Sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal Electoral en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-139/2019 y acumulados.

Fecha de disposición13 Abril 2021
Fecha de publicación13 Abril 2021
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-139/2019 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: CANAL ONCE Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS, FABIOLA NAVARRO LUNA, PRISCILA CRUCES AGUILAR, E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES.

Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca parcialmente la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador con clave de identificación SRE-PSC-70/2019, únicamente por lo que hace al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal catorce) y al Instituto Politécnico Nacional (Canal Once), y se revoca, en la materia de impugnación, la resolución por lo que hace a la sanción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Competencia

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Procedencia

QUINTO. Prueba superveniente

SEXTO. Acto impugnado

SÉPTIMO. Pretensión,causa de pedir y litis

OCTAVO. Estudio de fondo

NOVENO. Efectos

RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado
Sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-70/2019 que, entre otras cuestiones, declaró existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por la transmisión íntegra o parcial de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el presidente de la República y, en consecuencia, se impusieron diversas sanciones
Canal once
Instituto Politécnico Nacional, concesionaria de las emisoras XEIPN-TDT y XHSIN-TDT, identificadas como Canal once
CQyD
Comisión de Quejas y Denuncias del INE
IMER
Instituto Mexicano de la Radio
INE
Instituto Nacional Electoral

Ley de Comunicación
Ley General de Comunicación Social
Ley de Medios
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LEGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
PAN
Partido Acción Nacional
Recurrentes
Canal once, SPR, IMER y la Universidad de Guadalajara
Reglamento Interno
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
REP
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SPR
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, concesionaria de las emisoras XHSPRZC-TDT, XHSPRMS-TDT, XHSPR-TDT, XHSPRMT-TDT, identificadas como canal catorce
Universidad de Guadalajara
Universidad de Guadalajara

ANTECEDENTES

  1. Primera y segunda quejas. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve(1) el representante del Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos quejas ante el Consejo General del INE. La primera, en contra del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, del partido político MORENA y de los canales de televisión 11,14 y 22 y, la segunda, en contra del SPR. Ambas denuncias, por la difusión ininterrumpida de las conferencias conocidas como "mañaneras" en los estados con proceso electoral, con las cuales se podrían actualizar las siguientes infracciones:

    · Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

    · Promoción personalizada a favor del presidente de la República.

    · Uso indebido de recursos públicos.

    · Vulneración al principio de imparcialidad.

    · Incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada por el INE.

    Asimismo, se solicitó la adopción de medidas cautelares. El veinticuatro de mayo la autoridad instructora dictó sendos acuerdos, a fin de registrar las quejas en los expedientes UT/SCG/PE/PAN/77/2019 y UT/SCG/PE/PAN/78/2019. El veintisiete siguiente las admitió a trámite y determinó su acumulación.

  2. Primera emisión de medidas cautelares. El veintiocho de mayo se determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas en las quejas referidas, por lo que mediante acuerdo ACQyD-INE-37/2019, se ordenó a las concesionarias de radio y televisión de los estados con proceso electoral (y a la Presidencia de la República), abstenerse de difundir las conferencias en su totalidad y de forma ininterrumpida. De igual forma, se ordenó a las concesionarias cumplir con la pauta ordenada por el INE, con independencia de la cobertura que realicen de las conferencias.

  3. Primera audiencia de ley. El diez de julio se emplazó a las partes a celebrar audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo lugar el diecisiete siguiente.

  4. Tercera queja y diligencias para mejor proveer. El dieciocho de julio, Fadua Zulema David Rodríguez, presentó ante la autoridad instructora un escrito de queja en el que denuncia al presidente de la República porque, desde su perspectiva, la difusión ininterrumpida de las conferencias matutinas podría incurrir las siguientes infracciones:

    · Promoción personalizada y violación al principio de equidad.

    · Adquisición de tiempos en radio y televisión.

    · Actos anticipados de campaña.

    · Difusión de informe de labores fuera de los plazos permitidos.

    El diecinueve de julio, mediante acuerdo de la autoridad instructora, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/FZDR/CG/103/2019. El cinco de agosto se admitió a trámite y el siete siguiente, se determinó acumular la queja UT/SCG/PE/FZDR/CG/103/2019 a la diversa UT/SCG/PE/PAN/77/2019.

  5. Primer Juicio Electoral ante la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a la Sala Regional Especializada para su resolución, radicándose bajo la clave SRE-JE-33/2019.

    La Sala Regional determinó que, del conjunto de datos e información del expediente, no era posible determinar de manera clara y precisa la forma en que cada concesionaria incumplió o no con la normativa electoral.

    Por ello el veinticinco de julio, mediante Acuerdo Plenario, la Sala Regional Especializada determinó regresar el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a fin de realizar diversas diligencias para constatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas denunciadas.

  6. Medidas cautelares respecto de la tercera queja. El seis de agosto siguiente, la CQyD determinó mediante acuerdo ACQyD-INE-43/2019, la improcedencia de medidas cautelares que se solicitaron en la tercera queja, al considerar que no había proceso electoral en curso que pudiera verse afectado.

  7. Segunda audiencia de ley. El veinte de agosto, la autoridad instructora emitió acuerdo para citar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el veintinueve del mismo mes y año.

  8. Segundo Juicio Electoral ante la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a la Sala Regional Especializada, la cual lo registró con la clave SRE-JE-33/2019 y revisó su integración.

    El trece de septiembre, la Sala Regional Especializada determinó nuevamente regresar el expediente a la Unidad Técnica, al advertirse de las constancias remitidas por la autoridad electoral, que se debía emplazar a veintitrés concesionarias más, que pudieran ubicarse en el ilícito denunciado. Asimismo, a fin de que la autoridad instructora realizara diversas diligencias.

  9. Tercera audiencia de ley. El treinta y uno de octubre, se realizó audiencia de pruebas y alegatos, emplazada por la autoridad instructora al término de la investigación correspondiente.

  10. Acto impugnado. El veintisiete de noviembre, la Sala Regional Especializada resolvió, por mayoría de votos, el procedimiento especial sancionador instaurado en el expediente SRE-PSC-70/2019, en el que se determinó:

    · La inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República y al partido político Morena.

    · Declaró la existencia de infracciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuibles a diversas concesionarias de radio y televisión, por la transmisión íntegra de las conferencias de prensa mañaneras,

    · Se determinó el incumplimiento de transmitir pautas conforme a lo ordenado por el INE, derivado de la difusión íntegra o parcial de las conferencias de prensa realizadas por el presidente de la República.

    · Se declaró el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-37/2019, por parte de SPR (Canal 14), imponiéndole la correspondiente sanción.

  11. Demandas. Inconformes con la sentencia de la Sala Regional Especializada, el cinco y seis de diciembre, los recurrentes presentaron, respectivamente, recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-70/2019.

  12. Turno. Mediante los acuerdos del cinco, seis y nueve de diciembre, respectivamente, se turnaron los expedientes SUP-REP-139/2019, SUP-REP-140/2019, SUP-REP-141/2019 y SUP-REP-143/2019 a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

  13. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó radicar, admitir y cerrar instrucción en los medios de impugnación aludidos.

    CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Competencia

    Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo...

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