Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
Fecha de disposición | 31 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Unico. Se reforma la regla 5.1.6., primer párrafo; y se adicionan las reglas 5.1.14.; 5.1.15. y 5.2.1. con un segundo párrafo, pasando el segundo párrafo a ser tercer párrafo, a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
5.1.6. Por el ejercicio de 2000, no estarán a lo previsto por el artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, distintos de servicios personales independientes y de servicios de autotransporte terrestre de bienes, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de 6 mil pesos.
5.1.14. Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, cuando la carta de porte que deba acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del Código o en su defecto el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.
5.1.15. Las personas morales a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), así como la Federación y sus organismos descentralizados, estarán obligados a efectuar la retención del IVA por los servicios de autotransporte terrestre de bienes, a partir del 1o. de septiembre de 2000.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 32, fracción VI de la Ley del IVA a más tardar el 15 de septiembre de 2000.
5.2.1.
Las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba