Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22.

Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 21 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017:

  1. Se modifican las siguientes reglas:

    · 1.1.8., primer párrafo.

    · 1.2.6.

    · 1.3.6., tercer párrafo.

    · 1.6.2., primer párrafo.

    · 1.6.9., cuarto párrafo.

    · 1.6.27., segundo párrafo.

    · 1.8.1., tercer párrafo.

    · 1.8.2., fracción XVI.

    · 1.9.6.

    · 1.9.7.

    · 2.3.5., fracción VII.

    · 2.3.6.

    · 2.3.8., primer párrafo.

    · 2.4.1., fracción II.

    · 2.4.9., segundo párrafo.

    · 2.4.12., primer párrafo.

    · 3.1.21., primer, segundo y cuarto párrafos.

    · 3.1.31., primer párrafo; fracción I, inciso a), segundo y tercer párrafos.

    · 3.3.11., segundo párrafo.

    · 3.4.4.

    · 3.5.10., fracción III.

    · 3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).

    · 4.3.19., fracción I, incisos b) y c), numeral 1.

    · 4.5.9., primer párrafo.

    · 4.5.31., segundo párrafo.

    · 4.8.3.

    · 4.8.6., primer párrafo, fracciones I, primer y segundo párrafos; y II.

    · 4.8.9., tercer párrafo.

    · 6.1.1., cuarto párrafo.

    · 7.1.1., fracciones VI, VII, XI, XII, XVI.

    · 7.1.2., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo y V; segundo párrafo, Apartados A, segundo párrafo; B, fracciones II y III; y octavo párrafo.

    · 7.1.3., segundo párrafo.

    · 7.1.4., segundo párrafo de la fracción IV del tercer párrafo y quinto párrafo.

    · 7.1.5., fracción I, primer párrafo, inciso b) y segundo párrafo, inciso d).

    · 7.1.6., segundo, tercero y quinto párrafos; y la fracción II del sexto párrafo.

    · 7.1.7., primer y tercer párrafos.

    · 7.2.1., primer párrafo, fracciones IV, V, VI y VII; segundo párrafo, fracciones I, IV, primer párrafo y VI; tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo y VII; y cuarto párrafo, fracción I y II, tercer párrafo.

    · 7.2.2., segundo, tercero y quinto párrafos.

    · 7.2.3., quinto párrafo.

    · 7.2.4., primer párrafo; Apartado A, fracciones VI y XI; Apartado B, primer párrafo y fracción VI.

    · 7.2.5., fracción XII.

    · 7.3.1., Apartado A, fracción IV, B, fracción I y Apartado C, fracción I.

    · 7.3.2.

    · 7.3.3., primer párrafo y fracción XXI, primer párrafo.

    · 7.4.1., fracción I, primer párrafo.

    · 7.4.7., primer párrafo.

    · 7.4.8.

    · 7.4.9.

    · 7.5.1., fracción XV.

    · 7.5.2., fracciones III y IV.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.2.7.

    · 1.3.3., con una fracción XLII.

    · 2.3.4., con las fracciones XII y XIII.

    · 3.1.27., con un tercer párrafo.

    · 3.3.11., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

    · 3.3.15.

    · 3.3.16.

    · 3.5.7., con un segundo párrafo.

    · 4.4.7.

    · 4.5.31., con un segundo párrafo a su fracción XIX y una fracción XXIV.

    · 4.8.4., con un quinto párrafo, a la fracción I; un quinto párrafo, a la fracción II y una fracción III.

    · 4.8.6., con una fracción III, al primer párrafo.

    · 4.8.9., con un cuarto párrafo.

    · 6.1.3., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

    · 7.1.1., con una fracción XVII.

    · 7.1.3., con un inciso d) a la fracción I, y un inciso d) a la fracción II.

    · 7.1.5., con un segundo párrafo, al inciso a) de la fracción II.

    · 7.2.1., con las fracciones IX y X al primer párrafo; con una fracción VIII al tercer párrafo.

    · 7.2.2., con una fracción VIII, al Apartado B.

    · 7.2.4., con una fracción XII, al Apartado A.

    · 7.2.7.

    · 7.3.1., con una fracción XIV, al Apartado A.

    · 7.3.3., con un segundo párrafo a la fracción XIX.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 6.1.2.

    · 7.1.2., primer párrafo, fracción IV.

    · 7.2.1., segundo párrafo, fracción V.

    · 7.2.4., Apartado A, fracción II.

    Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

    Obtención y empleo del certificado de Sello Digital

    1.1.8. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software "Certifica", que se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Apartado de "e.firma".

    .........................................................................................................................

    Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E

    Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

    1.2.6. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, ante la ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 85/LA.

    La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.

    Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis.

    CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

    Horario de recepción de documentos

    1.2.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 2, fracción II de la Ley, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.

    Tratándose de las unidades administrativas centrales de la AGA, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1.

    y 1.2.2., en la oficialía de partes de las citadas unidades administrativas, es el comprendido de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes, tratándose de las Aduanas del país el horario será de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas, no siendo aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los tramites que conlleva el mismo.

    Tratándose de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., que se presenten a través de Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 9o.-E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 horas a las 18:00 horas, por lo que los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la hora del centro del país.

    Para los efectos de Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquellos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.

    Ley 2-II, 9o.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4

    Causales de suspensión en los padrones

    1.3.3. .........................................................................................................................

    XLII. Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos" no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o bien cuando el contribuyente no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 4/LA, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción.

    .........................................................................................................................

    Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, Reglamento 84, 87, LFPIORPI 17-XVI, CFF 27, 42, 134, CPF 193, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., Anexo 1, 1-A, 10

    Autorización para importar por única ocasión sin padrón de importadores

    1.3.6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR