Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 43/2014, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 43/2014

ACTOR: MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 43/2014, promovida por el ayuntamiento del municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de su síndico, en contra del poder ejecutivo del estado por la supuesta invasión competencial en relación con actos que atañen al servicio público de tránsito y vialidad, el cual compete exclusivamente al municipio, en términos de los artículos 115, fracción III, inciso h, y 124, de la Constitución Federal, así como la omisión de entregar al municipio promovente el cincuenta por ciento de los ingresos obtenidos por el cobro de infracciones y multas de carácter municipal.

Asimismo, se demanda al poder legislativo local por la expedición de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el treinta y uno de julio de dos mil uno, misma que se considera inconstitucional al transgredir lo dispuesto en el párrafo primero del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El problema jurídico a resolver consiste en dilucidar si los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Veracruz invadieron la esfera competencial del municipio de Boca del Rio, al llevar a cabo distintos actos atinentes al servicio público de tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción y si existe el impago por los ingresos obtenidos de multas e infracciones de tal índole.

El municipio actor señaló lo siguiente:

II. ENTIDAD Y ÓRGANO DEMANDADO. El gobernador del Estado de Veracruz, titular del poder ejecutivo de dicha entidad, con domicilio ampliamente conocido en el Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida Enríquez, colonia Centro, de la ciudad de Xalapa de Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

[...]

V. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

  1. Los actos del poder ejecutivo del Estado de Veracruz, a través de la Dirección General de Tránsito del Estado, mediante los cuales interviene en la circulación y vialidad de vehículos y peatones en el municipio de Boca del Río, Veracruz, ejerciendo funciones inherentes al servicio público de tránsito, invadiendo su esfera de competencia, obstruyendo y entorpeciendo las atribuciones y funciones que le corresponden en exclusiva en la prestación de dicho servicio y que el ayuntamiento que represento presta de forma general, continua, regular, uniforme y competa, a partir del 4 de abril de 2014, pretendiendo prolongar los efectos jurídicos del "Convenio para la operación y administración del servicio público de tránsito en el municipio de Boca del Río, Ver., celebrado entre el Gobierno del Estado y el H. ayuntamiento de Boca del Río, Ver.", de 6 de enero de 2011, publicado en el número extraordinario 7, el 7 de enero de 2011, en la Gaceta Oficial del Estado, mediante el cual el municipio de Boca del Río, Veracruz hizo entrega del servicio público de tránsito y vialidad en su jurisdicción municipal al gobierno del Estado, convenio que está afectado de invalidez, en virtud de que se suscribió en violación de las normas constitucionales y legales que se precisan en los conceptos de invalidez y que además se dio por terminado mediante acuerdo de

    cabildo del ayuntamiento que represento, tomado en sesión extraordinaria de 13 de febrero de 2014, extinguiéndose sus efectos jurídicos.

    [...]

  2. La omisión por parte del poder ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de reconocer la atribución constitucional que le corresponde al municipio de Boca del Río, Veracruz, de tener a su cargo de forma exclusiva la prestación del servicio público de tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción municipal y en ejercicio de las funciones inherentes a dicho servicio, contraviniendo, directamente lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero, 115, fracción III, inciso h, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando su esfera de competencia.

    [...]

  3. Los operativos de revisión y/o detención de vehículos y personas en las calles, avenidas, calzadas, bulevares y demás vías públicas del municipio de Boca del Río, Veracruz, realizados por el personal operativo de la Dirección General de Tránsito del Estado, por órdenes de su Director General, dependiente del poder ejecutivo del Estado, así como la imposición de multas a las personas que circulan en las zonas urbanas del municipio, invadiendo su esfera de competencia y violentando el pacto federal, lo que resulta una intromisión del estado en la autonomía municipal, no obstante que dicho servicio es prestado por el municipio a partir del 4 de abril de 2014, en forma general, continua, regular, uniforme y completa en favor de la población, a quien afectan sus derechos humanos en virtud de actos realizados por una autoridad incompetente al ser una atribución propia y exclusiva de los municipios en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    [...]

  4. Los actos que realiza el poder ejecutivo del Estado de Veracruz, por conducto de la Dirección General de Tránsito del Estado, consistentes en la inminente instalación física de una delegación de esa dependencia en la Avenida Ruiz Cortines número 515, fraccionamiento Costa Verde, en el municipio de Boca del Río, Veracruz, que ya fue anunciada por las autoridades estatales.

    [...]

  5. El nombramiento de un delegado de tránsito del estado para el municipio de Boca del Río, Veracruz, que realizó el poder ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Dirección General de Tránsito del Estado; así como los actos que dicho delegado ejerce al realizar funciones y atribuciones en materia de tránsito y vialidad en las calles, calzadas, avenidas, bulevares y demás vías públicas del municipio de Boca del Río, Veracruz, invadiendo su esfera de competencia y violentando el pacto federal, lo que resulta una intromisión en su autonomía municipal, no obstante que dicho servicio es prestado por el municipio que represento a partir del 4 de abril de 2014, en forma general, continua, regular, uniforme y completa en favor de la población, a quien afectan sus derechos humanos en virtud de actos realizados por una autoridad incompetente, al ser una atribución propia y exclusiva de los municipios en términos de lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    [...]

  6. La omisión del gobierno de Veracruz de entregar al municipio de Boca del Río en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cincuenta por ciento de los ingresos que aquél obtuvo por el cobro de infracciones y multas de carácter municipal, a que se obligó en términos de la cláusula Cuarta del "Convenio para la operación y administración del servicio público de tránsito en el municipio de Boca del Río, Ver., celebrado entre el Gobierno del Estado y el H. ayuntamiento de Boca del Río, Ver.", que se menciona en el numeral 1 anterior, convenio y sus efectos jurídicos que se dieron por terminados.

    [...]

  7. La pretensión del poder ejecutivo del Estado de Veracruz, a través del Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad, de sujetar la

    transmisión de los recursos financieros inherentes al servicio público de tránsito y vialidad del cual se hizo cargo el estado en forma temporal, en virtud del convenio de 6 de enero de 2011, publicado el 7 de enero de 2011, en el número extraordinario 7 de...

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