Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el expediente de varios 1396/2011

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación14 Agosto 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónQUINTA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.- Expediente varios 1396/2011. PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIO:

ISIDRO E. MUÑOZ ACEVEDO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver el expediente Varios identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Publicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú" contra los Estados Unidos Mexicanos. El once de julio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a cinco, once, trece, dieciséis a dieciocho, veinticuatro, veinticinco, setenta y ocho a ochenta y nueve, ciento diecisiete a ciento treinta y uno, ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y nueve, ciento setenta y cinco a ciento ochenta y tres, ciento noventa a ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos uno, doscientos veintitrés y doscientos veinticuatro de la sentencia emitida el treinta de agosto de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, en la misma fecha y medio oficial de difusión, fue publicado el Acuerdo por el que se ordena la publicación de los párrafos uno a cinco, once, trece, dieciséis a dieciocho, veinticuatro, veinticinco, setenta a setenta y nueve, ciento siete a ciento veintiuno, ciento veintisiete a ciento treinta y uno, ciento treinta y siete a ciento treinta y nueve, ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y siete, ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, doscientos a doscientos dos, doscientos seis y doscientos siete de la sentencia emitida el treinta y uno de agosto de dos mil diez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Trámite del expediente "varios". Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre del dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, solicitaron al Ministro Presidente Juan N. Silva Meza que tuviera a bien ordenar la formación y registro de un expediente "varios" concerniente a evaluar las medidas a seguir para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Inés Fernández Ortega y otros contra los Estados Unidos Mexicanos y Valentina Rosendo Cantú y otra contra los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil once, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 10 fracción XI y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formuló una solicitud al Tribunal Pleno para que determinara las medidas que en su caso deben adoptarse en el orden jurídico del Estado Mexicano para la recepción de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en los casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú".

En el mismo acuerdo, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación y el registro del expediente "varios" 1396/2011 y determinó turnarlo al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para que lo estudiara y formulara el proyecto respectivo, asimismo solicitó a la Secretaria de Relaciones Exteriores la remisión de las copias fehacientes de los textos íntegros de las sentencias de treinta y treinta y uno de agosto de dos mil diez dictadas por dicho Tribunal Regional, en los casos de Inés Fernández Ortega y otros, y Valentina Rosendo Cantú y otra, ambos contra los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente; tuvo por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que se indican en el referido escrito, así como el domicilio que para tal efecto señalaron.

El dos de enero de dos mil doce, mediante los oficios de número OF. SSGA-VII-49154/2011, OF. SSGA-VII-49155/2011, OF. SSGA-VII-49156/2011, fueron notificados del acuerdo que antecede, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Por otra parte, el veintitrés de mayo de dos mil once, el Secretario de Gobernación remitió a la Oficina General de la Presidencia de este Alto Tribunal, copias certificadas de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el treinta y treinta y uno de agosto de dos mil diez respectivamente, en los casos de Inés Fernández Ortega y otros, y Valentina Rosendo Cantú y otra, ambos contra los Estados Unidos Mexicanos.

El trece de enero de dos mil doce el Ministro Presidente de esta Suprema Corte tuvo por cumplimentada la solicitud realizada en el proveído de catorce de diciembre de dos mil once.

Por escrito recibido el diecinueve de enero de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Secretaría de Gobernación solicitó se expidieran a su favor copias fotostáticas simples de los escritos a través de los cuales las señoras Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la apertura del expediente "Varios".

Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la expedición y remisión al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y representante legal de la Secretaría de Gobernación de la copia simple del escrito que dio origen al expediente "Varios 1396/2011", mismo que fue notificado en dicha Secretaría, el treinta y uno de enero siguiente.

Mediante escrito recibido el veinticinco de septiembre de dos mil doce, María Paula Castañeda Romero, a ruego de las organizaciones que integran la Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género, remitió a este Tribunal Constitucional diversas manifestaciones en relación con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú contra México.

Por acuerdo de veintiocho de septiembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el citado documento e hizo del conocimiento de la promovente que había tomado conocimiento de las manifestaciones en él planteadas; finalmente, se devolvieron los autos al Ministro Ponente para su resolución.

Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó returnar el presente asunto al Señor Ministro Alberto Pérez Dayán, para actuar como ponente en este sumario.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para dictar la resolución en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción XII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Punto Segundo, fracción XV, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece; asimismo, en cumplimiento al acuerdo de catorce de diciembre de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal acordó que fuera el Tribunal Pleno quien determinase las medidas que, en su caso, deben adoptarse en el orden jurídico en el Estado Mexicano para la recepción de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Fernández Ortega" y "Rosendo Cantú".

SEGUNDO. Consideración toral de lo resuelto por este Tribunal Pleno en el expediente "Varios 912/2010". En la resolución dictada en el Caso Rosendo Radilla por este Tribunal Pleno, en su sesión pública correspondiente al catorce de julio de dos mil once, determinó medularmente:

La participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos".

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Presidente de la República hizo del conocimiento general la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma tal que los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en forma general y con el carácter de obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de dicho órgano jurisdiccional sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos implica que existe la obligación de los Estados Unidos Mexicanos de cumplir con la decisión de ese órgano jurisdiccional, toda vez que constituye un Estado parte en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo establece expresamente.

Definió qué obligaciones concretas le resultaban al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Partiendo de lo señalado en el párrafo que antecede conviene precisar los antecedentes del presente asunto proporcionados tanto por el propio...

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