Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013- SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziessii

Fecha de disposición08 Junio 2010
Fecha de publicación08 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XV, 16 fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción XVII, 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 128, 129 y 130 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 6 fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

Que de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, México se debe asegurar de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes.

Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a dicha Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual se tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

Que con fecha 27 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

Que es importante realizar revisiones periódicas de los instrumentos normativos que establecen regulaciones de tipo no arancelario, las cuales se implementan en función del análisis de riesgo de plagas específico que se realiza para tal efecto.

Que debido a que las condiciones fitosanitarias, tanto de los países y/o regiones donde se cultivan los árboles que se importan, así como la condición propia de nuestro país, se ve sujeta a cambios; esto es, la presencia de nuevas plagas que anteriormente no se encontraban o no se consideraban como plagas de importancia cuarentenaria

Que es necesario, la revisión del análisis de riesgo de plagas realizado con anterioridad, para determinar si las plagas catalogadas como cuarentenarias se mantiene o bien se modifica, eliminando aquellas plagas que ya no son consideradas cuarentenarias o bien, agregando nuevas plagas.

Que del análisis de riesgo realizado, se concluye la necesidad de eliminar de la norma plagas que no deben ser consideradas cuarentenarias debido a que se encuentran presentes en nuestro país y no están sujetas a programas oficiales de control, tales como: Adelges piceae, Cinara spp, Nuculaspis califórnica, Phenecaspis pinifoliae, entre otras. Asimismo, se considera la necesidad de incluir organismos que la actual norma no contempla, tales como Dolichovespula arenaria y Vespula germanica.

Que se estandarizó el concepto de plaga cuarentenaria, de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; la actual norma regula aquellas plagas que define como de cuarentena absoluta y de cuarentena parcial, y para estas últimas establece niveles máximos permisibles. El término internacionalmente reconocido es el de plaga de cuarentena o cuarentenaria y es en estos términos que se redefine la lista de plagas en la propuesta de modificación de la norma oficial mexicana en cuestión, eliminando los niveles máximos permisibles para todas aquellas plagas que en función del análisis de riesgo de plagas fueron reclasificadas como de cuarentena.

Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la "palomilla gitana" (Lymantria dispar), el "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), el "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.

Que cada año, durante la temporada navideña, se incrementa la importación de árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que implica un mayor riesgo de introducción de plagas de cuarentena al territorio nacional, por lo que se requiere identificar continuamente las plagas cuarentenarias, conforme a su potencial de riesgo para el país y establecer las medidas fitosanitarias necesarias.

Que es necesario actualizar las disposiciones de los capítulos de Definiciones y de Procedimiento para la Evaluación de la conformidad, a efecto de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados por esta Norma, estableciendo definiciones precisas de los conceptos utilizados en el texto de la misma y estableciendo la posibilidad de que terceros debidamente acreditados por una Entidad mexicana de acreditación y aprobados por la Secretaría, puedan emitir dictámenes sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 19 de junio de 2009 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o al correo electrónico: arboles_navidad@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones

· Asociación Nacional de Importadores de Arboles de Navidad Naturales, A.C. (ANIANN);

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.;

· Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM);

· Asociación Nacional de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.;

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE);

· Casa Quintana, S.A. de C.V.;

· Christmas Business de México, S.A. de C.V.;

· Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM);

· Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO); SERVYTUR, México.

· Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA);

· Grupo Agros;

· Grupo IMPOFRUT, S.A. de C.V.

Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones

· Universidad Autónoma Chapingo (UACH). División de Ciencias...

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