Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

Fecha de disposición29 Octubre 2009
Fecha de publicación29 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción V, 6o., 29, 36 fracciones I, II, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 fracción I, 47 fracciones I, y IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 4, y 8 fracción V del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

CONSIDERANDO

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental que tengan por objeto establecer las especificaciones que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas.

Que con fecha 24 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-1998, y que entró en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación y fue ratificada el 18 de diciembre de 2003.

Que en virtud del crecimiento observado en la conducción de hidrocarburos y de la necesidad de disponer de manera ambientalmente adecuada de los ductos que han concluido su vida útil, se decidió revisar la norma sometiendo esta intención a la Comisión Nacional de Normalización, organismo que estuvo de acuerdo.

Que una vez revisada la Norma, el Grupo de Trabajo determinó necesario modificarla para actualizar su sustento jurídico, corregir su título, objetivo y campo de aplicación y adecuar especificaciones con el propósito de responder al crecimiento observado en la conducción de hidrocarburos y productos petroquímicos en estado líquido y gaseoso e incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad específico.

Que la corrección del título, objetivo y campo de aplicación de la norma obedece a que, con motivo de la introducción del gas natural para uso doméstico, se entiende por "distribución" el transporte de hidrocarburos al consumidor final en las zonas urbanas.

Que la norma vigente establece especificaciones para actuar en caso de fugas de hidrocarburos o petroquímicos gaseosos, mismas que se decidió eliminar por haber quedado comprendidas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Que el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la sesión extraordinaria del 30 de agosto de 2006, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta y que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: aescamilla@semarnat.gob.mx; oaraiza@semarnat.gob.mx; jnavarro@semarnat.gob.mx

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto.

Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 27 de noviembre de 2007 aprobó para publicación definitiva la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y que las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2008.

En virtud de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana, que tiene por objeto modificar la NOM-117-SEMARNAT-1998:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES

DE PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO MAYOR Y

ABANDONO, DE SISTEMAS DE CONDUCCION DE HIDROCARBUROS Y PETROQUIMICOS EN ESTADO

LIQUIDO Y GASEOSO POR DUCTO, QUE SE REALICEN EN DERECHOS DE VIA EXISTENTES,

UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES

Prefacio

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana...

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