Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V y XII, 7 fracciones III y XIII, 8 fracción III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 37 Bis, 110, 111 fracción IX, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción X y XIII de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII, 41, 43, 47, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada México Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, por lo que se hace necesario el ajuste constante o la actualización de los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece entre otras cosas, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que la calidad del aire en diversas ciudades de México, se ha deteriorado significativamente en las últimas décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional, así como las actividades económicas desarrolladas por la población en general, ocasionado un incremento en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera. Los principales contaminantes generados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no quemados (HC).

Que el sector transporte en México es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emisiones de GEI que se emiten en el país, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el año 2006 en el D.F., los automóviles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NOx y el 50% de las emisiones de CO.

Que la norma vigente posibilitó el control y registro de las emisiones de fuentes móviles, que sirvieron de base para los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), cuya aplicación data de hace más de 30 años. Lo cual requiere su actualización considerando, que las fuentes móviles emisoras a la atmosfera (vehículos automotores) se han incrementado con una tasa de 7.7%, llegando alrededor de 30 millones de unidades, las cuales circulan a nivel nacional, siendo esta tasa superior al PIB 3.5% anual e incluso a la tasa de población nacional que es 2%.

Que la información disponible sobre la observancia de la norma vigente de fuentes móviles, registra el 48% de cumplimiento ambiental, considerando que sólo 19 entidades operan el PVVO, en términos de la cantidad de vehículos verificados y aprobados con las normas respectivas, su desempeño es del 42.7%. En comparación, con el Sistema Urbano Nacional, en mega ciudades se tiene un cumplimiento del 100%; en grandes ciudades es del 62.5%, en ciudades intermedias es del 45% y en ciudades medias es del 46%, lo que refleja que hay entidades federativas que no han podido instrumentar total o parcialmente sus respectivos PVVO. Se han identificado 13 estados que después de 30 años, por diversas causas, no han logrado la consolidación de sus PVVO que les permita observar la normatividad vigente.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 actualmente vigente, establece dos tipos de métodos de prueba; el método dinámico aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), y el Método Estático de aplicación en el resto del país, los cuales determinan los límites máximos permisibles de emisión de gases provenientes del escape del vehículo en circulación que usan gasolina como combustible.

Que la norma vigente, actualmente clasifica a los vehículos automotores en uso particular y vehículos de pasajeros de la siguiente manera: Camiones Ligeros (CL1), Camiones Ligeros (CL2), Camiones Ligeros (CL3), Camiones Ligeros (CL4), Camión Mediano, Camión Pesado, Vehículo de Pasajeros y Vehículo de Usos Múltiples o Utilitario.

Que la norma vigente, establece dentro del método estático para modelos 1993 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC de 300 a 450 ppm, CO de 2,5 % a 4,0 % de concentración, Oxígeno (O2) de 3% de concentración. Para modelos 1994 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1 % de concentración y O2 del 3% de concentración.

Que la norma vigente, establece dentro del método dinámico para modelos 1990 y anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC 150 ppm, CO de 1,5 % de concentración, O2 de 3% de concentración y NOx 2 500 ppm. Para modelos 1991 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1 % de concentración, O2 de 3% de concentración y NOx de 1 500 ppm.

Que la norma vigente, al especificar que el método dinámico sólo aplica en la ZMVM, no permite la medición nacional de los NOx.

Que en la norma vigente, los valores actuales de emisión para vehículos 1993 y anteriores con el método dinámico no pueden ser cumplidos dado que la tecnología con la que fueron fabricados no les permite alcanzar los valores establecidos.

Que la norma vigente no incluye en el método dinámico el Factor Lambda, como un parámetro a considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre.

Que la norma vigente, no incluye medidas de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su importación definitiva.

Que la norma vigente, no considera los avances tecnológicos, como el uso y aplicación del Sistema de Diagnóstico Abordo (OBD) para la verificación vehicular.

Que en la presente modificación a la norma, se propone considerar únicamente la tecnología vehicular como criterio para la clasificación de los vehículos automotores y no el uso en la circulación de los mismos, logrando una simplificación en la aplicación de la norma.

Que en la presente modificación a la norma, se propone la actualización de los límites máximos permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos a gasolina en circulación con el método dinámico a nivel nacional.

Que en la presente modificación a la norma, se considera la aplicación del método dinámico a nivel nacional, lo que permitirá la medición y control de NOX que es el precursor por excelencia de ozono, lo que conlleva a tener beneficios ambientales y en la salud humana a nivel nacional.

Que en la presente modificación a la norma, se propone en el método dinámico, la incorporación del Factor Lambda como parámetro a considerar, en el criterio de rechazo de los vehículos que operen con mezcla pobre al momento de realizar la prueba.

Que en la presente modificación a la norma, se propone la incorporación de los avances tecnológicos como es el OBD.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR