".

NOVENO.- Por escrito de tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado de "Hostotipaquillo", Municipio de Hostotipaquillo, Estado de Jalisco, solicitó al gobernador de esa entidad federativa, segunda ampliación de ejido, señalando como predio de probable afectación "La Cebada de la Ex-hacienda de La Labor de Guadalupe", con una superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas) que dicen tienen en posesión desde el año de mil novecientos veintiocho.

DECIMO.- Por oficio número 1280 de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta, instruyó a Cruz Antonio Gómez Santana, para que procediera a investigar la capacidad del poblado solicitante, quien rindió su informe el trece de septiembre del mismo año, señalando que resultaron 21 (veintiún) capacitados, según acta de investigación de capacidad agraria de veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

UNDECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, instauró el expediente, registrándolo bajo el número 4198; la referida solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.

DUODECIMO.- Por oficio número 1744 de siete de agosto de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, instruyó a Salvador Montero Pérez, para que practicara una revisión censal e interviniera en la elección del Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, quien rindió su informe el once de septiembre del mismo año, señalando que resultaron 14 (catorce) capacitados, según acta de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno y por cuanto a la elección del Comité Particular Ejecutivo, éste quedó integrado por Julio Madrigal Flores, Manuel Ayón Zambrano y R. Eduardo Vallarta C., como...

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