Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 63/2015, promovidas por la Unidad Popular, Partido Político Local; Morena y Acción Nacional, Partidos Políticos Nacionales y diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónQUINTA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015

PROMOVENTES: UNIDAD POPULAR, PARTIDO POLÍTICO LOCAL; MORENA Y ACCIÓN NACIONAL, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015 promovidas por el partido político local Unidad Popular, por dos partidos políticos nacionales, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Acción Nacional, y por diversos diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en contra de varias disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas de esa misma entidad federativa.

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  1. Presentación de la demanda. Mediante escritos exhibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés y treinta de julio y el siete de agosto (dos de ellos) del dos mil quince, así como mediante otro escrito presentado el ocho de agosto del mismo año en el domicilio del autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores de este Tribunal Constitucional, se promovieron, respectivamente, las siguientes acciones de inconstitucionalidad por las personas y asociaciones políticas que a continuación se indican, en contra de la aprobación, promulgación y publicación de las normas que se detallan(1):

    PERSONAS QUE PRESENTARON LA DEMANDA Y
    NÚMERO DE ACCIÓN
    NORMAS RECLAMADAS
    Uriel Díaz Caballero, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Local "Unidad Popular".
    (Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 53/2015).
    Artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, numeral 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Oaxaca, publicada mediante el "Decreto Número 1290" el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.
    Martí Batres Guadarrama, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
    (Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 57/2015).
    Artículos 25, apartado B, fracciones II y XIV, y apartado F, primer párrafo; 33, fracción V, primer y segundo párrafo; 35, segundo y cuarto párrafos; 59, fracción LI; 68, fracciones I, primer párrafo, y III, primer y segundo párrafo; 79, fracción XXI; 113, fracción I, párrafos décimo y décimo sexto, y 114, primer párrafo, todos de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, publicados mediante el "Decreto Número 1263" el treinta de junio de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado.

    Alejandro Avilés Álvarez, Martha Alicia Escamilla León, Manuel Andrés García Díaz, Adolfo García Morales, Amando Demetrio Bohórquez Reyes, Fredy Gil Pineda Gopar, Carlos Alberto Ramos Aragón, Rosalía Palma López, Emilia García Guzmán, Arsenio Lorenzo Mejía García, María Luisa Matus Fuentes, Gustavo Díaz Sánchez, Juan José Moreno Sada, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Adolfo Toledo Infanzón, María del Carmen Ricárdez Vela y Carlos Alberto Vera Vidal, integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.
    (Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 59/2015).
    La totalidad del "Decreto Número 1290", publicado el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado, en la que entre otras cuestiones se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado deOaxaca, por violaciones al procedimiento legislativo.
    Asimismo, se impugnaron los artículos 282, numerales 4, 6 y 8, y Séptimo y Octavo Transitorios del referido "Decreto Número 1290".
    Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
    (Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 61/2015).
    Artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI; 43, numeral 4, y Octavo Transitorio, de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Oaxaca, publicada mediante el "Decreto Número 1290" el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.
    Martí Batres Guadarrama, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
    (Se le asignó el número de acción de inconstitucionalidad 62/2015).
    Artículos 2, fracciones XXXII y XXXIII; 12, numeral 2, fracción III; 21, numeral 1, fracciones II y IV; 24, numeral 1, fracciones III a la VI; 79; 86; 90, numeral 2, inciso b); 111; 145; 149; 150; 154, numerales 3, inciso b), y 4; 188, numeral 1, inciso b), segunda parte; 262, numerales 2 y 3, y 263, numerales 2 y 3, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales delEstado de Oaxaca, publicada mediante el "Decreto Número 1290" el nueve de julio de dos mil quince en el tomo XCVII, extra, del Periódico Oficial del Estado.
  2. Los partidos políticos y diputados promoventes, indistintamente, señalaron que las normas que se consideraban transgredidas eran los artículos 1º; 2º; 4º; 6º; 9º; 13; 14; 16; 17; 32, segundo párrafo; 34; 35; 36; 39; 40; 41; 49; 73, fracción XXIX-U; 115; 116; 117; 124; 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la "Constitución Federal") y los numerales 1, 2, 16, 23, 24 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 1, 7, 12, párrafo 2, 107, 226 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 1 y 85, párrafo 5, de la Ley General de los Partidos Políticos.

  3. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos e integrantes de la legislatura local plantearon los conceptos de invalidez que se sintetizarán en los siguientes sub-apartados.

  4. Demanda del partido político local (acción de inconstitucionalidad 53/2015). Tras detallar los antecedentes que estimó pertinentes, el representante de la asociación política "Unión Popular" expuso los siguientes argumentos en su único concepto de invalidez:

    1. ÚNICO. Los artículos 35, último párrafo; 38, fracción LXVI, y 43, párrafo 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca vulneran los principios de autonomía e independencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por lo que se contraponen con los artículos 41, fracción V, apartado A, antepenúltimo párrafo, y Apartado C, primer y último párrafo, y 116, fracción IV, primero párrafo, inciso b) e inciso c), puntos 1º y 6º, de la Constitución Federal, así como lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Los preceptos impugnados establecen la facultad del Poder Legislativo para designar y, en su caso, remover al Secretario Ejecutivo del referido Instituto Electoral Local; sin embargo, a decir del partido político local, tal otorgamiento de facultades al Congreso Local incide en la autonomía e independencia que debe de tener el órgano ejecutivo local.

    3. Se explica que el Secretario Ejecutivo integra el Pleno del Consejo General del organismo electoral local, el cual funciona como máximo ente de dirección, por lo que intrínsecamente está vinculado con la función electoral. Por ende, si desde el texto constitucional se implementó un sistema en el que los organismos públicos locales electorales, como órganos constitucionalmente autónomos, funcionan a partir de los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, para el partido político es claramente contrario a la Constitución

      Federal que se permita al Poder Legislativo de esa entidad participar en la designación de uno de sus órganos ejecutivos. Lo que se busca es que dichos organismos electorales no se vean influenciados por factores externos o internos que impliquen la inobservancia de los aludidos principios, lo cual sucedería si se consintiera la participación de otro poder en la designación de ese Secretario Ejecutivo.

    4. Al respecto, se alega que de una interpretación sistemática de las aludidas normas constitucionales y según precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, reflejada en la tesis de rubro "ÓRGANOS DE AUTORIDAD ELECTORAL. CONDICIONES QUE SE DEBEN DE SATISFACER PARA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO", para que las autoridades electorales puedan cumplir sus fines y actuar con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, es necesario que se acrediten dos condiciones: la primera, de carácter subjetivo, que se alcanza cuando en las leyes se establecen requisitos a quienes aspiran a ser designados como servidores en esta materia para garantizar la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad y, la segunda, de carácter objetivo, cuando se les confieren los...

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