Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus anexos 1, 1-A, 19 y 22.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019.

Primero. Se modifica el "Glosario":

I. Para derogar el numeral 39 de la fracción II "ACRÓNIMOS".

II. Para adicionar el numeral 25 Bis, a la fracción III "DEFINICIONES".

Glosario

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II. ACRÓNIMOS:

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39. PECA. Se deroga.

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III. DEFINICIONES:

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25 Bis. Pago Electrónico. Para efectos de la regla 1.6.2., es el canal de pago que ofrecen las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por medio del cual se envían y reciben múltiples pagos mediante el uso de la línea de captura de comercio exterior, a través del intercambio de información entre los sistemas electrónicos de los usuarios de comercio exterior y las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.

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Segundo. Se realizan las siguientes modificaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 24 de junio de 2019:

A. Se modifican las siguientes reglas:

· 1.2.1., segundo párrafo.

· 1.4.12., fracción XIII.

· 1.4.13., primer párrafo; fracciones III, primer párrafo, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VIII, tercer párrafo.

· 1.4.14., primer párrafo.

· 1.6.2.

· 1.6.6.

· 1.6.22., fracciones I, inciso a), y II, primer párrafo.

· 1.8.3.

· 2.2.3., segundo párrafo.

· 3.3.1., quinto párrafo.

· 3.5.11., fracción VI.

· 3.5.13., fracción VII.

· 3.7.18., fracción III.

· 3.7.21., primer párrafo, fracción II, tercer párrafo.

· 4.3.21., fracción I, inciso a), primer párrafo.

· 4.5.12., fracción II.

· 4.5.31., fracción XXII, inciso a).

· 4.6.20., fracción I.

· 4.6.23., segundo párrafo, fracción IV.

· 7.2.7., fracción II.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

Declaraciones, Avisos y Formatos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)

1.2.1. .......................................................................................................................

Estarán disponibles en el Portal del SAT en formato electrónico simplificado los siguientes: "Pago de contribuciones federales", "Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero", "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar" y el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".

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Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, Anexo 1

Datos que alteran la información estadística

1.4.12. ........................................................................................................................

XIII. Certificación de pago electrónico.

Ley 164, 165, 167

Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

1.4.13. En términos del artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y lo establecido en los Resolutivos, Quinto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones, Décimo cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2014, Décimo segundo de las RGCE para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015 y sus posteriores modificaciones, Décimo segundo de las RGCE para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones y Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017 y sus posteriores modificaciones; los agentes aduanales que obtuvieron su patente de agente aduanal conforme al Título Séptimo, Sección Primera de la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 20 de mayo de 2020. En este caso, la ACAJA les emitirá el

"Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución", a más tardar el 20 de agosto de 2020, conforme a lo siguiente:

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III. La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar a más tardar el 1 de marzo de 2019 los exámenes de conocimientos y psicotécnico. Este último constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.

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V. El agente aduanal a sustituir solicitará su retiro voluntario cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 18/LA, a más tardar el 20 de marzo de 2020.

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VI. El agente aduanal ratificará su retiro voluntario ante la ACAJA, mediante acta que al efecto se levante, a más tardar el 20 de mayo de 2020, presentando la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 18/LA. La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 18/LA. Una vez ratificado el retiro voluntario del agente aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el "Acuerdo de retiro voluntario".

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VIII. ..............................................................................................................

En el caso de que el interesado hubiera presentado en tiempo y forma la documentación requerida para la publicación en el DOF y en dicho órgano de difusión no se haya efectuado la respectiva publicación, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido, hasta en tanto se publique el referido Acuerdo, en este caso, aun cuando el "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución" no se encuentre publicado en el DOF, el interesado podrá iniciar los trámites de registro local, oficialización de gafetes, encargo conferido y los demás que requiera realizar ante la autoridad para iniciar operaciones o que establezca el SAT mediante Reglas.

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Ley 160, 163-A (vigente hasta el 9 de diciembre de 2013), 164, 165, 166, LFD 19-A, 51-II, RGCE 1.1.5., 1.2.2., 1.4.2., 1.4.4., Anexo 1-A

Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución

1.4.14. Para efectos de la regla 1.4.13., una vez cumplidos los trámites y requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III de la citada regla, los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal; podrán presentar escrito libre ante la ACAJA, a más tardar el 20 de mayo de 2020, confirmando la notificación del citado oficio e informando su renuncia expresa a continuar con el trámite previsto en la regla 1.4.13., sin que se requiera presentar las fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación, a que se

refieren las fracciones V y VI de la regla 1.4.13.

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Ley 167-E, 167-K, RGCE 1.4.13.

Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios

1.6.2. Para los efectos de los...

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