Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 151/2016.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 151/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE MINATITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: GABRIELA ELEONORA CORTÉS ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 151/2016, promovida por el ayuntamiento del municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de su síndico, en contra del poder ejecutivo del estado por la supuesta invasión competencial en relación con actos que atañen a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, el cual compete exclusivamente al municipio, en términos de los artículos 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones I y IX, inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 y 35, fracción XV, inciso a, de la Ley 9 Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y; 1, 2, 4, 5 y 7 de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios Veracruz.

El problema jurídico a resolver consiste en dilucidar si el poder ejecutivo del Estado de Veracruz invadió la esfera competencial del municipio de Minatitlán, ante la supuesta omisión de municipalizar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, solicitada por el municipio, en los términos siguientes:

II. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

  1. El Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el titular del poder ejecutivo estatal, con domicilio oficial en [...]

    III. LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS TERCEROS INTERESADOS:

    Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con domicilio en [...]

    IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN SU CASO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO CUYA INALIDEZ SE DEMANDE (sic):

    Los actos cuya invalidez demandamos son:

    1. La inconstitucional omisión del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Comisión del Agua del Estado, de resolver conforme a derecho la municipalización del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, solicitada legalmente por el municipio de Minatitlán, Veracruz, transgrediendo la competencia constitucional que le confiere a mi representada el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que con claridad establece que es el municipio quien tiene a su cargo la competencia para prestar el mencionado servicio público municipal.

    2. La inconstitucional omisión del Gobierno del estado de Veracruz, por conducto de la Comisión del Agua del estado, de transferir y hacer entrega material de los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular y recurso presupuestal para que se preste por conducto de mi representada en el municipio de Minatitlán, Veracruz, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

      I. ANTECEDENTES DEL CASO

    3. En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de

      diciembre de mil novecientos noventa y nueve en la que se otorgó la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales dentro de la jurisdicción de los municipios, como facultad exclusiva en los términos del artículo 115, fracción III, inciso a, constitucional, el Congreso del Estado de Veracruz adaptó la constitución local en los artículos 71, fracción XI, inciso a, y expidió la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo artículo 35, fracción XXI, inciso a, establece que es competencia constitucional y legal de los municipios la prestación del servicio señalado.

    4. De conformidad con el artículo Tercero transitorio de la reforma constitucional señalada, se desprende que en aquellos servicios que prestaba el gobierno del estado, los municipios podrían asumirlos previa aprobación del ayuntamiento y solicitud al gobierno del estado, de modo que se elaborara un programa de transferencia del servicio, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

    5. En virtud de ello, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince(1), el cabildo del ayuntamiento de Minatitlán celebró la cuadragésima sexta sesión extraordinaria 2015, en la que aprobó el Acuerdo 151/2015 autorizando llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para dar cumplimiento a la normatividad a que se sujeta la transferencia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

    6. Así, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis el ayuntamiento recibió el oficio SP/063/2016 de catorce de enero de dos mil dieciséis, a través del cual el secretario particular del gobernador del estado, dio a conocer el oficio SG-DGJG-0014/2016 de seis de enero de dos mil catorce, en el que se señalaron las acciones previas necesarias para llevar a cabo el procedimiento administrativo para la transferencia de los servicios públicos en referencia.

    7. No obstante lo anterior, el municipio actor manifiesta no haber recibido a la fecha el programa de transferencia correspondiente dentro del plazo constitucional de noventa días, ni el de ciento ochenta días naturales a partir de la solicitud efectuada por el municipio, en términos del diverso numeral 5 de la Ley para la Transferencia de las Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios del Estado de Veracruz.

    8. Por lo señalado, a través de la cuadragésima cuarta sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, aprobó el Acuerdo 108/2016, mediante el cual se acordó reiterar el diverso Acuerdo 151/2015, sin que por ello se obtuviera respuesta por parte del ejecutivo estatal.

      II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

    9. La demanda de controversia se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de noviembre de dos mil dieciséis(2) y, en esa misma fecha, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente asunto bajo el expediente 151/2016, así como turnarlo al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como instructor del procedimiento, según el turno correspondiente(3).

    10. En proveído de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda de controversia constitucional y tuvo como demandado al poder ejecutivo de Veracruz(4).

      III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    11. El poder ejecutivo de Veracruz, a través del gobernador del Estado, presentó el escrito de mérito el tres de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal(5).

    12. El titular del ejecutivo local señaló, en primer lugar, que la controversia constitucional resultaba improcedente por no haberse agotado el procedimiento o vía legalmente previstos para la transferencia de los servicios de agua potable, drenaje...

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