Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 1, 7, 11, 15 y 21

Fecha de disposición29 Junio 2004
Fecha de publicación29 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 1, 7, 11, 15 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 7, 11, 15 Y 21.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.30.1., segundo párrafo; 3.30.2., último párrafo; 3.30.3., segundo párrafo; 6.9., primer párrafo; 6.32., y 7.3.1., sexto párrafo, y Vigésimo Cuarto Transitorio, y se adicionan las reglas 2.2.7.; 2.3.27.; con un Capítulo 2.23. denominado Solicitudes y avisos por Internet , que comprende las reglas 2.23.1. a 2.23.4., y con un Capítulo 5.8. denominado Régimen de Pequeños Contribuyentes , que comprende las reglas 5.8.1. a 5.8.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del Código, los contribuyentes que opten por efectuar la compensación de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros y estén en los supuestos del citado artículo, utilizarán para tales efectos el concepto denominado compensaciones contenido en el apartado aplicaciones de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución.

Tratándose de compensaciones contra cantidades a cargo por concepto de IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, cuando en las aplicaciones electrónicas de las instituciones de crédito ante las que se efectúe el pago, no se active el renglón correspondiente al concepto compensaciones citado en el párrafo anterior, los contribuyentes para reflejar dicha compensación, deberán efectuar el siguiente procedimiento:

I. Utilizarán el renglón que corresponda conforme a lo siguiente:

Concepto del que derivan cantidades a pagar Concepto que se deberá utilizar en las aplicaciones electrónicas
IVA actos accidentales. Impuesto al Valor Agregado
IEPS retenciones. Obligación que haya dado origen a la retención, según se trate: IEPS por bebidas alcohólicas, IEPS por cerveza, IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado, o IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados.

Las diferencias que, en su caso, resulten a cargo una vez efectuada la compensación de que se trate, se pagarán en la misma declaración.

II. Realizarán una operación bancaria por cada uno de estos conceptos, debiendo obtener acuse de recibo bancario de pago de contribuciones federales por cada una de ellas.

III. En la misma fecha en que se presente la declaración de pago a que se refiere la fracción I de esta regla, presentarán Declaración de corrección de datos de conformidad con la regla 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo de esta Resolución, vía Internet o ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, según corresponda en términos de las citadas reglas, haciendo las modificaciones correspondientes en los apartados Datos de impuesto incorrectos y Datos de impuesto correctos , de conformidad con lo siguiente:

Datos de impuesto incorrectos asentados en la declaración de pago, se señalará, según corresponda: Datos de impuesto correctos , se deberá señalar, según corresponda:
Impuesto al Valor Agregado. IVA actos accidentales.
IEPS por bebidas alcohólicas, IEPS por cerveza, IEPS por alcohol y alcohol desnaturalizado, o IEPS por aguas, refrescos y sus concentrados. IEPS retenciones.

IV. Presentarán la forma oficial 41 Aviso de compensación y Anexos correspondientes debidamente requisitados, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con la regla 2.2.5. de esta Resolución, dentro del plazo legal, señalando al calce a máquina o mediante impresión, la siguiente leyenda:

Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________ .

Para los efectos del artículo 32, primer párrafo, del Código, la presentación del formato electrónico de corrección de datos que se realice de conformidad con esta regla, no se considerará como declaración complementaria.

2.3.27. Para los efectos de la fracción II del artículo 5-A del Reglamento del Código, en relación con la fracción I del artículo 14-B del Código, el aviso de fusión de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el registro federal de contribuyentes, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, mediante la forma oficial R-2 Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal , así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión, mediante la forma oficial R-1 Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes .

2.23. Solicitudes y avisos por Internet

2.23.1. Para los efectos del artículo 27 del Código y 14 de su Reglamento, las personas físicas y morales que deban inscribirse en el RFC, podrán optar por realizar dicha inscripción a través del procedimiento siguiente:

I. Presentar su solicitud de inscripción al RFC, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea RFC por Internet, Avisos e Inscripciones , disponible en la sección e-SAT de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

Los datos que se deberán proporcionar son los contenidos en la forma oficial R-1 Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y los Anexos a los que se refiere la regla 2.3.17. de la presente Resolución, según corresponda.

Tratándose de personas físicas, esta opción únicamente será aplicable a aquellas que cuenten con la CURP, otorgada por la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población.

II. Una vez llenado el formato electrónico, el mismo se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo con sello digital correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación, el número de folio de envío y la documentación que se deberá presentar.

III. Para concluir el trámite, el contribuyente o su representante legal deberá presentarse, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la solicitud a que se refiere la fracción anterior, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo llevar el número de folio y la documentación señalada en el acuse de recibo con sello digital.

IV. La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, tratándose de personas físicas, hará entrega de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC de manera inmediata, previo cotejo de la información enviada vía Internet con la documentación que debe exhibir el contribuyente y firma de la solicitud de inscripción al RFC, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados en la fracción VII de la regla 2.3.1. de la presente Resolución. Si el comprobante de domicilio no es de los señalados en la citada regla, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que él mismo o su representante legal, deberá comparecer nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción III de esta regla, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal.

En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente para recoger su cédula de identificación fiscal, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados en la fracción VII de la regla 2.3.1. de la presente Resolución. Si no presenta alguno de los comprobantes de domicilio referidos, el contribuyente o su representante legal deberá comparecer a partir de los 15 días hábiles siguientes para que se le haga entrega, en su caso, de su cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC.

V. Tratándose de inscripción de personas morales, una vez realizado el cotejo de la información presentada vía Internet, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que el representante legal deberá presentarse nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la presentación a que se refiere la fracción III de esta regla, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal de la persona moral que representa.

En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los datos correctos y el representante legal del contribuyente deberá acudir nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la presentación a que se refiere la fracción III de esta regla, para que, en su caso, se le haga entrega de su cédula de identificación fiscal.

Si el contribuyente o su representante legal no acuden a la Administración Local de Asistencia al...

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