Sentencia dictada en el expediente 273/2006, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales y conflicto por límites entre la Comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México y la Comunidad de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Morelos.

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EmisorTribunal Unitario Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 8o. Ciudad de México. VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, en la vía de Conflicto de Límites entre la Comunidad Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Ciudad de México y la Comunidad de Tlalnepantla, Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A. 493/2009-5272, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; y

RESULTANDO

  1. - Por Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil tres, se confirmó y tituló al poblado Tlalnepantla, Municipio de Yautepec, hoy Municipio de Tlalnepantla, Estado de Morelos, una superficie de 6,533-00-00 hectáreas, al resolver el expediente de Conflicto por Límites y Confirmación de Terrenos Comunales, conforme los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO.- Se confirma al poblado de TLALNEPANTLA, Municipio de Yautepec, del estado de Morelos, como bien comunal, la superficie de 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS de terrenos de monte con 155 de laborable, cuyos linderos se describen a continuación: Partiendo de la Mojonera denominada Cerro Otlayuca que es punto trino entre los terrenos comunales de TLALNEPANTLA, Milpa Alta y Tezontepec, se continua con rumbo Nor-Este y distancia de 2200 metros hasta llegar a la mojonera Zonquillo, de donde se continúa con el mismo rumbo mayor inflexión al Este y distancia de 1525 metros hasta tocar la mojonera Coetecatl, de donde se sigue con rumbo Oriente y distancia de 2750 metros hasta llegar a la mojonera Palo Injerto, continuándose con el mismo rumbo y distancia de 1250 metros hasta encontrar la mojonera Yepec, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1750 metros, se llega a la mojonera denominada Tlacostepec, que es punto trino entre los terrenos que se confirman, los de Milpa Alta y la Colonia Veinte de Noviembre de la jurisdicción de Juchitepec, quedando los comunales de Milpa Alta al Poniente y al Norte y los de TLALNEPANTLA, al Oriente y al Sur. Se sigue con rumbo Sur-Este y distancia de 1300 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 82 ubicada en el punto trino entre los terrenos de TLALNEPANTLA, Colonia Veinte de Noviembre y ejidales de Juchitepec, quedando los que se confirman al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de 330 metros hasta encontrar la estaca número 291, prosiguiendo con rumbo Sur-Este y distancia de 620 metros se llega al punto denominado Tulapan o El Mirador, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 240 metros hasta encontrar una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 75, con estos límites queda a salvo la fracción de 7-40 Hs. perteneciente a la ampliación ejidal de Juachitepec, encontrándose al Poniente de la línea descrita los comunales de TLALNEPANTLA y al Oriente los ejidales antes mencionados, siendo el último punto referido, trino entre las dos propiedades que se acaban de mencionar y de nuevo con la Colonia Agrícola Veinte de Noviembre. Se continúa con rumbo Sur-Este y distancia de 2260 metros hasta llegar a la mojonera Capulcuautitla; siguiéndose con rumbo Sur-Oeste y distancia de 1160 metros hasta encontrar la Estación de Tránsito número 47 que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA; la Colonia Agrícola y los comunales de San Nicolás; en el recorrido anterior, los comunales que se confirman que dan al Poniente y los de la Colonia al Oriente. Se prosigue con el mismo rumbo al Sur-Oeste y distancia de 2780 metros hasta encontrar la mojonera Acalicpac, continuando con el mismo rumbo y distancia de 960 metros se llega a la mojonera Tehuiza, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 960 metros hasta tocar la mojonera Chichihuayan, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 620 metros hasta la mojonera Tlaltepec, continuando con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste hasta llegar con una distancia de 400 metros, a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 2 y que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, San Nicolás y Tlayacapan; en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA quedaron al Poniente y los de San Nicolás al Oriente. Se continúa con rumbo Oeste y distancia de

    180 metros se llega a la mojonera Tezontetelco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 840 metros se llega a una mojonera sin nombre correspondiente al vértice número 275, siguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1090 metros a la mojonera Tenecalco para continuar con rumbo Sur-Oeste y distancia de 270 metros hasta la mojonera Agutelco, siguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Sur y distancia de 540 metros se llega a la mojonera Amexalco, continuando con rumbo Nor-Oeste y distancia de 940 metros a la mojonera Tlabetlaya, continuando con rumbo Sur-Oeste y distancia de 520 metros a la mojonera Oconecuilco, prosiguiendo con rumbo Oeste y distancia de 730 metros a la mojonera Mixtepec, continuando con el mismo rumbo pequeña inclinación mayor al Norte y distancia de 770 metros a la mojonera Ometuxco, que es punto trino entre los comunales de TLALNEPANTLA, Tlayacapan y Tezontepec, habiendo quedado en el recorrido anterior, los de TLALNEPANTLA al Norte y al Sur los de Tlayacapan. Se continúa con rumbo Nor-Oeste y distancia de 910 metros se llega a la mojonera Tetecuitilla, prosiguiendo con el mismo rumbo mayor inflexión al Oeste y distancia de 570 metros a la mojonera 5 de Mayo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 630 metros a la mojonera Atoucingo, continuando con el mismo rumbo y distancia de 1350 metros a la mojonera Tehuistlipac, continuando con el mismo rumbo mayor inclinación al Oeste y distancia de 1630 metros a la mojonera Cuzguatengo, prosiguiendo con el mismo rumbo y distancia de 1460 metros hasta encontrar la mojonera denominada Otlayuca, punto de partida de la presente descripción de linderos, haciéndose notar que en el recorrido anterior, los terrenos comunales de TLALNEPANTLA quedan al Oriente y los de Tezontepec al Poniente.

    Dentro del perímetro descrito, quedan comprendidas las 6,533 Hs. SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS que se confirman a TLALNEPANTLA, en las cuales quedan incluidas todas las zonas en disputa que se declaran inexistentes exceptuando las 7-40 Hs. SIETE HECTAREAS CUARENTA AREAS de la ampliación ejidal de Juchitepec, que se respetan de conformidad con el Fallo Presidencial y plano de ejecución aprobado, con sujeción a lo prevenido por el artículo 33 fracción II del citado Código Agrario.

    SEGUNDO.- Se excluyen de esta titulación las pequeñas propiedades que se encuentren enclavadas dentro de la superficie que se confirma y que estén amparadas por títulos o por lo que previene el artículo 66 del Código Agrario en vigor.

    TERCERO.- Los terrenos comunales que se confirman, quedan sujetos en lo referente a su régimen administrativo a lo dispuesto por el artículo 144 del referido Código Agrario.

    CUARTO.- Comuníquese el presente Fallo al Ejecutivo Local respectivo, para su conocimiento y efectos.

    QUINTO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los terrenos comunales que se confirman; publíquese la propia Resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; notifíquese y ejecútese.

    La citada resolución se ejecutó en sus términos el ocho de agosto de dos mil tres, aprobándose el correspondiente plano definitivo.

  2. - Inconformes con la Resolución que antecede, la Comunidad de Milpa Alta, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, promovió juicio de garantías, sustentado en el reclamo de Constitucionalidad de los actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Otros; por cuestión de turno, le correspondió conocer a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en esta ciudad, bajo el expediente número 1492/2003, quien por sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, determinó su sobreseimiento, respecto de los actos reclamados por las autoridades responsables Secretario de Gobernación y Otros. Por lo que respecta a los actos del Ejecutivo Federal y Otros, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, consistentes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la tramitación del expediente número 276.1/2173, sobre Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado de Tlalnepantla, Estado de Morelos, concretamente la ejecución de la Resolución Presidencial de fecha once de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, elaboración y aprobación del plano proyecto, por considerar que el Presidente de la República carecía de competencia legal para publicarla en el Diario Oficial de la Federación, con fecha veintisiete de junio de dos mil tres, por ser facultad de los Tribunales Agrarios.

    Las autoridades responsables, así como el poblado tercero perjudicado, interpusieron Recurso de Revisión, el cual por cuestión de turno le tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el Toca A.R. 522/2005, quien dictó ejecutoria el diecisiete de marzo de dos mil seis, en el sentido de confirmar la...

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