Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 y 29.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.7.

    · 1.1.8., primer y segundo párrafos.

    · 1.1.10., tercer párrafo.

    · 1.2.2., tercer párrafo.

    · 1.2.4., primero, cuarto y sexto párrafos.

    · 1.3.3., fracción XXIX.

    · 1.4.7., primer párrafo.

    · 1.6.3.

    · 1.8.2., fracciones III, primer párrafo y XIII.

    · 1.9.1., primer párrafo, fracción I.

    · 1.9.14., primer párrafo.

    · 1.9.18., segundo párrafo, fracción I, primer párrafo.

    · 1.9.19., segundo párrafo, fracción I.

    · 1.10.12.

    · 2.3.1., segundo párrafo.

    · 2.3.3., primer párrafo.

    · 2.4.1., quinto párrafo, fracción II.

    · 2.4.4., fracción II, inciso f).

    · 2.4.6., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo, III, primer párrafo y VI, primer párrafo.

    · 2.5.1., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.

    · 2.5.2., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.

    · 2.5.3., primer párrafo, fracción II.

    · 2.5.7., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.

    · 3.1.8., segundo párrafo.

    · 3.1.11., primer párrafo.

    · 3.1.12., fracción IV.

    · 3.1.15., segundo párrafo.

    · 3.1.16.

    · 3.1.19., segundo párrafo.

    · 3.1.30., cuarto párrafo.

    · 3.1.31., fracción VI.

    · 3.1.32.

    · 3.1.35.

    · 3.1.36.

    · 3.3.11., primer párrafo.

    · 3.4.2., tabla del tercer párrafo.

    · 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 1.

    · 3.5.9., primer párrafo, fracción I, inciso c).

    · 3.7.4., tabla de la fracción II.

    · 3.7.18., fracción III.

    · 3.7.33., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, inciso b), cuarto párrafo y segundo, inciso a).

    · 4.2.1., párrafo primero, fracción II.

    · 4.2.7., tercer párrafo.

    · 4.5.17., primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo.

    · 4.5.18., fracción XI.

    · 4.5.29., primer párrafo.

    · 4.5.32., fracción II.

    · 4.6.18., epígrafe.

    · 7.1.2., primer párrafo, fracción V.

    · 7.1.4., segundo párrafo y, apartado A, primer párrafo.

    · 7.2.1., cuarto párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.

    · 7.2.2., párrafos primero, apartado D, primer párrafo; y tercero.

    · 7.2.5., fracción XI, primer párrafo.

    · 7.3.1., apartado D, fracción II.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 3.1.8., con una fracción V, a su primer párrafo.

    · 3.1.11., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo y así sucesivamente.

    · 3.7.33., con un inciso e), a su párrafo segundo.

    · 4.2.7., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo y así sucesivamente.

    · 4.6.23.

    · 5.2.6., con una fracción III.

    · Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación en origen.

    · 6.3.1.

    · 7.2.1., con una fracción VI, a su tercer párrafo.

    · 7.2.4., con un inciso c), a la fracción II del apartado C.

    · 7.2.5., con una fracción XIII.

    · 7.3.1., con un segundo párrafo, a la fracción III, del apartado A.

    · 7.3.3., con una fracción XXI.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 1.5.3.

    · 3.5.11.

    · 5.2.6., segundo párrafo.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos

    1.1.7. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo, del Código y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán obtener la e.firma y para su utilización en la elaboración de pedimentos, se deberán observar los lineamientos que al efecto emita la AGCTI, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

    Obtención y empleo del certificado de Sello Digital

    1.1.8. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico aduanero, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software "SOLCEDI", que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, en el Apartado de "e.firma".

    Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de "Nombre de la sucursal o unidad", se deberá indicar:

    ...........................................................................................................................

    Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos

    1.1.10. ...........................................................................................................................

    Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.

    Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre

    1.2.2. ...........................................................................................................................

    Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate.

    ...........................................................................................................................

    Registro y revocación del encargo conferido

    1.2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con la e.firma vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGSC, el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo", el cual se encuentra disponible en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/Actualización de EncargosConferidos", con el uso de su e.firma o contraseña, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

    ...........................................................................................................................

    Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos", con el uso de su e.firma o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

    ...........................................................................................................................

    La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la

    autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando al Portal del SAT accediendo a: "Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos", con el uso de su e.firma o contraseña.

    ...........................................................................................................................

    Causales de suspensión en los padrones

    1.3.3. .............................................................................................................................

    XXIX. El contribuyente no cuente con la e.firma vigente.

    ...........................................................................................................................

    Aviso de constitución, modificación, incorporación de sociedades de agentes aduanales

    1.4.7. Para los efectos del artículo 162, fracción XII, de la Ley, los agentes aduanales que constituyan, modifiquen, se incorporen a sociedades para facilitar la prestación de sus servicios o dejen de formar parte de ellas, deberán presentar el aviso correspondiente ante la ACAJA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen, se incorporen o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, (Regla 1.4.7.)".

    ...........................................................................................................................

    Valor provisional en aduana

    1.5.3. Se deroga.

    Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

    1.6.3. Los agentes aduanales, apoderados aduanales...

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