Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, promovidas por el Partido Político Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Político Nacional denominado Morena; así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 50/2015 Y SUS ACUMULADAS 55/2015, 56/2015 Y 58/2015

PROMOVENTES: PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MORENA"

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil quince.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de escritos iniciales, normas impugnadas y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por los partidos políticos precisados a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y del Decreto por el que fue expedido de primero de julio de dos mil quince:

Acción
Fecha de presentación y
lugar
Promovente
Normas impugnadas
50/2015
Dieciséis de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Movimiento Ciudadano, por conducto de Dante Alfonso Delgado Rannauro, en su carácter de coordinador de la Comisión Operativa Nacional.; María Elena Orantes López, en su carácter de Secretaria de Acuerdos; y, Martha Angélica Tagle Martínez, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Janet Jiménez Solano, Jorge Álvarez Máynez, Christian Walton Álvarez, Juan Ignacio Samperio Montaño y Alejandro Chanona Burguette, en su carácter de integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
Artículos 108, fracción XLIV, 114, párrafos 2, 3, 4 y 5, 155, párrafos 1 y 3, 173, párrafo A, fracción IV, párrafo B, fracción XIII, y párrafos segundo y tercero, 233, 267, cuarto párrafo, fracciones I y II, 269, 278, párrafo primero, fracción II, inciso j) y párrafos segundo y tercero, y 290, párrafo tercero del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
55/2015
Veintiocho de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partido Acción Nacional, por conducto de Gustavo Enrique Madero Muñoz, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículos 38. 39, 40, 41, fracción VI, 42, fracción VIII, 48, 50, inciso B, fracciones II y III, 69, último párrafo, 70, fracción V, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 108, fracción XLIV, 113, fracciones VI y VII, 114, 115, fracción XVIII, 123, 154, 155, 162, 166, fracción VI; 165, 167, 173, 287, fracciones I y V, 288, fracción IX, 315, fracción IV, 319, fracción XII, 408, cuarto, segundo párrafo, octavo, décimo y décimo primero transitorios del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

56/2015
Treinta de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Carlos Navarrete Ruiz, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículos 29, fracciones VI y VII, 30, 31, 32, 35, 41, fracción V, 48, 49, 50, aparatado b, 67, 101, fracción VI, inciso e), fracción IX, inciso a) y último párrafo, 108, fracciones X y XLIV, 113, fracción IV, 114, párrafos segundo, tercero y cuarto, 115, fracción XVIII, 116, párrafo primero, 122, 123, párrafos primero y segundo, 173, fracción IV, 269, 278, fracción II, inciso j), 293, 296, segundo párrafo, 305 y 410 y noveno transitorio del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
58/2015
Treinta y uno de julio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia.
Morena, por conducto de Martí Batres Guadarrama, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Los artículos 10, 16, 42, fracción V, 82, 89, primer y segundo párrafo, 108 fracciones XXXVII y XLIV, 114, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, 115, fracciones I, XIII y XVI, 140, primer párrafo, 147, primer párrafo, 173, 175, 233, 238, 261, fracciones II y III, 262, 278, 284, 285 y 286 del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Se precisaron como autoridades emisoras y promulgadoras de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz.

Adicionalmente, Movimiento Ciudadano y el Partido Acción Nacional señalaron como autoridad demandada a la Directora de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, respecto de la cual, mediante acuerdos de diecisiete y veintinueve de julio de dos mil quince, se consideró innecesario requerir el informe correspondiente, pues de conformidad con los artículos 61, fracción II y 64, párrafo primero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo existe obligación legal de pedir dicho informe a los órganos legislativo y ejecutivo que hayan emitido y promulgado las normas.

El Partido Acción Nacional también señaló como autoridades demandadas al Secretario General de Gobierno del Estado de Veracruz y al Instituto Electoral Veracruzano sin que en el auto de admisión se haya proveído nada respecto a ellos.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. Los accionantes señalan como violados los artículos siguientes:

Acción
Preceptos constitucionales vulnerados
Preceptos convencionales vulnerados
50/2015
1, 13, 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero, 20, apartado B, fracción I, 22, párrafo primero, 35, fracción II, 41, base I y V, apartado A, párrafos primero y noveno, 116, fracción IV y 133.
21 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos; 25 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos; y XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
55/2015
1, 4, 14, 16, 34, 35, 36, 41, 73, 115, 116 y 134.
Segundo, tercero, quinto sexto y décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
Los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte.

56/2015
1, 35, 41, 99, 116, 124 y 133.
58/2015
1, 6, 9, 14, 16, 17, 32, párrafo segundo, 35, 39, 40, 41, 116, 124 y 133.
Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
1, 2, 16, 23, 24, 25 y 27 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:

I. En la acción de inconstitucionalidad 50/2015, el Partido Movimiento Ciudadano señaló que:

1) El Congreso Local vulneró los derechos a votar y a ser votado, y como consecuencia el derecho de acceso al poder público previsto en los artículos , 35, fracciones II y III y 41, fracción I, párrafo segundo de la Constitución General y en los artículos 4, párrafo segundo y 15, fracciones I y II de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; y los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica al aprobar el Código Electoral de Veracruz hasta el treinta de junio de dos mil quince. Es decir, un año después a la fecha establecida en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, por lo que incurrió en omisión legislativa.

2) En la aprobación del Código Electoral de Veracruz se vulneraron los artículos 2, 20, 35, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 19, 20, 22, fracciones I, II y III, 24 fracciones III y VIII, 26 fracciones II y V, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz; y 2, fracción III, 4, 11, 26, 29, 31, fracciones V y XIII, 96 fracción II, 97, fracción IV y 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, los cuales regulan el procedimiento legislativo, por lo que se vulneran las garantías de legalidad y las premisas políticas de la democracia liberal representativa previstas en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 39, 40 y 41 de la Constitución General.

En efecto, en lo general se votó el dictamen con proyecto de código electoral sin una integración correcta de la Mesa Directiva, pues únicamente se encontraba la Presidenta, quien antes de someter el decreto a votación, debió cumplir con lo establecido en los artículos 20 de la Ley Orgánica y los artículos 29 y 31, fracción V, del Reglamento; toda vez que los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica señalan que la Mesa Directiva se integrará con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR