Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 6 de septiembre de 2010

Fecha de disposición14 Diciembre 2010
Fecha de publicación14 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en cumplimiento a lo ordenado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Sesión Tercera Extraordinaria, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil diez, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 6 de septiembre de 2010.

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Promovente: Ph.D. Juan Pablo Gallo Reynoso

Institución: Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo A.C., Unidad Guaymas (CIAD)

No. Comentario/propuesta Respuesta
1 Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales A quien corresponda Presente Acabo de enterarme que ha salido en el Diario Oficial del Lunes 6 de Septiembre de 2010, el "Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo". Participé en las discusiones y modificaciones sobre los mamíferos acuáticos de México, más específicamente en las nutrias, en el lobo fino de Guadalupe y en algunas ballenas y zifidos, por lo que me extraña que mi institución no aparezca en las instituciones participantes. Les solicitaría de la manera más amable la inclusión de la institución en la cual laboro me tomó cierto tiempo el dar seguimiento a las propuestas de cambios y participar en las discusiones sobre los cambios o no de nombres comunes y científicos, de la discusión sobre las amenazas actuales, categorías de riesgo, etc. La institución en donde trabajo es: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., Unidad Guaymas. Les agradezco su amable atención a la presente y quedo en espera de su amable respuesta. PROCEDE Derivado de la propuesta del particular, el Grupo de Trabajo consideró procedente incluir a su institución debido a que encontró nuevos elementos sobre su participación en el Grupo de Trabajo, por lo que se incluyó en la lista de instancias participantes para quedar de la siguiente forma: Decía: ... COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO) CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA (CICESE) CORNELL UNIVERSITY... Dice: ... COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO) CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA (CICESE) CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTOS Y DESARROLLO A.C., UNIDAD GUAYMAS (CIAD) CORNELL UNIVERSITY ...

2

Promovente: Manuel Grosselet

Institución: Tierra de aves

No. Comentario/propuesta Respuesta
2 A la revisión del proyecto de norma encuentro, cuatro nombres que creo conveniente no utilizar o cambiar. Hay dos especies que entiendo complica su clasificación en la NOM 059, en el sentido que no hay subespecies reconocidas, pero tampoco, mencionar el nombre español de la especie es correcto. Sería valioso añadir una columna para incluir la zona de repartición (sic) y/o temporada de estas especies para hacerlo más claro para los usuarios de la NOM 059. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario relacionado a los cuatro nombres que el Promovente considera conveniente no utilizar o cambiar, en virtud de que no indica a qué especies de la Lista de Especies en riesgo se refiere, por lo que no es posible identificar una propuesta de inclusión de sus aportaciones en la norma definitiva. Con respecto a la inquietud sobre las subespecies no reconocidas y el hecho de mencionar los nombres en español, con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, virtud de que no indica a qué especies de la Lista de Especies en riesgo se refiere, por lo que no es posible identificar una propuesta de inclusión de sus aportaciones en la norma definitiva. Y respecto a la sugerencia de incluir una columna en la Lista de Especies en Riesgo referente a "zona de repartición", con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, debido a que la Norma no utiliza la terminología mencionada en el comentario referente a "zona de repartición". La Norma ya hace referencia y permite incluir diferencias a nivel de especie basándose en su distribución geográfica, el texto de la Norma lo aborda, permitiendo incluir diferentes poblaciones de una especie (cuya diferencia radica en su distribución geográfica o también denominada por algunos autores como "zona de repartición"), indicándolas con un subíndice de población y el lugar geográfico donde se encuentran.

3 Es común ver en reportes estas especies como normadas en Mex (sic), cuando no los (sic) son. Las dos especies que veo son Sitta canadensis, Extincta (sic). Esta especie ocurre en México de manera anual, en baja california (sic) y/o Sonora (Ruiz-Campos and Quintana-Barrios 1991, Howell and Webb 1995, Russell and Monson 1998). NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, debido a que los elementos aportados no fueron suficientes para excluir de la lista de especies en riesgo, ya que sólo se basa en la distribución de la especie sin considerar: la disminución del tamaño de alguna de sus poblaciones, del número de poblaciones viables (que tengan la capacidad de reproducirse y mantenerse), el deterioro genético, los factores que causan la modificación del hábitat, los antecedentes del estado de conservación de la especie o, en su caso, de la población y su hábitat; que justifique la propuesta. Adicionalmente el Grupo de Trabajo argumentó que en el presente proyecto de norma se refiere a la población de Sitta canadensis de la Isla Guadalupe, como lo indica su nombre común: sita de Guadalupe, ya que en la misma bibliografía citada por el comentarista (Howell and Webb 1995), se menciona que era una especie residente de la Isla Guadalupe, en donde el último registro conocido para la especie es de 1971. Por lo tanto la especie no cambió su estatus de protección de E en la presente modificación.
4 Es común ver en reportes estas especies como normadas en Mex, cuando no los son. Oporonis tolmiei, que sin tener que dar datos de presencia en México, en invierno está en casi todo el territorio. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, debido a que los elementos aportados no fueron suficientes para modificar la categoría de riesgo, ya que sólo se basa en la distribución de la especie sin considerar: la disminución del tamaño de sus poblaciones, del número de poblaciones viables (que tengan la capacidad de reproducirse y mantenerse), el deterioro genético, los factores que causan la modificación del hábitat, los antecedentes del estado de conservación de la especie o, en su caso, de la población y su hábitat; que justifique la propuesta. Adicionalmente el Grupo de Trabajo argumentó que la especie no sólo es residente en invierno, ya que existe una población residente en el Noreste del País. Por lo tanto la especie no cambió su estatus de protección de A en la presente modificación.

5 Vireo brevipennis, haciendo el cálculo de esta especie encuentro un 8. Especies restringida a menos de 15% del país, propicio o poco limitante = 1, en el sentido que esta especie vive en matorrales, se puede encontrar en lugar perturbados, y desarrollos humanos. vulnerabilidad media = 2, por no tener información al respecto bajo impacto = 2, bajo impacto sobre el hábitat. Creo que debería quedarse como Pr a lo máximo. No califica para ser Amenazada. NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, debido a que los elementos aportados no fueron suficientes para modificar la categoría de riesgo, ya que sólo se basa en la distribución de la especie sin considerar: la disminución del tamaño de sus poblaciones, del número de poblaciones viables (que tengan la capacidad de reproducirse y mantenerse), el deterioro genético, los factores que causan la modificación del hábitat, los antecedentes del estado de conservación de la especie o, en su caso, de la población y su hábitat; que justifique la propuesta. Por lo tanto la especie no cambió su estatus de protección de A en la presente modificación.
6 Passerina rositae, debería subir de categoría de A a en Peligro de extinción Criterio A: 4 Criterio B: 2 Criterio C: 3 Criterio D: 4 total: 13 NO PROCEDE Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de
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