Sentencia dictada el 8 de julio de 2010 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la que se declaró fundado el incidente de reconocimiento de inocencia 02/2010 formulado por Juan Saucedo Irungaray, en relación con la sentencia de condena dictada en su contra dentro del proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de evasión de presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal, publicación que se realiza a petición del promovente y en cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia y a lo dispuesto en los artículos 567 y 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con 49 y 96 del Código Penal Federal y 11, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

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EmisorSecretaría de Gobernación

SENTENCIA dictada el 8 de julio de 2010 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la que se declaró fundado el incidente de reconocimiento de inocencia 02/2010 formulado por Juan Saucedo Irungaray, en relación con la sentencia de condena dictada en su contra dentro del proceso penal 99/2000, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de evasión de presos, previsto y sancionado por los artículos 150 y 152 del Código Penal Federal, publicación que se realiza a petición del promovente y en cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia y a lo dispuesto en los artículos 567 y 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con 49 y 96 del Código Penal Federal y 11, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 02/2010.

MATERIA: PENAL.

PROMOVIDO POR: *********.

MAGISTRADO PONENTE:

LIC. CARLOS GABRIEL OLVERA CORRAL.

SECRETARIA:

LIC. ELVA GUADALUPE HERNÁNDEZ REYES.

Torreón, Coahuila. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito del día ocho de julio de dos mil diez.

V I S T O S; para resolver el reconocimiento de inocencia expediente número 02/2010, y;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, *********, por su propio derecho, promovió solicitud de Reconocimiento de Inocencia, en términos de los artículos 96 del Código Penal Federal, y los diversos 560, fracción V, 561, 562 a 568, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales; habiéndole tocado conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 3397, la Secretaria de Acuerdos del citado Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 9, inciso b), del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el referido reconocimiento de inocencia y sus anexos a este Tribunal Colegiado; quien por acuerdo de fecha catorce de mayo de dos mil diez, se avocó al trámite del asunto de mérito, ordenándose su registro y la formación del Reconocimiento de Inocencia 02/2010; posteriormente, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien en su pedimento número 01/2010, solicitó: "...por resultar infundados los agravios que hizo valer el recurrente *********, se le niegue el incidente de Reconocimiento de Inocencia solicitado.". Pedimento con el cual se dio vista al promovente para que expresara lo que a su derecho le conviniera; sin realizar manifestación alguna al respecto.

TERCERO.- Finalmente, por auto de veintiuno de junio de dos mil diez, se acordó turnar el asunto al Magistrado ponente licenciado Carlos Gabriel Olvera Corral, para el efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, tiene competencia delegada para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia, en términos de lo dispuesto por el punto quinto, fracción III, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente; así como del Acuerdo General 64/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; por tratarse de un asunto en materia penal.

SEGUNDO.- La existencia de las sentencias ejecutorias que motivan la presente solicitud de reconocimiento de inocencia promovida por el sentenciado *********, se acreditó con los autos de los procesos penales 188/1999 y 99/2000, llevados respectivamente por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Gómez Palacio, Durango, y el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad.

TERCERO.- La solicitud de reconocimiento de inocencia planteada por *********, se funda en los

siguientes argumentos: "I.- Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Director de Averiguaciones Previas del Fuero Común, de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, consignó al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, hechos que después se clasificaron como Evasión de Presos, ocurridos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro Estatal de Readaptación Social de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, correspondiéndole como número estadístico el 188/99.--- Con motivo de tales hechos, el Juez del Fuero Común en mención dictó sentencia con fecha diez de agosto del año dos mil uno.--- Posteriormente se declaró firme la sentencia condenatoria dictada por el juez natural.--- II.- Con fecha dos de marzo del dos mil, el agente Primero del Ministerio Público de la Federación de Procedimientos Penales, con residencia en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, consignó ante el Juez Primero de Distrito en la Laguna la averiguación previa penal número *********, en la que ejercitó acción penal en contra del demandante, ********* y otros, respecto de hechos que después se clasificaron como Evasión de Presos, ocurridos en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Centro Estatal de Readaptación Social de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, correspondiéndole como número estadístico el 99/2000.--- Con motivo de tales hechos, la entonces Juez Primero de Distrito en la Laguna en mención, dictó sentencia con fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, condenándome a sufrir entre otras, una pena de TRECE AÑOS DIEZ MESES DE PRISIÓN, LA CUAL FUE MODIFICADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EL CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS, IMPONIÉNDOME LA PENA DE NUEVE AÑOS, CUATRO MESES DE PRISIÓN.--- Lo anterior, pone de manifiesto que el demandante fui sentenciado dos veces por el mismo delito y sobre todo por los mismos hechos, acontecidos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo que es claro que se vulneró el principio jurídico recogido (sic) en el artículo 23 constitucional non bis in ídem, al ser sentenciado dos veces por el mismo delito; por lo cual me encuentro actualmente guardando prisión extintiva; y toda vez que el artículo 560, fracción V, del Código Penal Federal de Procedimientos Penales, dispone que al aplicarse dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, subsistirá la que resulte más benigna, al ser la del fuero común de siete meses con quince días, es claro que es la condena inferior a la impuesta, por la juez federal, por lo cual es evidente que la pena del Juez Primero de Primera Instancia en mención, es la que debe subsistir y no la dictada por la Juez Primero de Distrito en la Laguna, por lo que en consecuencia solicito no sólo se declare procedente, sino en su momento fundado (sic) la presente demanda incidental, y se ordene en su momento su publicación en el Diario Oficial de la Federación y mi libertad por lo que respecta a la sentencia dictada dentro del Proceso Penal número 99/2000.--- EN EL MISMO SENTIDO SE PRONUNCIÓ EL TERCERO (SIC) TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 43/2006, SEGUIDO A FAVOR DE *********, EN RESOLUCIÓN DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS POR LOS MISMOS HECHOS.--- TAMBIÉN, EL TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD, DECLARÓ FUNDADO EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A FAVOR DE *********, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1/2006, POR LOS MISMOS HECHOS.--- IGUALMENTE, EL VEINTE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO EN ESTA CIUDAD, RESOLVIÓ DECLARANDO FUNDADO LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA A FAVOR DE *********, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 01/2009, POR LOS MISMOS HECHOS.--- Son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales:--- Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, Febrero de 1999. Tesis: 1ª./J. 2/99. Página: 108. "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 560 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterio reiterado, ha establecido que el incidente de reconocimiento de inocencia tiene como finalidad analizar aquellos elementos que son suficientes para destruir los que fundaron la sentencia condenatoria, sin abrir otra instancia para que se valore nuevamente el material probatorio. Sin embargo, respecto de la hipótesis de procedencia de este incidente, prevista en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, se colige que más que reconocer la inocencia del sentenciado, su finalidad es evitar una doble sanción, es decir, que un sujeto no sea condenado dos veces por el mismo delito en relación con los mismos hechos; circunstancia que, además, permite...

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