Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que deberán cumplir los titulares de los permisos de transporte y distribución de Gas L.P., a fin de que los semirremolques y auto-tanques destinados a dichas actividades y que son sujetos de vigilancia por parte de la Secretaría de Energía, cuenten con dispositivos electrónicos que tengan como función mínima su identificación inmediata

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten los lineamientos que deberán cumplir los titulares de los permisos de transporte y distribución de Gas L.P., a fin de que los semirremolques y auto-tanques destinados a dichas actividades y que son sujetos de vigilancia por parte de la Secretaría de Energía, cuenten con dispositivos electrónicos que tengan como función mínima su identificación inmediata. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS TITULARES DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., A FIN DE QUE LOS SEMIRREMOLQUES Y AUTO-TANQUES DESTINADOS A DICHAS ACTIVIDADES Y QUE SON SUJETOS DE VIGILANCIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, CUENTEN CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE TENGAN COMO FUNCION MINIMA SU IDENTIFICACION INMEDIATA. JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P., de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracciones I, II, IV, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 11, 13, último párrafo, 14, fracciones IV y VI, y 15, fracción III inciso a) de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 3, 5, 14, fracciones I inciso a) y III, inciso a), 19, fracción II, 27, 28, fracción II, 56, fracciones II y XIII; 61, fracción I, 67 fracción I, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3 fracción III inciso c), 13 fracción XVIII y 23 fracciones II, III, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y tercero y sexto del Acuerdo mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P., adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento, publicado el 9 de abril de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO

Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece en su artículo 67, fracción I, que los titulares de los permisos a que se refiere dicho ordenamiento están obligados a mantener en todo momento sus obras, instalaciones, vehículos, equipos y accesorios, en cuanto a su instalación, operación, mantenimiento y condiciones de seguridad, conforme a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2011, establece en su numeral 4.4 referente al dispositivo de identificación del vehículo, que cada recipiente no transportable ubicado en semirremolques y auto-tanques deberá contar con un dispositivo electrónico que tenga como función mínima la identificación del vehículo, el cual deberá ajustarse a los términos y condiciones que se contemplen en las especificaciones que la Secretaría de Energía establezca para facilitar la identificación y supervisión de los mismos; Que dicha Norma, señala en su Artículo Quinto Transitorio que las disposiciones contenidas en el numeral 4.4 serán aplicables en los términos y condiciones que la Secretaría de Energía establezca para tal efecto, y Que a efecto de fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad y demás normas relacionadas con el transporte y distribución del gas L.P., esta Secretaría requiere que los semirremolques y auto-tanques utilizados para el transporte y distribución de Gas L.P. cuenten con un dispositivo electrónico que permita su identificación inmediata, a fin de evitar que estructuras móviles y vehículos que no cumplen con las disposiciones reglamentarias aplicables presten los servicios mencionados y puedan constituir riesgos para la seguridad de las personas y sus bienes, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS TITULARES

DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., A FIN DE QUE LOS

SEMIRREMOLQUES Y AUTO-TANQUES DESTINADOS A DICHAS ACTIVIDADES Y QUE SON SUJETOS

DE VIGILANCIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA, CUENTEN CON DISPOSITIVOS

ELECTRONICOS QUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR