Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición20 Septiembre 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Internacional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Primero. Se modifica el "Glosario":

I. Para adicionar el numeral 5 bis., con un inciso a) y b), a la fracción I "ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES".

II. Para modificar el numeral 15 de la fracción III "DEFINICIONES".

La adición y modificación anterior quedan como sigue:

Glosario

.........................................................................................................................................................................

I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

.........................................................................................................................................................................

5 bis. AGH. Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

  1. ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.

  2. ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, Ciudad de México.

    .........................................................................................................................................................................

    III. DEFINICIONES:

    .........................................................................................................................................................................

    15. Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX.

    .........................................................................................................................................................................

    Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2017:

    1. Se modifican las siguientes reglas:

      - 1.3.3., fracciones XXXXV para quedar como XXXV; XL, y segundo párrafo de la regla.

      - 1.3.4., segundo párrafo.

      - 1.4.3.

      - 1.6.22., fracción II, tercer párrafo.

      - 1.7.3., fracción VII.

      - 1.8.1., sexto párrafo.

      - 1.9.6.

      - 1.9.10., sexto párrafo, fracciones I y II.

      - 1.9.17.

      - 1.11.2., cuarto y sexto párrafos.

      - 2.2.5., segundo, tercero y cuarto párrafos.

      - 2.3.2., tercer párrafo.

      - 2.4.1., segundo párrafo.

      - 2.4.11.

      - 3.1.28.

      - 3.2.3., tercer párrafo.

      - 3.4.6., tercer párrafo.

      - 3.7.8.

      - 3.7.18., fracciones II y IV.

      - 4.2.5., primer y noveno párrafos.

      - 4.2.6., primer párrafo.

      - 4.2.7., primer párrafo.

      - 4.5.9., primer párrafo.

      - 4.5.17., primer párrafo.

      - 4.5.31., fracción VIII, primer párrafo e inciso a) de dicho párrafo.

      - 4.6.7., primer párrafo, fracción I, inciso g).

      - 6.2.1., primer párrafo.

      - 7.1.1., fracción IV.

      - 7.1.2., primer párrafo, fracción V.

      - 7.1.9., fracción I, del Apartado B.

      - 7.1.10., fracción II, inciso f).

      - 7.2.1., quinto párrafo.

      - 7.2.2., Apartado A, fracción III, y Apartado B, fracción IX.

      - 7.2.3., décimo párrafo.

      - 7.2.5., fracción VI.

      - 7.2.10., primer párrafo.

      - 7.3.1., Apartado A, fracción III, segundo párrafo y fracción XII, primer párrafo; y segundo párrafo de la regla.

      - 7.3.2.

      - 7.3.3., fracción I.

      - 7.4.2., fracción III.

      - 7.4.4., primer párrafo.

      - 7.5.1., fracción V.

      - 7.5.3., fracción II.

    2. Se adicionan las siguientes reglas:

      - 1.9.10., con un décimo párrafo, pasando el actual décimo párrafo a ser décimo primero, y así sucesivamente.

      - 3.1.38.

      - 3.2.11.

      - 4.2.5., con un décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafo.

      - 4.3.21.

      - 4.3.22.

      - 4.6.19., con un segundo párrafo a la fracción I.

      - 4.7.2.

      - 4.8.17.

      - 7.1.2., con las fracciones III, IV y V, al Apartado C y las fracciones III, IV y V, al Apartado D.

      - 7.1.6., con un octavo párrafo.

    3. Se derogan las siguientes reglas:

      - 1.3.8.

      - 3.1.23.

      - 7.3.3., fracción V.

      - 7.3.12.

      Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

      Causales de suspensión en los padrones

      1.3.3. ............................................................................................................................

      XXXV. ..............................................................................................................

      ............................................................................................................................

      XL. Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", del Apartado A, del Anexo 10, no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o cuando el contribuyente no presente, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción, de conformidad con la ficha 6/LA, copia de los contratos y, tratándose de importación por ductos, de la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", expedida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 35/LA.

      ................................................................................................................................

      Cuando la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, tengan conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificarán dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios electrónicos, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos; y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.

      ...........................................................................................................................

      Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XVI, CPF 193, CFF 27, 42, 134, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.17., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexo 1, 1-A, 10, Anexo 11 de la RMF

      Reincorporación en los Padrones

      1.3.4. ...........................................................................................................................

      En el caso de que la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, no tengan los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, siempre que previamente la ACIA o la ACAJNH, en el ámbito de su competencia, hayan verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

      ............................................................................................................................

      Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

      Inscripción en el Sector 13

      1.3.8. Se deroga.

      Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal

      1.4.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, de la Ley, los agentes aduanales deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 10/LA.

      Los aspirantes deberán sustentar un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, o únicamente la etapa psicotécnica que determine el SAT, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de...

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