Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015, promovidas por los partidos políticos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática, Sinaloense, Movimiento Ciudadano y Morena, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Luis María Aguilar Morales

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2015 Y SUS ACUMULADAS 65/2015, 66/2015, 68/2015 Y 70/2015

PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NUEVA ALIANZA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SINALOENSE, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO,

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA Y

GABINO GONZÁLEZ SANTOS

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil quince por el que se emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos: Nueva Alianza (64/2015), de la Revolución Democrática (65/2015), Sinaloense (66/2015), Movimiento Ciudadano (68/2015) y Morena (70/2015), respectivamente, en contra del Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el quince de julio de dos mil quince, así como de diversos artículos de la referida norma electoral.

  1. TRÁMITE

    1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:

      Fecha de presentación y lugar:
      Promovente y Acción
      Doce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Partido Nueva Alianza, por conducto de Luis Castro Obregón, quien se ostenta como Presidente del Comité de Dirección Nacional del partido político.
      Doce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Carlos Navarrete Ruíz, quien se ostentó como Presidente Nacional del partido político.
      Trece de agosto de dos mil quince.
      Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Partido Sinaloense, por conducto de Héctor Melesio Cuén Ojeda y Noé Quevedo Salazar, quienes se ostentaron como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y Secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Directivo Estatal del partido político.

      Trece de agosto de dos mil quince.
      Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de Dante Alfonso Delgado Rannauro, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Martha Angélica Tagle Martínez, Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Janet Jiménez Solano, Jorge Álvarez Máynez, Cristian Walton Álvarez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Alejandro Chanona Burguete y María Elena Orantes López, quienes se ostentaron como coordinador, integrantes y secretaría general de acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional del partido.
      Catorce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
      Partido Morena, por conducto de Martí Batres Guadarrama, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena.
    2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

    3. Normas generales impugnadas. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

      Acción de
      inconstitucionalidad
      Normas impugnadas
      Publicadas en el Periódico
      Oficial de la entidad de
      fecha:
      64/2015
      Nueva Alianza
      Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Sinaloa.
      Artículo 61, párrafo segundo.
      Quince de julio de dos mil quince.
      65/2015
      Partido de la
      Revolución
      Democrática
      Artículo 65, apartado A, segundo párrafo, inciso a) numerales 1 y 2 y apartado B numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Sinaloa.
      Artículo 69, párrafos primero y segundo.
      Quince de julio de dos mil quince.
      66/2015
      Partido Sinaloense
      Artículo 65, apartado A.
      Quince de julio de dos mil quince.
      68/2015
      Movimiento Ciudadano
      Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Sinaloa.
      Artículo 61, párrafo segundo.
      Artículo 106, párrafo tercero.
      Quince de julio de dos mil quince.

      70/2015
      Morena
      Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y ProcedimientosElectorales del Estado de Sinaloa.
      Artículo 27.
      Artículo 60, párrafos primero y quinto.
      Artículo 255, fracción II.
      Artículo 262, cuarto párrafo.
      Artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto 364.
      Quince de julio de dos mil quince.
    4. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:

  2. PARTIDO NUEVA ALIANZA (ACCIÓN 64/2015). Señala como artículos constitucionales violados 14; 16; 35, fracciones II y III; 41, base I, párrafo cuarto; 41, base II, incisos a), b) y c); 41, base III, apartado A, inciso e); y 54, fracciones II, III y IV), y elabora un único concepto de invalidez.

    Tema. Sistema de conteo de votos para partidos políticos que participen en candidatura común. Se impugna el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. El artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa genera una afectación al principio de igualdad del voto ciudadano, al otorgar a la votación obtenida por los partidos políticos que contienden en la modalidad de candidatura común menores atributos y efectos que a la votación obtenida por los partidos políticos que contienden en lo individual.

    La norma impugnada restringe los efectos del voto ciudadano emitido a favor de los partidos políticos que decidan participar en candidatura común, porque se impide que los votos en los que se hubiese marcado más de una opción de los partidos postulantes de un candidato común, puedan surtir efectos plenos ya que sólo "serán considerados válidos únicamente para el candidato postulado" sin que se puedan considerar para la asignación de representación proporcional y otras prerrogativas, tales como el acceso a tiempos en radio y televisión, el otorgamiento de financiamiento público, y el mantenimiento del registro o acreditación como partido político nacional en la entidad federativa.

    Así entonces, la norma impugnada genera una desigualdad entre los efectos previos que se le reconocen a los votos emitidos a favor de los partidos políticos que contiendan en lo individual y los efectos limitados que se otorguen a los votos emitidos en favor de los partidos políticos que contiendan en candidatura común. Esto violenta no sólo el principio de igualdad del voto ciudadano, sino que trasciende a un ámbito diverso como imposibilitar a los partidos políticos el cumplimiento de sus fines.

    Adicionalmente, señala que la norma impugnada genera una antinomia normativa con el artículo 237, fracción IX de la misma legislación, porque establece en forma absoluta una negativa para que los votos emitidos a favor de los partidos políticos que postulen un candidato común surtan sus efectos plenos al no ser considerados para las diversas prerrogativas, no obstante que en las reglas de escrutinio y cómputo de los votos en las mesas directivas de casilla sí se prevé el supuesto en el que se registren en el apartado respectivo de cada partido político y se repartan equitativamente entre éstos los votos emitidos con la marca de dos o más emblemas de partidos políticos que hayan postulado a un candidato común.

    La norma impugnada afecta el principio constitucional de certeza en la emisión y cómputo del voto ciudadano, toda vez que contiene una regla contraria al procedimiento legalmente establecido para computar y otorgar efectos plenos al voto ciudadano, ya que priva al voto de sus efectos para la asignación de representación proporcional y demás derechos y prerrogativas que le asisten a los partidos políticos, lo cual además resulta incompatible con lo establecido en la fracción IX del artículo 237 de la misma ley, disposición que en forma expresa indica que los votos en los que se marcan los emblemas de los partidos que postulan un candidato común, contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos tanto en la Constitución Federal como en la Constitución Local y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

  3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (ACCIÓN 65/2015). Señala como artículos constitucionales violados 1o., 14, 16, 41, 116, fracción IV, incisos g) y h) y 133, así como el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso a) del Decreto de reformas a la Constitución Federal publicado el diez de febrero de dos mil catorce.

    Tema 1. Distribución del financiamiento público a los partidos políticos. Se impugna el artículo 65 apartado A, segundo párrafo, inciso a), numerales 1 y 2 e inciso b), numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. Este precepto legal es contrario al principio de equidad...

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