Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), NÚMERO DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-NAY-01/12, CELEBRADO EN FECHA 4 DE JULIO DEL 2012 AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "EL CONVENIO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL MTRO. ALFONSO GONZÁLEZ CORONADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. OSCAR JAVIER VILLASEÑOR ANGUIANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que en fechas 2 y 4 de julio del 2012 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", respectivamente, celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-NAY-01/12, cuyo objeto se establece en su Cláusula PRIMERA y de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  2. En la Cláusula OCTAVA de "EL CONVENIO" se estableció que "EL CONVENIO" comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA.

  3. Que en el primer párrafo de la Cláusula NOVENA de "EL CONVENIO" las partes acordaron: "...que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".

  4. Que en la Cláusula SEGUNDA dentro del apartado de PARÁMETROS en su inciso d) de "EL CONVENIO" se establece que: "LA DGPLADES" informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución o Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1, siempre y cuando no se haya otorgado una prorroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio modificatorio, ocasionando como consecuencia, que "LA ENTIDAD" proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA"."

  5. Que en fecha 26 de octubre de 2012 "LAS PARTES" suscribieron el primer convenio modificatorio a "EL CONVENIO" bajo el número DGPLADES-FOROSS-GV-NAY-CONV.MODIF.-01/12, con la finalidad de modificar el Anexo 3.1. de "EL CONVENIO", a efecto de atender la necesidad que tiene "LA ENTIDAD" de ampliar el calendario de ejecución del objeto de "EL CONVENIO" que se especifica en su Anexo 3.1., para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en "EL CONVENIO".

  6. Que debido a la importancia que representa el realizar las acciones para el Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud en la Entidad para la atención a grupos vulnerables, y con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, dar continuidad a su ejecución y alcanzar la realización de las

    acciones objeto de "EL CONVENIO", resulta necesario modificar el Anexo 3.1. de "EL CONVENIO" y del primer Convenio Modificatorio a éste, a efecto de atender la necesidad que tiene "LA ENTIDAD" de ampliar el calendario de ejecución del objeto de "EL CONVENIO" que se especifica en su Anexo 3.1., para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en "EL CONVENIO", buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    DECLARACIONES

    DE "LA SECRETARÍA":

  7. Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, fue nombrado como Subsecretario de Integración y Desarrollo de la Secretaría de Salud, con fecha 16 de diciembre del 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 fracción Il de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento, y en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9 fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010.

  8. Que el Mtro. Alfonso González Coronado, fue nombrado como Director General Adjunto de Planeación de Infraestructura, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento.

    DE "LA ENTIDAD":

  9. Que el Secretario de Administración y Finanzas asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 4, 17, 30 fracción X, 31 fracciones II y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio; que su cargo quedo debidamente acreditado en "EL ACUERDO MARCO" y en "EL CONVENIO".

  10. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 1, 3 y 12 fracción VI de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; 11 fracción XII del Decreto 7979, publicado en el Periódico Oficial, el 31 de agosto de 1996 y 20 fracción V del Reglamento Interior de los Servicios de Salud, y su titular el Ing. Oscar Javier Villaseñor Anguiano, fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, según consta en el nombramiento expedido en fecha 9 de julio de 2012, así como por nombramiento emitido por la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nayarit.

    DE "LAS PARTES":

  11. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y las facultades de sus representantes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda de "EL CONVENIO", tienen a bien suscribir el presente instrumento.

  12. Que en este acto ratifican el contenido de los Antecedentes, las Declaraciones y Cláusulas emitidas en "EL CONVENIO" en todo lo que no se contravenga con el presente instrumento.

  13. Que es su voluntad el suscribir el presente convenio modificatorio en los términos que se planean.

    Una vez expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Se modifica de "EL CONVENIO" y del primer Convenio Modificatorio a éste, el Anexo 3.1, para quedar como a continuación se describe:

ANEXO 3.1

DEL CONVENIO MODIFICATORIO No. DGPLADES-FOROSS-GV-NAY-CONV. MODIF.-01/13

FORTALECIMIENTO DE LAS REDES DE LOS SERVICIOS DE SALUD "FOROSS" EN EL ESTADO DE NAYARIT

"FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES"

DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS

NOMBRE DE LA ACCIÓN O PROYECTO:
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CREE) DE TEPIC.
Tipo de acción:
Dignificación ( )...

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