SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus Anexos 2, 3, 4, 10, 13, 18, 20, 21 y 22.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la: SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998 Y SUS ANEXOS 2, 3, 4, 10, 13, 18, 20, 21 Y 22. Primero. Se REFORMA la regla 3.2.6., segundo y último párrafos; se ADICIONA la regla 3.6.5., con último párrafo; y se DEROGAN las reglas 3.2.6., segundo párrafo, rubros A. y B. y 3.6.5., tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1998 y reformada por la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: "3.2.6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los contribuyentes deberán considerar como pago efectuado por la prestación de los servicios de apoyo y control del despacho aduanero relativos al segundo reconocimiento a las empresas autorizadas y como IVA trasladado por dichos servicios, las cantidades señaladas en el Anexo 3 de esta Resolución. A. (Se deroga) B. (Se deroga) Una vez considerado el pago por el concepto a que se refiere el párrafo anterior, el saldo se considerará como pago por concepto de DTA previsto en los artículos 49 y 50 de la LFD. 3.6.5. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercer párrafo. (Se deroga) Las empresas con programas de fomento a la exportación autorizados por la SECOFI deberán obtener su registro en el padrón sectorial. Para ello, una vez que se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán presentar en original ante el domicilio señalado en el primer párrafo de esta regla, en forma personal o a través de servicio de mensajería, lo siguiente: A. Solicitud en escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social, clave del RFC y domicilio fiscal de la empresa, nombre y clave del RFC del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR