Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 2 DE ENERO DE 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. JUAN LUIS GERARDO DURÁN ARENAS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. GILBERTO BREÑA CANTÚ, SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y EL MTRO. JORGE MIRANDA CASTRO, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de enero de 2017, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 36 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "LA ENTIDAD", su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".
II. Con fecha 29 de mayo de 2017, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero y segundo; Octava, fracciones II, VIII y XIV, y Décima Sexta, así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice; adicionar una fracción IV a la Cláusula Novena, recorriendo la numeración de las subsecuentes; así como suprimir el párrafo séptimo de la Cláusula Quinta del "CONVENIO PRINCIPAL".
III. Que en la Cláusula DÉCIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron lo que a la letra dice: "... que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD"".
"LAS PARTES" han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de "LOS PROGRAMAS", modificar el "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD" en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Octava, fracción XXIV; Novena, fracción X y los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice; así como suprimir el párrafo sexto de la Cláusula Quinta del "CONVENIO PRINCIPAL", para quedar como sigue:
"PRIMERA.- OBJETO.- ...
...
...
No. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | ||
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | |||
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | |||||
1 | Promoción de la Salud y Determinantes Sociales | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
2 | Entornos y Comunidades Saludables | P018 | 1,516,251.00 | 0.00 | 1,516,251.00 |
3 | Alimentación y Actividad Física | U008 | 2,000,000.00 | 0.00 | 2,000,000.00 |
Subtotal | | 3,516,251.00 | 0.00 | 3,516,251.00 | |
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | |||||
1 | Salud Mental | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Subtotal | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES | |||||
1 | Seguridad Vial | P018 | 575,000.00 | 0.00 | 575,000.00 |
2 | Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables | P018 | 430,000.00 | 0.00 | 430,000.00 |
Subtotal | | 1,005,000.00 | 0.00 | 1,005,000.00 | |
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | |||||
1 | Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica | U009 | 1,478,421.00 | 0.00 | 1,478,421.00 |
2 | SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) | P018, U009 | 1,807,015.00 | 23,273.00 | 1,830,288.00 |
Subtotal | | 3,285,436.00 | 23,273.00 | 3,308,709.00 | |
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | |||||
1 | Respuesta al VIH/SIDA e ITS | P016 | 99,000.00 | 1,344,561.12 | 1,443,561.12 |
Subtotal | | 99,000.00 | 1,344,561.12 | 1,443,561.12 | |
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | |||||
1 | Prevención y Control del Cáncer de la Mujer | P020 | 10,925,460.00 | 4,315,352.00 | 15,240,812.00 |
2 | Salud Materna y Perinatal | P020, S201 | 8,095,951.10 | 1,414,860.00 | 9,510,811.10 |
3 | Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes | P020 | 1,661,440.00 | 0.00 | 1,661,440.00 |
4 | Planificación Familiar y Anticoncepción | P020 | 3,361,158.00 | 70,000.00 | 3,431,158.00 |
5 | Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género | P020 | 6,635,189.35 | 27,984.36 | 6,663,173.71 |
6 | Igualdad de Género en Salud | P020 | 538,666.00 | 0.00 | 538,666.00 |
Subtotal | | 31,217,864.45 | 5,828,196.36 | 37,046,060.81 |
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | |||||
1 | Prevención y Control de la Rabia Humana | U009 | 13,794.00 | 0.00 | 13,794.00 |
2 | Prevención y Control de la Brucelosis | U009 | 100,000.00 | 0.00 | 100,000.00 |
3 | Prevención y Control de la Rickettsiosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
4 | Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores | U009 | 413,535.03 | 2,319,185.47 | 2,732,720.50 |
5 | Prevención y Control del Paludismo | U009 | 441,003.59 | 0.00 | 441,003.59 |
6 | Eliminación de la Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
7 | Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
8 | Prevención y Control de las Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
9 | Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán | U009 | 185,880.00 | 0.00 | 185,880.00 |
10 | Prevención y Control de la Diabetes | U008 | 1,807,225.78 | 0.00 | 1,807,225.78 |
11 | Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular | U008 | 5,959,556.87 | 0.00 | 5,959,556.87 |
12 | Atención del Envejecimiento | U008 | 102,285.32 | 0.00 | 102,285.32 |
13 | Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal | U009 | 96,558.00 | 0.00 | 96,558.00 |
14 | Prevención y Control de la Tuberculosis | P018 | 0.00 | 41,683.20 | 41,683.20 |
15 | Eliminación de la Lepra | | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
16 | Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres | U009 | 402,896.74 | 0.00
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