Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26.

Fecha de disposición26 Octubre 2020
Fecha de publicación26 Octubre 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 19, 22 Y 26.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.2.2., octavo y noveno párrafos; 1.2.6., séptimo y décimo párrafos; 1.2.7., séptimo y décimo párrafos; 1.2.8., segundo párrafo; 1.3.3., fracciones XXXVI, XXXVII y XLII y segundo y tercer párrafos; 1.3.4., segundo párrafo; 1.3.7., primer y segundo párrafos; 1.8.2., fracción III; 1.9.18.; 2.2.3., cuarto párrafo; 2.2.7.; 3.7.3., primer párrafo; 3.7.25. y 4.5.9., primer párrafo, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar como sigue:

"Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A)

1.2.2. ...

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o ambas, las autoridades competentes, en cualquier momento, podrán requerir al contribuyente, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOA y AGSC referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite.

Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 1-A

Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal

1.2.6. ...

Los agentes aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.

...

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.

Ley 59-III, 98, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., 7.1.4., Anexo 1

Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

1.2.7. ...

Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informarlo a la AGSC mediante Buzón Tributario o escrito libre.

...

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC en los términos de la presente regla.

Ley 59-III, IV, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1

Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

1.2.8. ...

La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A.

...

CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

Causales de suspensión en los padrones

1.3.3. ...

XXXVI. Cuenten con inscripción en el Sector 2 "Radiactivos y Nucleares" del Apartado A, del Anexo 10 y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la AGSC, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el Apartado "Qué requisitos debo cumplir" de la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A, fueron suspendidas o canceladas.

XXXVII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 "Cigarros" del Apartado A, del Anexo 10 y la COFEPRIS, notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.

...

XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 "Oro, plata y cobre" del Apartado B, del Anexo 10 y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

...

Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Podrán solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrán solicitarla de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

...

Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 1-A, 10 y 31, RMF Anexo 11

Reincorporación en los Padrones

1.3.4. ...

En el caso de que la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

...

Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial

1.3.7. Para efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)" del Anexo 1 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

...

Ley 59-IV, 144-XXXVI, Ley del IEPS 19-XI, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.3., Anexos 1, 1-A y 10

Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos

1.8.2. ...

III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos...

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