Segundo Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se publicaron el 18 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, los cuales prevén, que las entidades federativas que deseen acceder al subsidio para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, deberán presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;

Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales se estableció que se podrá suspender temporalmente las actividades del sector público, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que aseguren la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garanticen los derechos humanos de las personas trabajadoras;

Que...

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