Bases para la selección de integrantes del Consejo Técnico Consultivo, aprobadas por la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil   

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

BASES para la selección de integrantes del Consejo Técnico Consultivo, aprobadas por la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión plenaria de fecha 28 de agosto de 2007, por unanimidad, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo Quinto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004, y en el Capítulo Quinto de su Reglamento, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 7 de junio de 2005, aprobó las siguientes:

Bases para la Selección de integrantes del Consejo Técnico Consultivo

1. Del Consejo:

De conformidad con el artículo 26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (el Registro), así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento.

Asimismo, el artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción;

III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones;

V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley;

VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de la Ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y

VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento.

2. De la renovación de consejero(a)s representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Se seleccionará a tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y sus respectivos suplentes, quienes sustituirán a los tres consejeros propietarios y tres suplentes que concluyeron el periodo en concordancia con lo establecido...

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