Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 129/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Manacal Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 129/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Manacal Llano Grande, Municipio de Escuintla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 129/93, que corresponde al expediente número 23/22878, relativo a la segunda ampliación de ejido al poblado Manacal Llano Grande , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas; en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintiuno de septiembre de dos mil uno, en el amparo directo número DA-4902/99, promovido por Sebastián Pérez López, Alberto de León Velásquez y Juan Alfaro de la Cruz, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado Santa Isabel , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Superior, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve emitió sentencia en el juicio agrario número 129/93, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...PRIMERO. Es procedente la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado Manacal Llano Grande ubicado en el Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas.

SEGUNDO. Se deja sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio del mismo año y en consecuencia se cancela el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 1185, de fecha primero de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, expedido a nombre de Aseburg y Compañía, que ampara el predio denominado Santa Isabel y Anexos , con superficie de 299-85-78 (doscientas noventa y nueve hectáreas, ochenta y cinco áreas, setenta y ocho centiáreas) de temporal, ahora propiedad de Margarita Concepción Wong Rodas en 149-92-89 (ciento cuarenta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas, ochenta y nueve centiáreas) y Jorge Wong Rodas en otras 149-92-89 (ciento cuarenta y nueve hectáreas, noventa y dos áreas, ochenta y nueve centiáreas), por haber permanecido inexplotados por más de dos años sin causa justificada.

TERCERO. Se concede por concepto de segunda ampliación de ejido, al poblado referido en el resolutivo primero, la superficie de 299-85-78 (doscientas noventa y nueve hectáreas, ochenta y cinco áreas, setenta y ocho centiáreas) de temporal, que se tomarán íntegramente del predio denominado Santa Isabel y Anexos , afectable por la causa señalada en el resolutivo anterior; la superficie que se concede deberá localizarse de acuerdo con el plano que obra en autos y pasa a ser propiedad de los beneficiados con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios de los setenta y nueve campesinos beneficiados que se relacionan en el considerando segundo; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

CUARTO. Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, conforme a las normas aplicables y el sentido de esta sentencia...

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, Sebastián Pérez López, Alberto de León Velásquez y Juan Alfaro de la Cruz, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado Santa Isabel , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, por escrito presentado el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, y remitido el nueve de junio del mismo año, a este Tribunal Superior, interpusieron demanda de amparo, correspondiéndole conocer y resolver de la misma al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió y registró con el número de juicio DA-4902/99, y el veintiuno de septiembre de dos mil uno, emitió su sentencia concediéndole a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme al siguiente punto resolutivo:

...La Justicia de la Unión Ampara y Protege a los integrantes del poblado SANTA ISABEL , del Municipio de Escuintla, Chiapas, en términos y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo...

Los efectos de esta ejecutoria, quedaron precisados en la parte final del considerando séptimo, que a la letra dice:

...Tal y como se advierte, el Tribunal responsable no resuelve a verdad sabida, toda vez que se pronuncia sobre una pretensión no formulada o solicitada por los ahora quejosos, toda vez que ordena incluirlos al ejido solicitante, cuando en la especie no aparece pretensión alguna de los quejosos en tal sentido, siendo su interés, sólo el de comprobar la posesión y derecho que afirmaron tienen y han tenido sobre la finca Santa Isabel ubicada en el Municipio de Escuintla, Chiapas, para desvirtuar la procedencia de la solicitud de ampliación tendente a afectar la finca que afirmaron ocupar desde 1992, para lo cual aportaron las pruebas relacionadas con antelación, y cuya apreciación omitiera la responsable en los términos antes referidos, transgrediendo así lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Agraria, 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que de autos no se advierte que las partes en conflicto, hubieran llegado a un convenio al respecto, en los términos del artículo 185 fracción VI de la Ley Agraria, que dispone:

Artículo 185

El Tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

Fracción VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el Tribunal, tendrá el carácter de sentencia ... .

En este orden de ideas, resulta ser, como ya se dijo, fundado y suficiente el concepto de violación respectivo.

De lo anterior y al resultar fundado los conceptos de violación precisados en este considerando, procede conceder el amparo federal solicitado, para efecto de que la autoridad responsable, deje insubsistente la sentencia impugnada, y en su lugar dicte otra en la que se ajuste estrictamente a la litis determinando si procede o no y si es de concederse o no la ampliación solicitada por los aquí terceros perjudicados, valorando debidamente las pruebas existentes en autos, concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución, toda vez que su inconstitucionalidad no se hizo valer por vicios propios sino como consecuencia de la sentencia reclamada... .

TERCERO.- En inicio de cumplimiento de ejecutoria, recaída en el amparo número 4902/99, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, este Tribunal Superior, pronunció acuerdo el nueve de octubre de dos mil uno, en los siguientes términos:

...PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, pronunciada por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 129/93, que corresponde al administrativo agrario 23/22878, relativos a la segunda ampliación de ejido al poblado Manacal Llano Grande , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento alguno respecto de los actos de ejecución material de la sentencia reclamada, en virtud de que ésta no se ha llevado a cabo.

TERCERO.- Túrnese al Magistrado Ponente copia certificada del presente acuerdo y de la ejecutoria de mérito, así como de los expedientes del juicio agrario administrativo agrario referido, para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule al proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior... .

CUARTO.- El Magistrado Instructor, para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, dictó acuerdo para mejor proveer el cinco de noviembre de dos mil uno, ordenando solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de su Unidad Técnica Operativa, informes respecto de si en dicha dependencia existía instaurada alguna acción agraria de tierras, intentada por el poblado amparista Santa Isabel , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas y, en su caso, en que estado procesal se encontraba.

Para el efecto de llevar una cronología de las actuaciones procesales de este juicio agrario, de las constancias derivadas del desahogo del despacho de mérito, se dará cuenta posteriormente.

QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo que ordena que este Tribunal Superior Agrario, emita una nueva sentencia, se procede a revisar el expediente administrativo agrario número 23/22878, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido que nos ocupa, en el cual obran las siguientes actuaciones procesales:

- Por Resolución Presidencial de dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre del mismo año y ejecutada el seis de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, se concedieron por concepto de dotación de tierras al poblado Manacal Llano Grande , Municipio de Escuintla, Estado de Chiapas, 1,220-80-00 (mil...

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