Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACION DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PUBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 2 DE ENERO DE 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", POR CONDUCTO DEL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD; EL DR. CUITLAHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA; LA T.R. MARIA VIRGINIA GONZALEZ TORRES, SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCIA CRUZ, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES; EL DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESUS FELIPE GONZALEZ ROLDAN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JUAN LUIS GERARDO DURAN ARENAS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. GILBERTO UNGSON BELTRAN, SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, Y EL C.P. RAUL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE HACIENDA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de enero de 2017, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" celebraron el CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACION DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PUBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARIA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 36 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "LA ENTIDAD", su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".
II. Con fecha 29 de mayo de 2017, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y segundo; Octava, fracciones II, VIII y XIV, y Décima Sexta, así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice; adicionar una fracción IV a la Cláusula Novena, recorriendo la numeración de las subsecuente; así como suprimir el párrafo séptimo de la Cláusula Quinta del "CONVENIO PRINCIPAL".
III. Que en la Cláusula DECIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "...que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
"LAS PARTES" han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de "LOS PROGRAMAS", modificar el "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD" en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Octava, fracción XXIV; Novena, fracción X y los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice; así como suprimir el párrafo sexto de la Cláusula Quinta del "CONVENIO PRINCIPAL", para quedar como sigue:
"PRIMERA.- OBJETO.- ...
...
...
No. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCION | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MAXIMO A CARGO DE "LA SECRETARIA" (Pesos) | ||
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | |||
310 DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD | |||||
1 | Promoción de la Salud y Determinantes Sociales | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Entornos y Comunidades Saludables | P018 | 433,636.00 | 0.00 | 433,636.00 |
3 | Alimentación y Actividad Física | U008 | 9,000,000.00 | 0.00 | 9,000,000.00 |
Subtotal | | 9,433,636.00 | 0.00 | 9,433,636.00 | |
313 SECRETARIADO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | |||||
1 | Salud Mental | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
315 SECRETARIADO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES | |||||
1 | Seguridad Vial | P018 | 430,200.00 | 0.00 | 430,200.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | P018 | 280,000.00 | 0.00 | 280,000.00 |
Subtotal | | 710,200.00 | 0.00 | 710,200.00 | |
316 DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA | |||||
1 | Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica | U009 | 1,732,971.00 | 0.00 | 1,732,971.00 |
2 | SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) | P018, U009 | 3,232,605.00 | 72,720.00 | 3,305,325.00 |
Subtotal | | 4,965,576.00 | 72,720.00 | 5,038,296.00 |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | |||||
1 | Respuesta al VIH/SIDA e ITS | P016 | 9,784,700.00 | 1,038,778.80 | 10,823,478.80 |
Subtotal | | 9,784,700.00 | 1,038,778.80 | 10,823,478.80 | |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA | |||||
1 | Prevención y Control del Cáncer de la Mujer | P020 | 8,129,277.79 | 0.00 | 8,129,277.79 |
2 | Salud Materna y Perinatal | P020, S201 | 11,716,221.64 | 2,012,580.00 | 13,728,801.64 |
3 | Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes | P020 | 1,773,123.00 | 0.00 | 1,773,123.00 |
4 | Planificación Familiar y Anticoncepción | P020 | 1,247,446.00 | 375,000.00 | 1,622,446.00 |
5 | Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género | P020 | 8,965,785.78 | 496,948.80 | 9,462,734.58 |
6 | Igualdad de Género en Salud | P020 | 147,225.00 | 0.00 | 147,225.00 |
Subtotal | | 31,979,079.21 | 2,884,528.80 | 34,863,608.01 | |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | |||||
1 | Prevención y Control de la Rabia Humana | U009 | 13,794.00 | 0.00 | 13,794.00 |
2 | Prevención y Control de la Brucelosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
3 | Prevención y Control de la Rickettsiosis | P018, U009 | 1,403,410.00 | 2,574,160.00 | 3,977,570.00 |
4 | Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores | U009 | 5,100,245.81 | 2,563,503.04 | 7,663,748.85 |
5 | Prevención y Control del Paludismo | U009 | 595,974.09 | 0.00 | 595,974.09 |
6 | Eliminación de la Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | Prevención y Control de las Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán | U009 | 122,263.42 | 0.00 | 122,263.42 |
10 | Prevención y Control de la Diabetes | U008 | 999,074.00 | 0.00 | 999,074.00 |
11 | Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular | U008 | 2,812,918.84 | 0.00 | 2,812,918.84 |
12 | Atención del Envejecimiento | U008 | 101,200.07 | 0.00 | 101,200.07 |
13 | Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal | U009 | 96,558.00 | 32,333.52 | 128,891.52 |
14 | Prevención y Control de la Tuberculosis | P018 | 0.00 | 40,782.04 | 40,782.04 |
15 | Eliminación de la Lepra | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 894,990.00 | 0.00 |
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