Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT- 2012, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LA LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones XIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 73 de la Ley Federal sobre de Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 y 18 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, la obligación de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.

Que con fecha 3 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el Decreto por el que se expide el Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC y se adiciona y reforma el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, con el propósito de establecer los preceptos que permiten operar el RETC.

Que el RETC es una base de datos que se alimenta con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre las sustancias que se emiten al aire, agua, suelo y subsuelo, y/o se transfieren en descargas de agua y residuos.

Que el artículo 18 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, preceptúa que las sustancias sujetas a reporte de competencia federal, los umbrales de reporte y los criterios técnicos para incluir y excluir sustancias serán determinados en una Norma Oficial Mexicana.

Que derivado de lo anterior, la presente Norma Oficial Mexicana (NOM) establece la lista que consta de 200 sustancias químicas que integrarán el RETC, con sus respectivos umbrales de reporte.

Que las 200 sustancias químicas son prioritarias para nuestro país, al ocasionar daños mayores al ambiente y a la salud.

Que el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue presentado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrada el día veintinueve de marzo del dos mil doce, en la que el Pleno del Comité, decidió acordar que se formara un Grupo de Trabajo, a efecto de que se revisará el anteproyecto; así como las observaciones que se recibieran durante el plazo de sesenta y cinco días siguientes.

Que de conformidad con el artículo 46, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dependencia que desarrolló el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana recibió comentarios, mismos que al ser sustanciales provocó que se efectuarán modificaciones al anteproyecto y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio.

Que las observaciones recibidas y sus respectivas respuestas, así como el anteproyecto de norma y su Manifestación de Impacto Regulatorio, fueron presentadas ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en la Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 23 de noviembre de 2012, y se solicitó a la Presidenta del COMARNAT ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación como proyecto de Norma Oficial Mexicana, a efecto que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados en el tema dentro de los 60 días naturales siguientes de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Fraccionamiento Jardines en la Montaña. Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal o en el correo electrónico: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo de sesenta días naturales la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

He tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-165-SEMARNAT-2012, QUE ESTABLECE LA LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE PARA EL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

ASOCIACION ECOLOGICA SANTO TOMAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS COSMETICOS

CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL

CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Departamento de Toxicología

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Dirección de Proyectos de Inversión Financiada/Gerencia de Protección Ambiental

COMISION NACIONAL DEL AGUA

Subdirección General Técnica

CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA DE INDIGENAS Y PRODUCTORES RURALES, A.C.

CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGIA DEL ESTADO DE MICHOACAN

FRONTERAS COMUNES, A.C.

INICIATIVA GEMI, A.C.

INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA

Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental

Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional

PETROLEOS MEXICANOS

Dirección Corporativa de Operaciones

PEMEX Refinación Gerencia de Protección Ambiental, SASIPA

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

Dirección General de Asistencia Técnica Industrial

Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación

SECRETARIA DE GOBERNACION

Centro Nacional de Prevención de Desastres

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección General de Regulación Ambiental

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Subsecretaría del Trabajo, Seguridad y Previsión Social

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Industria

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Instituto de Investigaciones Biomédicas/Departamento de Toxicología Ambiental

Programa Universitario de Medio Ambiente

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Lista de sustancias

  7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Vigilancia

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

    APENDICE A. CRITERIOS TECNICOS PARA DETERMINAR LAS SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A REPORTE DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES.

    APENDICE B. PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR Y EXCLUIR SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE

  11. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece la lista de sustancias sujetas a reporte de competencia federal, para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, sus criterios técnicos y umbrales de reporte.

  12. Campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, así como para los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y, para aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, siempre y cuando emitan o transfieran alguna de las sustancias que se encuentre en la lista de esta Norma Oficial Mexicana, en cantidades iguales o mayores a los umbrales correspondientes.

  13. Referencias

    No existen normas que sirvan de referencia para el cumplimiento o aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, al momento de su publicación como proyecto.

  14. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma se consideran las definiciones de la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), el Reglamento de la LGPGIR, el Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, así como las siguientes:

    4.1 Bioacumulación: proceso por el cual la cantidad de una sustancia en un organismo o parte de él aumenta proporcionalmente con el tiempo de exposición.

    4.2 Carcinogenicidad: capacidad de una sustancia química para incrementar la incidencia de cáncer.

    4.3 Coeficiente de partición n-octanol/agua (Kow): medida de la capacidad de una sustancia para distribuirse entre dos disolventes inmiscibles entre sí, el agua y el n-octanol, cuando se alcanza el equilibrio. Es la medida de la afinidad de una sustancia para fijarse en las grasas o lípidos.

    4.4 Concentración: cantidad de una sustancia química presente en el medio...

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