Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 14, 15, 17 Y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., fracción I, inciso b); 2.2.1.; 2.2.4.; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.14.; 2.3.4., tercer párrafo; 2.3.9., fracción II; 2.7.1.21., primero y quinto párrafos; 2.7.1.45., fracción II, inciso c); 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4.; 2.7.3.5., segundo, tercer y sexto párrafos; 2.7.3.7., tercero y quinto párrafos; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., primero y segundo párrafos; 2.7.4.1., segundo y quinto párrafos; 2.7.6.1., tercer párrafo; 2.13.2.; 3.10.2., fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b); 3.10.3.; 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 3.10.6.; 3.10.25.; 3.10.27., primer párrafo; 11.4.18.; 11.8.1., primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3; 12.1.7.; 12.1.8., primer párrafo; 12.2.7., primer párrafo; 12.2.8.; 12.2.9., primer párrafo; 12.2.10., primer párrafo; 12.3.12., primer párrafo; 12.3.13., primer párrafo, y 12.3.14., primer párrafo; se adicionan las reglas 3.10.4., séptimo párrafo; 3.10.32.; 7.42.; 12.2.12.; 12.3.18.; 12.3.19.; 12.3.20.; 12.3.21.; 12.3.22.; 12.3.23.; 12.3.24. y 12.3.25., y se derogan las reglas 2.3.5.; 2.7.1.21., sexto párrafo y 4.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar como sigue:

Días inhábiles

2.1.6. ...

  1. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

    ...

    1. Para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020.

    ...

    CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

    Valor probatorio de la Contraseña

    2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones, por medios electrónicos, que el SAT disponga para tales efectos.

    La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

    La Contraseña tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

    La solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.

    Al momento de realizar el trámite, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".

    Los solicitantes a quienes se requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite o a través de los medios electrónicos que, en su caso, determine el

    SAT.

    En caso de que en el plazo previsto en el párrafo que antecede no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.

    La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

    Cuando la aclaración haya sido procedente, el contribuyente deberá generar, actualizar o renovar la Contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT.

    En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

    Los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña, a través del servicio SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.

    Para los efectos del párrafo anterior, la solicitud se tendrá por presentada cuando se acredite la identidad del contribuyente con los elementos aportados, en caso contrario, el contribuyente podrá realizar nuevamente su solicitud.

    Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC, se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.

    Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.

    CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis

    Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

    2.2.4. Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, en relación con lo establecido en el artículo 17-H Bis, último párrafo, del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF.

    Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF "Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento", contenida en el Anexo 1-A.

    La resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.

    Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el requerimiento que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H, sexto

    párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de tres días hábiles.

    Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD.

    Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que también restringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la opción correspondiente.

    Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, tercer párrafo y 69, primer párrafo del CFF...

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