Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación17 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 BIS fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 19, 23 y 24, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII y XXVI; 55, fracciones IV, VI, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129 y 136 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción VIII y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución de establecer las medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 120 del citado ordenamiento las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esta Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal en lo que no se oponga a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan;

Que con fecha 25 de julio de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva;

Que a fin de armonizar los requisitos fitosanitarios para la madera aserrada proveniente de Canadá, se le exentó la presentación del Certificado Fitosanitario de Exportación, por lo que con fecha 23 de septiembre de 2004, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación modificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva;

Que la importación de madera aserrada nueva ocupa aproximadamente el 80% del total de las importaciones de productos y subproductos forestales;

Que el aumento del comercio internacional de este producto para satisfacer la demanda nacional, incrementa la posibilidad de introducción de plagas cuarentenarias a México, las cuales representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos;

Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas cuarentenarias presentes en la madera aserrada de importación y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que la madera aserrada es considerada como una vía en el movimiento de dichas plagas;

Que derivado de las intercepciones de plagas cuarentenarias en cargamentos de madera aserrada nueva durante los años de 2006 a 2010 se ha identificado la necesidad de actualizar la lista de plagas cuarentenarias y reforzar algunas de las especificaciones técnicas para la aplicación de tratamientos fitosanitarios a la madera aserrada nueva de importación, así como los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, a fin de reducir el riesgo de introducción y diseminación al país de plagas de importancia cuarentenaria;

Que con estas modificaciones se pretende incrementar el nivel de seguridad fitosanitaria en las importaciones de madera aserrada y paralelamente beneficiar a los particulares agilizando la aplicación y verificación de la NOM a efecto de asegurar su cumplimiento;

Que con el fin de otorgar certeza jurídica a los sujetos regulados, se modifica y precisa el procedimiento de evaluación de la conformidad en concordancia con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 29 de marzo de 2012 y se publica para consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha

de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D.F., o al correo electrónico: maderaaserrada.nueva@semarnat.gob.mx;

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de modificación de la norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado;

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva.

PREFACIO

En la elaboración del presente proyecto de modificación participaron representantes de las siguientes instancias:

  1. Sector privado, empresas, asociaciones y confederaciones.

    Ø Asociación Mexicana de Envase y Embalaje, A.C.

    Ø Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de Productos Forestales, A.C.

    Ø Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C.

    Ø Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

    Ø Cámara Nacional de la Industria Maderera.

    Ø Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana.

    Ø Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C.

  2. Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones.

    Ø Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

    Ø Universidad Autónoma Chapingo (UACH). División de Ciencias Forestales.

  3. Gobierno Federal.

    3.1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Ø Dirección General de Sanidad Vegetal.

    3.2 Secretaría de Economía.

    Ø Dirección General de Comercio Exterior.

    Ø Dirección de Política Arancelaria y de Regulaciones No Arancelarias.

    3.3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

    Ø Servicio de Administración Tributaria. SAT.

    3.4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

    Ø Comisión Nacional Forestal (CONAFOR),

    Ø Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos,

    Ø Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables,

    Ø Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),

    1. Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta,

    2. Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras,

    3. Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal.

    INDICE

  4. Objetivo y campo de aplicación

  5. Referencias

  6. Definiciones

  7. Especificaciones

  8. ...

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