Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio destinado a la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio destinado a la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DESTINADO A LA CREACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE XALAPA, VERACRUZ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Y LA COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MTRA. ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA, Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DR. GUILLERMO MORENO CHAZZARINI, Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, MTRO. JORGE WINCKLER ORTÍZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El 28 de abril de 2017 el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebraron un Convenio de Coordinación con el objeto de otorgar subsidios federales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas de violencia, en adelante "CONVENIO".

  2. El "CONVENIO" establece las características, responsables, objetivos y metas definidas para la aplicación de los subsidios, los mecanismos para verificar su correcta ejecución, y determina la evaluación y control de su ejercicio, así como los compromisos que sobre el particular asume "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

  3. La CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA del "CONVENIO" establece que éste podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del mismo y surtirán efecto a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.

  4. El 31 de agosto de agosto de 2017 el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebraron el Primer Convenio Modificatorio al "CONVENIO" con el objeto de modificar la cláusula Segunda derivado de la asignación de recursos complementaria aprobada por el Comité de Evaluación de Proyectos de los Centros de Justicia para las Mujeres en el ejercicio fiscal 2017 en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 9 de junio de 2017.

  5. El 15 de agosto de 2017 se llevó a cabo la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Evaluación de Proyectos de los Centros de Justicia para las Mujeres en el ejercicio fiscal 2017, a través de la cual se aprobó por unanimidad la propuesta de adecuaciones en el volumen y costos unitarios de los conceptos de obra a contratarse, requeridos por el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública al proyecto arquitectónico.

  6. Dicha modificación reducirá los costos establecidos en el catálogo definido en el Anexo Técnico del "CONVENIO", aumentando la volumetría de la construcción con el mismo presupuesto, sin afectar las metas establecidas ni los conceptos de obra previamente aprobados.

    DECLARACIONES

    1. "LA SECRETARÍA" declara que:

      I.1. Salvo por lo que el presente Convenio se modifica, se ratifica el contenido, los requerimientos, alcances y precisiones de los términos y condiciones del "CONVENIO" celebrado el 28 de abril de 2017, así como del Primer Convenio Modificatorio de fecha 31 de agosto de 2017 y la documentación que de éstos emana.

      I.2. El presente Convenio Modificatorio se sujeta a los requisitos de procedencia regulados por la normatividad que resulta aplicable en lo general y en lo específico y la documentación justificativa y comprobatoria obran en el expediente de la unidad administrativa requirente de "LA SECRETARÍA",

      lo anterior para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, por lo que corresponde a la citada área cualquier justificación y sustento sobre el particular.

      I.3. Ratifica que las condiciones y especificaciones son las mismas que las pactadas en el "CONVENIO" celebrado el 28 de abril de 2017 y su Primer Convenio Modificatorio y manifiesta que con la celebración del presente Convenio Modificatorio no se otorgan condiciones más ventajosas.

      I.4. Es su voluntad celebrar el presente Convenio Modificatorio por las razones aducidas en el apartado de Antecedentes.

    2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

      II.1. Con excepción de lo que por el presente instrumento se modifica, ratifica en todos sus términos y condiciones las declaraciones y el contenido del "CONVENIO" celebrado el 28 de abril de 2017 así como del Primer Convenio Modificatorio de fecha 31 de agosto de 2017 y la documentación que de éstos emana.

      II.2. Está conforme con los términos y condiciones de este instrumento y conoce plenamente los requisitos y condiciones propias y derivadas del mismo, así como las obligaciones que le son exigibles con éste.

      II.3. Externa su voluntad para celebrar el presente Convenio Modificatorio de conformidad con lo establecido en el apartado de Antecedentes.

      Con el fin de formalizar lo aprobado por el Comité de Evaluación de Proyectos de los Centros de Justicia para las Mujeres para el ejercicio fiscal 2017, en su Tercera Sesión Extraordinaria, es intención de "LAS PARTES" celebrar el Segundo Convenio Modificatorio, conforma a las siguientes:

      CLÁUSULAS

      PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como finalidad modificar el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación celebrado entre "LAS PARTES" el 28 de abril de 2017, específicamente lo establecido en el apartado denominado "15. Catálogo de Conceptos", para quedar en los términos previstos en el Anexo Técnico 3 que se integra al presente instrumento y forma parte integral del mismo.

      SEGUNDA. NOVACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que en el presente Convenio no existe novación respecto del "CONVENIO" celebrado el 28 de abril de 2017 por lo que éste conserva en todos sus términos y condiciones las obligaciones convenidas en el mismo, con excepción de los dispuesto en el presente instrumento.

      TERCERA. PUBLICACIÓN.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación y, en su caso, en el Periódico Oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

      CUARTA. VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del "CONVENIO" celebrado el 28 de abril de 2017 y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

      Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Segundo Convenio Modificatorio, y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Alejandra Negrete Morayta.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rogelio Franco Castán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.- El Fiscal General, Jorge Winckler Ortíz.- Rúbrica.

      Anexo Técnico 3

      del Convenio Modificatorio para la Creación del Centro De Justicia para las Mujeres de Xalapa,

      Veracruz (Primera Etapa de Construcción del CJM)

  7. Fecha de solicitud del recurso

    El gobierno del estado de Veracruz presentó la solicitud de acceso al subsidio para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz, el 16 de enero de 2017, mediante el oficio número FGE/DGA/106/2017 del 13 enero de 2017, suscrito por el licenciado Jorge Winckler Ortíz, Fiscal General del Estado.

  8. Nombre, objetivo y descripción del proyecto

    Nombre: Proyecto de creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz.

    Objetivo: El Centro de Justicia para las Mujeres de Xalapa, Veracruz, tiene como objetivo principal la coordinación interinstitucional entre las autoridades competentes que garantizan el acceso a la justicia de las mujeres que son víctimas de violencia, con el propósito de brindar, en un solo espacio, diversos servicios relativos al acceso de la justicia para las mujeres, la investigación de delitos, atención médica y psicológica, asesoría jurídica y laboral, capacitación y, en su caso, otorgamiento de medidas de protección y canalización a refugios temporales.

    Descripción: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz será construido en tres etapas. Tendrá su domicilio en la ciudad de Xalapa, lo que permitirá brindar atención a víctimas de los municipios aledaños como Coatepec, Emiliano Zapata, Banderilla, Tlalnehuayocan, Pacho Viejo, Jalacingo, las Vigas, Emiliano Zapata, Jalcomulco, Teocelo, Naolinco, Xico, Actopan, Perote, Villa Aldama, Cardel, Veracruz y demás...

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