Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 36/2016, así como el Voto Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 36/2016

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA

COLABORARON:

LUIS ALBERTO ARTIÑANO ROMERO Y LAURA ALEJANDRA TRUEBA FERNÁNDEZ

En la Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 14, fracción II, incisos B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlatlahucan, así como del artículo 17.1, inciso A), numeral 2, inciso C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2016, los cuales fueron emitidos por el Congreso y promulgados por el Gobernador de dicho Estado, así como publicados en el Periódico Oficial de la entidad el veinte de abril de dos mil dieciséis.

Los preceptos legales antes precisados establecen lo siguiente:

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016, del Municipio de Atlatlahucan, Morelos

Capítulo Quinto Artículos 14 a 17

Servicios del Registro Civil

Artículo 14

POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES:

CONCEPTO
(...)
CUOTA
II. REGISTRO DE NACIMIENTOS
(...)
B) FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL
2 UMA
C) POR AÑO EXTEMPORANEO A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DE OCURRIDO EL NACIMIENTO;
0.5 UMA
(...)

Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2016

SECCIÓN DÉCIMA Artículo 17

POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 17

SON CONTRIBUYENTES DE ESTE DERECHO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, QUE SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE:

CONCEPTO
CUOTA
(...)
2. REGISTROS DIVERSOS:
(...)
C) REGISTRO DE NIÑOS A DOMICILIO
5.0 UMA
(...)

SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se consideran se transgreden. El promovente de esta acción estima que las disposiciones legales impugnadas son violatorias de los artículos 1 y 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Transitorio Segundo, del decreto que reforma el artículo 4 constitucional(1); 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

TERCERO. Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en esencia, argumenta lo siguiente:

Los artículos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Atlatlahuacan y Cuautla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2016, son violatorios del derecho a la identidad, así como de la gratuidad del acto registral del nacimiento, por tanto trasgreden los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Transitorio Segundo del decreto que reforma el artículo 4 constitucional; 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

· Del artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Federal, pueden desprenderse los postulados siguientes:

  1. Toda persona tiene derecho a la identidad;

  2. Toda persona tiene derecho a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento;

  3. Toda persona tiene derecho a la gratuidad del registro de nacimiento;

  4. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos;

  5. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

· Por tal circunstancia, el Poder reformador de la Constitución, dispuso en el artículo Segundo Transitorio del decreto que reforma el artículo 4 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil catorce, que a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la ahora Ciudad de México, dispondrían de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

No obstante, el legislador de Morelos, inobservó el contenido de los postulados constitucionales señalados, al emitir la Ley de Ingresos de los Municipios de Atlatlahucan y Cuautla, Morelos para el ejercicio fiscal 2016.

Las referidas normas se estiman como violaciones constitucionales directas al derecho a la identidad, al registro inmediato, a la gratuidad del registro de nacimiento y a la obligación estatal de garantía de tales derechos, toda vez que, en cada una, se cobra el registro de nacimiento bajo el amparo de diversos conceptos:

Ø Pago de servicios de registro de nacimiento fuera de las oficinas del registro civil.

Ø Pago por registro extemporáneo a partir de los dos años de ocurrido el nacimiento.

Ø Pago de registro de nacimiento de niños a domicilio.

· Conviene traer a colación el aforismo jurídico "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus" que puede ser interpretado como un principio general de derecho por el cual se postula que "donde la ley no distingue, no es dable distinguir". Ello es de oportuna mención en virtud de que no existe justificación constitucional para aplicar un cobro al registro de nacimiento, mediante distinciones del acto registral, ni siquiera si ese cobro se refiere a gastos necesarios para la consecución del registro de nacimiento porque la Constitución Federal reconoce la gratuidad de ese derecho expresamente y no autoriza excepción alguna.

· En los términos de las normas impugnadas se realiza una confusión de dos conceptos, que terminan por generar una violación directa al texto constitucional, porque en el caso de las leyes para los municipios de Cuautla y de Atlatlahuacan, al señalar el cobro por registro de niños a domicilio o fuera de la oficina del registro civil, está imponiendo un cobro al registro de nacimiento, el cual es gratuito por disposición expresa de la Norma Fundamental. En todo caso, y sin conceder, si lo que el legislador pretendía era regular el cobro generado por los gastos de traslado para llevar a cabo dicho registro de nacimiento, debió distinguir esta acción bajo ese concepto de manera específica.

· Dicho de otra manera, las expresiones normativas que expresan una cuota por el concepto registro de nacimiento fuera de la oficina del registro civil y el registro a domicilio, en realidad están autorizando el cobro económico del acto registral por sí mismo, cuando la Constitución Federal indica que ello es una garantía del derecho fundamental de identidad, que además será gratuito.

· Ahora bien, suponiendo que fuera valida la imposición de una cuota por el registro de nacimiento fuera de la oficina civil y el registro a domicilio, si y sólo si se trata de una cuota por los gastos de traslado al lugar del registro, entonces el legislador soslayo investir dichas contribuciones de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que prevé el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Bajo este supuesto, el postulado constitucional no se cumple, porque las leyes de ingresos impugnadas imponen una cuota fija por el registro de nacimiento fuera de la oficina y a domicilio. Suponiendo que lo que se pretende cobrar es el traslado para llevar el registro de nacimiento, la cuota fija no reúne los citados principios contributivos, pues no todos los puntos en donde se efectuará el registro de nacimiento se encuentran a la misma distancia de la oficina del registro civil.

Así, se aprecia que la norma es desproporcional e inequitativa, toda vez que otorga un trato distinto a quienes reciben igual servicio, dado que establecería una misma cuota fija para recuperar los gastos de traslado, a distancias diferentes, en ese sentido habrá quienes soliciten el registro a distancias cortas y quienes lo soliciten a distancias muy largas, pero todos pagarán la misma cantidad. Entonces es desproporcional la contribución, ya que no existe un razonable equilibrio entre las cuotas establecidas para los solicitantes del servicio, y no se establecen tarifas progresivas que contengan mínimos o máximos dependientes de la distancia del traslado. Lo cierto es que a todos los solicitantes se les otorga servicio pero a diferente distancia y, por lo tanto, no les puede corresponder la misma cuota.

· Tampoco debe pasar del estudio del presente asunto, un análisis a la luz del principio de interdependencia, por el cual un derecho forma parte de una dimensión de otros múltiples derechos. En el caso del derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, deben analizarse aquellos otros derechos que también resultan afectados debido a la violación inicial alegada; y de aquellos que, sin haber sido directamente violentados, son condición necesaria para el respeto, protección y garantía de los derechos violados. Eso nos lleva considerar que la violación al derecho de identidad por la negación de la gratuidad...

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