Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 158/2016.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 158/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS; Y RESULTANDO:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas, terceros interesados y actos impugnados. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gilberto Antonio Hirata Chico e Iván Alonso Barbosa Ochoa -quienes se ostentaron como Presidente Municipal y Síndico Procurador del Ayuntamiento de Ensenada, respectivamente- promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del Secretario General de Gobierno, todos del Estado de Baja California.

  2. El Municipio actor señaló como actos impugnados los siguientes:

    1. El Dictamen 137 aprobado por el Congreso de Baja California el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis; y

    2. El Decreto 684, mediante el cual se publicaron el resolutivo y los artículos transitorios del citado Dictamen 137 en el Periódico Oficial del Estado el siete de octubre de dos mil dieciséis.

  3. Asimismo, señaló como terceros interesados a los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, ambos del Estado de Baja California.

  4. SEGUNDO. Antecedentes de la controversia. A partir de lo manifestado por el Municipio actor se advierten los siguientes antecedentes del caso:

    1. El veinte de diciembre de mil novecientos veinticinco en el Periódico Oficial del entonces Distrito Norte de la Baja California se publicó el Decreto del Congreso de la Unión por el cual se creó el Municipio de Tijuana.

    2. El siete de febrero de mil novecientos treinta y uno por Decreto Presidencial el Distrito Norte de la Baja California se transformó en Territorio Norte de la Baja California, y los Municipios de Tijuana, Mexicali y Ensenada así como la Sección Municipal de Tecate se convirtieron en Delegaciones de Gobierno, conservando los territorios y límites que cada uno tenía en ese momento.

    3. El treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y siete se publicó en el Periódico Oficial local el Acuerdo emitido por el entonces Gobernador en el cual se fijaron los límites de las Delegaciones de Tecate, Tijuana y Ensenada, describiendo la colindancia de Ensenada al norte "Partiendo de la desembocadura del Río de San Miguel' en el Océano Pacífico, en línea recta y con rumbo al Noroeste hasta el rancho de Vallecitos'"; la colindancia con Tijuana cuyo límite al Sur lo describe como: "con rumbo aproximado Sur hasta el lugar conocido con el nombre de Puerta de Tecate'; de este punto y siguiendo el lado Occidental del Camino Viejo de Ensenada hasta la desembocadura del Río San Miguel' en el Océano Pacífico (...)".

      No obstante, advierte el Municipio promovente, dicho Decreto nunca entró vigor, pues estaba sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Federal, de lo cual no existe constancia.

    4. El treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres se publicó en el Periódico Oficial local la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Baja California, en la cual se

      delimitaron los límites de los territorios de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada mencionando como límite del último en colindancia con Tijuana la desembocadura del Río "San Miguel" y el límite del Municipio de Tijuana como: "(...) y en dirección aproximada Suroeste, hasta la desembocadura del Río San Miguel' en el Océano Pacífico (...)".

    5. El veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve se publicó en el referido Periódico Oficial el Decreto de reforma al artículo 7° de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Baja California, describiendo los límites entre Ensenada y Tijuana como: "Partiendo de la desembocadura del Río San Miguel' en el Océano Pacífico" en Ensenada y "siguiendo el lado oriental del camino viejo de Ensenada hasta el rancho conocido con el nombre de Vallecitos'; de este punto, en línea recta y en dirección aproximada al Suroeste, hasta la desembocadura del río San Miguel' en el Océano Pacífico" en Tijuana.

    6. El treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se publicó en la Sección III, del Periódico Oficial local, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Baja California, describiendo el límite entre Ensenada y Tijuana como: "(...) Partiendo de la desembocadura del río San Miguel', en el Océano Pacífico" en Ensenada, y "con rumbo sur hasta el lugar conocido como Puerta de Tecate'; de este punto, en línea recta y en dirección hacia el suroeste hasta la desembocadura del río San Miguel' en el Océano Pacífico" en Tijuana, y en el cual se establecieron en el artículo 9° como límites territoriales de Ensenada, los siguientes:

      "Artículo 9°.- El municipio de Ensenada está integrado por la ciudad y cabecera municipal de ese nombre, poblados, ejidos, colonias agrícolas, propiedad y fincas rústicas comprendidas en el territorio que señala la línea siguiente:

      (...)

      El perímetro descrito tiene un área aproximada de 52,510.712 Km2 y limita:

      Al norte, con los Municipios de Tijuana, Tecate y Mexicali;

      Al sur, con el Estado de Baja California Sur, y;

      Al oeste, con el Océano Pacífico.

      (...)".

    7. El veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 166, por el cual se creó el Municipio de Playas de Rosarito, antes perteneciente a territorio de Tijuana, y se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de la entidad, describiendo el límite entre Ensenada y Playas de Rosarito como: "partiendo de la desembocadura del Río San Miguel, en el Océano Pacífico, en línea recta y con rumbo al noroeste hasta el rancho Vallecitos'" en Ensenada y "de ahí con rumbo aproximado sureste de 45° (cuarenta y cinco grados) y en línea recta hasta el lugar conocido como San José de la Zorra'; de ahí con rumbo suroeste hasta la desembocadura del Río San Miguel' en el Océano Pacífico" en Playas de Rosarito.

    8. El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho se reformaron los artículos y 9° bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de la entidad, modificando los perímetros de los Municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, describiendo el límite del primero con Ensenada como "de este vértice con una dirección N89°59´43´´E y una distancia de 11933.996 metros se llega al vértice TR 44, de aquí con una dirección aproximada sureste hasta el lugar conocido como San José de la Zorra', de ahí con una dirección suroeste hasta la desembocadura del Río San Miguel'" y sin modificar la descripción para el Municipio de Ensenada.

      I. El quince de octubre de dos mil uno se publicó en el Periódico Oficial la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, en cuyo artículo 26, párrafo primero se estableció que el territorio de Baja California se integra con los Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, con la superficie y límites determinados por el Congreso local en el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California.

      Sin embargo, dicho Estatuto no ha sido emitido, por lo que el Municipio de Playas de Rosarito interpuso controversia constitucional en contra del Congreso Estatal por la omisión legislativa.

      Al respecto, vale destacar, que el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Pleno de esta

      Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 82/2016(1), y declaró fundada la omisión legislativa reclamada, por lo que, en consecuencia, se ordenó al Congreso del Estado a expedir el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California dentro del siguiente período ordinario de sesiones.

    9. El veintitrés de noviembre de dos mil uno se reformó la Ley del Régimen Municipal mencionada, sin modificarse el artículo sexto transitorio referente a la expedición del Estatuto Territorial.

    10. El veintidós de febrero de dos mil dos se reformó el citado artículo sexto transitorio para disponer que los Municipios de la Entidad conservarán la extensión y límites territoriales previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal correspondiente hasta en tanto el Congreso Estatal expida el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California, mismo que deberá emitirse dentro del término de un año a partir de la publicación de la Ley del Régimen Municipal.

      L. El veinticuatro de octubre de dos mil once, el Municipio de Ensenada promovió controversia territorial en contra del Municipio de Playas de Rosarito por considerar que derivado de la creación de este último, se invadió territorio que era originario de Ensenada.

    11. Seguido el procedimiento correspondiente, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad de sus integrantes el Dictamen Número 286 en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece, mediante el cual: 1) se resolvió el procedimiento en favor del Municipio de Ensenada; 2) se dejó sin efectos legales el Plano publicado en el Diario Oficial del Estado de Baja California el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el cual se establecieron los límites del Municipio de Playas de Rosarito; y 3) se determinó la subsistencia de las medidas y colindancias contenidas en los artículos , y 9° bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de la entidad...

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