Acuerdo General número 10/2009 de seis de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 10/2009 DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de Ia Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Tomando en cuenta el marco jurídico aplicable, así como la suficiencia presupuestal correspondiente, atendiendo a las necesidades de los diversos órganos de la estructura administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de este Alto Tribunal expidió el primero de diciembre de dos mil ocho el Acuerdo General Plenario 13/2008, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual creó y transformó diversas plazas, determinando la existencia de tres mil ochenta y cinco plazas definitivas y tres plazas temporales;

TERCERO. Derivado de la necesidad de que las áreas que conforman este Alto Tribunal cuenten con una adecuada organización y funcionamiento que les permita una mayor eficiencia y eficacia en las actividades que tienen bajo su responsabilidad, se estima necesario transformar cincuenta plazas de las ya existentes, así como crear veinticuatro plazas definitivas y veinticuatro plazas temporales, éstas últimas para la instrumentación del Programa de Modernización de los Archivos Judiciales;

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se denominan conforme al puesto que corresponde a las funciones que deben ejercer sus titulares. Los referidos puestos son los precisados en el catálogo visible en el Anexo I de este Acuerdo General.

SEGUNDO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas conforme a las funciones que deben desempeñar sus titulares, son las previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

La Dirección General de Personal, con el apoyo de las Direcciones de Difusión e Informática, deberá difundir en medios electrónicos de consulta pública el referido Anexo II, incluyendo el nombre del personal que ocupa las plazas respectivas y el tipo de nombramiento.

Esta versión pública deberá actualizarse mensualmente, reflejando los movimientos que se autoricen.

TERCERO. Por cada plaza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Dirección General de Personal llevará un expediente que deberá contener, cuando menos, el documento que sustente su creación y el diverso en el que se describan las funciones que corresponden a la misma.

Los expedientes de las plazas deben contener los datos y documentos precisados en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. Sólo podrán crearse plazas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a proposición del Comité de Gobierno y Administración tratándose de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación diversos a sus Salas, o por la Ponencia respectiva, siempre y cuando existan recursos presupuestales para ello.

Las plazas de las Secretarías de Acuerdos de las Salas sólo podrán transformarse o crearse por el Pleno a propuesta de la Sala respectiva.

El Secretario General de Acuerdos, tratándose de los movimientos autorizados por el Pleno o el Coordinador de la Ponencia respectiva, en el caso de la creación o transformación autorizada por el Ministro Ponente que corresponda, deberán informar a la Dirección General de Personal el puesto y adscripción de las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creadas o transformadas con el objeto de que ésta asigne el número progresivo que les corresponda.

QUINTO. Por ningún motivo se podrán cubrir remuneraciones a servidores de base o de confianza que no ocupen una plaza expresamente creada por el Pleno o por las Ponencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o que no cuenten con un nombramiento otorgado en términos de lo señalado en el artículo 163 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La creación o transformación de las plazas en Ponencias se sujetará al techo presupuestal establecido por el Pleno de este Alto Tribunal.

SEXTO. Ni las plazas ni sus titulares podrán ser puestos a disposición de la Dirección General de Personal. Si el titular de un área estima que algún servidor público no cumple debidamente con sus funciones deberá iniciar los respectivos procedimientos laborales o administrativos.

Excepcionalmente, quedarán adscritas a la referida Dirección, previo Acuerdo del Comité de Gobierno y Administración, las plazas respecto de las cuales se obtenga licencia sindical o por incapacidad médica.

SEPTIMO. Las reglas para el movimiento de rangos dentro de un mismo puesto serán fijadas, respectivamente, por las Salas, en relación con el personal adscrito a éstas, y por el Comité de Gobierno y Administración, en cuanto a los demás servidores públicos de esta Suprema Corte.

Los cambios de rango implicarán un nuevo nombramiento en la misma plaza.

OCTAVO. Los servidores públicos con nombramiento de profesional operativo adscritos a las Ponencias podrán obtener nombramientos de confianza con rango A, previo visto bueno del Ministro al que estén directamente adscritos, cuando cuenten con título y cédula profesional de licenciado en Derecho.

Los nombramientos señalados en el párrafo anterior podrán ser hasta por dos años y medio, en la inteligencia de que durante los últimos seis meses deberán ser comisionados a un Tribunal de Circuito o a un Juzgado de Distrito.

Excepcionalmente, al concluir las citadas comisiones, los referidos servidores públicos podrán obtener un nuevo nombramiento en alguna Ponencia de este Alto Tribunal. A las Secretarías de Acuerdos de las Salas corresponderá, respectivamente, llevar el cómputo de los plazos indicados en este punto.

NOVENO. En el ámbito de su competencia, el Pleno, las Salas, el Comité de Gobierno y Administración, el Presidente de este Alto Tribunal y la Oficialía Mayor, en términos de lo previsto en los Acuerdos Generales de Administración aplicables otorgarán los nombramientos de los trabajadores de este Alto Tribunal en las plazas previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

Los documentos en los que consten los nombramientos en las plazas de esta Suprema Corte deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

DECIMO. La Dirección General de Personal integrará y resguardará por cada trabajador un expediente, el cual deberá contener los datos y documentos previstos en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Los documentos en que se precisen las funciones de las plazas que se crean o se transforman con motivo de este Acuerdo General, deberán remitirse dentro de los quince días naturales siguientes a su entrada en vigor, a la Dirección General de Personal.

TERCERO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 13/2008, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin menoscabo de reconocer la vigencia de los artículos cuarto y quinto transitorios del Acuerdo General Plenario 4/2005.

QUINTO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este Acuerdo General Número 10/2009, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el martes seis de octubre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil nueve.-

Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 10/2009, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su difusión.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil nueve.- Rúbrica.

ANEXO I

CATALOGO Y DEFINICION DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PUESTOS RELATIVOS AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES

NIVEL PUESTOS RANGOS
1 MINISTRO PRESIDENTE -
2 MINISTRO SCJN -
3 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
4 SUBSECRETARIO GENERAL DE
...

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