Aviso de cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM- 092-SEMARNAT-1995, Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México y la NOM-093-SEMARNAT-1995, Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo, publicadas el 6 de septiembre de 1995

Fecha de disposición06 Septiembre 1995
Fecha de publicación26 Enero 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 6o. fracción IV y 8o. fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 51 párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que, el 6 de septiembre de 1995, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-092-SEMARNAT-1995, Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México, y la NOM-093-SEMARNAT-1995, Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo.

Que, la NOM-092-SEMARNAT-1995 establece que las estaciones de servicio y de autoconsumo deberán contar con sistemas de recuperación de vapores de gasolina, así como las especificaciones para regular su eficiencia, y requisitos y especificaciones para el diseño, instalación y puesta en marcha de dichos sistemas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 Apartado "A" fracción I y apartado "B" fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), vigente al momento de la expedición de la Norma.

Que, la NOM-093-SEMARNAT-1995 establece el método de prueba para evaluar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores referidos en la NOM-092-SEMARNAT-1995.

Que, el campo de aplicación de dichas normas son las estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México; esto es, en el Distrito Federal y municipios conurbados del Estado de México.

Que, en 2008, como resultado de la segunda revisión quinquenal de las normas, se encontraron condiciones que motivaron su modificación; éstas...

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