Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 466/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por el núcleo agrario Vista Hermosa, Municipio de Cintalapa, Chis

Fecha de disposición07 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Febrero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 466/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por el núcleo agrario Vista Hermosa, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 466/94, correspondiente al expediente administrativo 932-4, relativo a la segunda ampliación de ejido promovida por el poblado Vista Hermosa , Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el siete de julio de dos mil, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo D.A.3771/2000, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, este Tribunal Superior emitió sentencia en el expediente en comento, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

...PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta resolución, se declaran nulos los certificados de inafectabilidad ganadera y agropecuaria 769031 y 1033597 que respecto del predio Las Brisas y Las Teresitas , propiedad de Gildardo Manrique Flores y María Teresa Jiménez Meza respectivamente, fueron expedidos por el Secretario de la Reforma Agraria, en consecuencia, se cancelan dichos certificados lo que deberá ser notificado al Registro Agrario Nacional para que realice la tildación correspondiente.

SEGUNDO.- Se declara procedente la acción de segunda ampliación de ejido, promovida por el núcleo agrario denominado Vista Hermosa , antes Orizaba, Municipio de Cintalapa, Chiapas.

TERCERO.- Por consiguiente, se concede en dotación al núcleo ejidal antes referido, la superficie de 252-14-63 (doscientas cincuenta y dos hectáreas, catorce áreas, sesenta y tres centiáreas) que constituían originalmente el predio denominado La Barrosita , en el cual quedan incluidos los predios denominados Las Brisas y Las Teresitas señalados en el resolutivo primero que antecede. La citada superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, así como la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria... .

SEGUNDO.- Contra el anterior fallo, Gildardo Manrique Flores y María Teresa Jiménez Meza, promovieron juicio de garantías ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se radicó bajo el número DA3771/2000, el cual concluyó con la ejecutoria de siete de julio de dos mil, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, en atención a las siguientes consideraciones:

...QUINTO.- Son fundados los argumentos que se expresan en el primer concepto de violación a estudio, de acuerdo con las siguientes consideraciones.

En efecto, son fundados los argumentos que vierten los quejosos en el concepto de violación a estudio, pues de las constancias que obran en el juicio agrario 466/94, se advierte que por auto de quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Magistrado instructor hizo del conocimiento de los ahora quejosos, el procedimiento contenido en los artículos 418 y 419, ambos de la Ley Federal de la Reforma Agraria, para determinar la cancelación de los certificados de inafectabilidad números 769031 y 1033597 que defienden, por ...presumirse la existencia de la causal de inexplotación por más de dos años consecutivos, sin que exista causa aparente de fuerza mayor,... (foja 155 del expediente agrario en mención), sin embargo, en la sentencia reclamada se sostuvo que en términos del artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, se actualizaba la causal de nulidad y, en consecuencia, la cancelación de los certificados de inafectabilidad aludidos, porque los contratos de compraventa de los predios afectados, se realizaron con posterioridad a la solicitud de dotación por el núcleo de población solicitante, circunstancia esta que como lo sostienen los quejosos sí les depara perjuicio, si se toma en consideración que la autoridad responsable citó hasta en la sentencia reclamada el o los fundamentos legales con los cuales consideró que en el caso podría invocar diversa causal de nulidad, no obstante que el procedimiento de cancelación de los certificados multicitados se inició por una causal específica, es decir, por inexplotación por más de dos años consecutivos, sin que exista una causa de fuerza mayor, en términos de los artículos 418 y 419, ambos de la Ley Federal de la Reforma Agraria, (causal que fue combatida por los ahora quejosos a través de diversos escritos y pruebas que fueron valoradas por la responsable en la sentencia reclamada), no así por haberse realizado la compraventa de los predios con posterioridad a la solicitud de dotación por el núcleo de población solicitante, circunstancia que lleva a este órgano colegiado a estimar incorrecta la actuación del Tribunal Superior Agrario en este aspecto, pues con su actuación dejó sin defensa a los ahora quejosos, por no darles oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniera y de aportar, en su caso, las pruebas conducentes, en relación a la causal de anulación invocada por dicha responsable si, como se repite, de dicha causal se hizo referencia hasta el momento del dictado de su sentencia; sin que obste que en la parte considerativa de la misma se diga que las causas de nulidad a que se hace mención en los preceptos legales en cuestión no son limitativas, pues el artículo 418 del ordenamiento legal en cita así lo establece en su fracción IV, ya que tal aseveración no subsana la violación en que incurrió la responsable y que colocó a los quejosos en estado de indefensión por su conducta omisiva, lo que resulta violatorio en perjuicio de los quejosos de las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagradas en el artículo 16 Constitucional y proceda concederles el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, reponga el procedimiento a partir de la violación cometida, esto es, desde la instauración del procedimiento para determinar la cancelación de los certificados de inafectabilidad de los predios que defienden los ahora quejosos en los términos apuntados en esta ejecutoria y emita otra con libertad de jurisdicción, resolviendo conforme a derecho proceda...

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de referencia este Tribunal Superior, en su carácter de autoridad responsable, por proveído del quince de agosto de dos mil, dejó sin efectos la resolución de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO.- Mediante auto de veintiuno de agosto de dos mil, se regularizó el procedimiento en el juicio agrario 466/94, por lo que con fundamento en los artículos 418, fracción IV y 419, en relación con el precepto 210, fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, se tuvo por iniciado el procedimiento tendiente a declarar la nulidad y cancelación del Certificado de Inafectabilidad Ganadera 769031, expedido el catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos, respecto del predio Las Brisas , propiedad de Gildardo Manrique Flores, así como del Certificado de Inafectabilidad Agropecuario 1033597, expedido el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, respecto del predio Las Teresitas propiedad de María Teresa Jiménez Meza, ambos ubicados en el poblado de Vista Hermosa , Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, al presumirse que los aludidos certificados amparaban fracciones que se derivaron del predio anteriormente denominado La Barrosita , que perteneció a Gloria Clementina Guerrero Velarde, quien enajenó dicho bien con posterioridad a la presentación de la solicitud de Dotación de Tierras del núcleo agrario gestor, razón por la cual se concedió a los pequeños propietarios de nombres antes mencionados, el término de treinta días para que comparecieran a ofrecer pruebas y a formular alegatos. Ahora bien, para la notificación del proveído de mérito se remitió despacho DA/201/00 al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 03 con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, quien por oficio de veinticinco de septiembre de dos mil, devolvió el despacho de referencia debidamente diligenciado.

QUINTO.- Por auto de cinco de octubre de dos mil, se tuvo a Gildardo Manrique Flores y María Teresa Jiménez Meza, compareciendo en tiempo ofreciendo pruebas de su parte y formulando los alegatos que convinieron a su interés.

SEXTO.- Mediante diverso proveído de seis de noviembre de dos mil, se determinó girar nuevo despacho al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 03, para el efecto de que se diera vista de las pruebas documentales aportadas por Gildardo Manrique Flores y María Teresa Jiménez Meza, al Comité Particular Ejecutivo del poblado denominado Vista Hermosa , así como para que éste ofreciera sus respectivas pruebas.

SEPTIMO.- En cumplimiento al proveído mencionado en el resultando que antecede, los integrantes del órgano de representación del poblado gestor, mediante escrito de doce de diciembre de dos mil acudieron ante este Tribunal Superior, formulando alegatos y ofreciendo como pruebas de su parte todas las actuaciones llevadas a cabo en el presente juicio.

OCTAVO.- Oportunamente se turnaron los autos a esta Magistratura para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el cual se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR