Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo   

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO, ROSARIO ORTIZ YELADAQUI; EL SECRETARIO ESTATAL DE HACIENDA, LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO, C.P. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO; LA SECRETARIA ESTATAL DE TURISMO, C. GABRIELA MARGARITA RODRIGUEZ GALVEZ, Y POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO, C.P. JOSE ALBERTO ALONSO OVANDO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. Conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 30 de marzo de 2007, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA, firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos (en adelante el CONVENIO), con objeto de Transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas y proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, para el ejercicio fiscal 2007; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. .

III. El CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA, con cargo a su presupuesto autorizado.

IV. En las cláusulas primera y segunda del CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal, por la ENTIDAD FEDERATIVA, así como de los gobiernos municipales, se aplicarían a los proyectos y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTO IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $36000,000.00
En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales, para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $12000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 del CONVENIO; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios, para desarrollo turístico la cantidad de $18666,667.00 (dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3 y se obligaría a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrían de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en...

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