Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 33/2017.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2017.

ACTOR: MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS.

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes demandados y actos impugnados. Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Griselda Magdalena Vega Monroy, ostentándose como Síndico Municipal de Ayala, Morelos, promovió controversia constitucional, en la que demanda la invalidez del acto que más adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:

Entidad, poder u órgano demandado:

  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Titular del Poder Ejecutivo.

  3. Secretario de Gobierno.

    Norma general o acto cuya invalidez se demanda:

    "IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como el medio oficial en que se hubieran publicado: --- a).- Se demanda la invalidez de los artículos (sic) 101 de la ley Orgánica municipal vigente en el Estado de Morelos, reformados mediante Decreto número MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad' número 5466, de fecha 18 de enero del 2017, y por extensión de sus efectos al modificar el sistema normativo que rige La Ley Orgánica Municipal Vigente en el Estado de Morelos y para ser más exacto el artículo 101 de dicho ordenamiento. --- Preceptos que se impugnan por virtud de su primer acto de aplicación, a través del Decreto número MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5466, de fecha 18 de enero del 2017, a través del cual el Poder Legislativo del Gobierno del Estado de Morelos determina inconstitucionalmente otorgar LA CANTIDAD MÍNIMA EQUIVALENTE A 90 días de salario mínimo vigente con cargo al gasto público del Municipio actor. --- b).- Ad cautelam, se demanda la invalidez por vicios propios del mismo Decreto número MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5466, de fecha 18 de enero del 2017."

    SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Del escrito de demanda hecho valer por la parte actora, se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 115, fracción IV y 123, apartado B.

    TERCERO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

    · El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad' número 5466, el Decreto 1465, emitido por la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, por el que se reforma el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por el que se establece el pago de noventa días de salario mínimo vigente, a cada ayudante municipal, afectando el ámbito de competencia del Gobierno Municipal, así como sus finanzas.

    CUARTO. Conceptos de invalidez. El Municipio actor, hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos:

    1. Que se vulneran en perjuicio del Municipio actor los artículos 14, 16, 115, fracción IV, párrafos primero, penúltimo y último, de la Constitución Federal, que respectivamente establecen los principios de fundamentación y motivación, el principio de congruencia entre los ingresos y egresos municipales, correspondiendo en forma exclusiva al ayuntamiento la planeación, programación y diseño del gasto público a través de su presupuesto de egresos sin injerencia externa.

      El Congreso del Estado de Morelos, con la emisión del Decreto 1465, sin intervención del Municipio actor, transgrede su autonomía al violentar el principio de libre administración hacendaria y disposición de sus recursos, pues califica y se entromete en las relaciones interinstitucionales y sus autoridades auxiliares, señalando la cantidad de 90 días de salario mínimo vigente a favor del ayudante municipal, disponiendo de manera arbitraria y anárquica del gasto público municipal el pago de la referida cantidad.

      De igual forma lesiona el principio de congruencia entre ingresos y egresos, al momento en que impone una serie de gastos al Municipio a través de la modificación al artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal y que no están previstos en el presupuesto de egresos para el 2017, sin que existan recursos económicos para el pago de dicha partida, pues decreta la cantidad mínima de 90 días de salario mínimo en favor de cada ayudantía en el Municipio actor, lo que conllevaría a un gasto excesivo y fuera de su presupuesto.

      Que corresponde a los ayuntamientos diseñar el régimen presupuestal de egresos del Municipio, los cuales han sido previstos en las leyes de ingresos respectivas, pues si bien su aprobación queda a cargo de las legislaturas locales, no por ello éstas se encuentran autorizadas para determinar de qué forma han de invertirse los recursos respectivos; por lo que considera que debe declararse la invalidez del tercer párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

    2. Que en caso de que se determine la validez de la norma impugnada, hace valer la transgresión de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que disponen los principios de fundamentación y motivación, los cuales se han vulnerado en agravio del Municipio actor, al momento en que el Congreso de Morelos aprobó y expidió el Decreto 1465; y al momento en que el titular del Poder Ejecutivo promulgó y el Secretario de Gobierno refrendó, pese a que dichos funcionarios están obligados a verificar la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones del Poder Legislativo, pues los actos de promulgación y refrendo no son actuaciones de mero trámite, al instituirse como un contrapeso precisamente para evitar los abusos o desviaciones al Estado de derecho.

      Por lo que considera, que se acredita la invalidez por vicios propios del Decreto impugnado, al afectar las atribuciones que al Municipio actor corresponde, para decidir sobre su hacienda y patrimonio.

      QUINTO. Registro, admisión y trámite de la controversia. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el expediente 33/2017.

      Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaria General de Acuerdos de este Alto Tribunal(1).

      Mediante proveído de uno de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su calidad de instructor de la controversia constitucional, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a las autoridades demandadas, reconociendo como tal a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, así como al Secretario de Gobierno de la referida entidad, para que formularan su respectiva contestación, además, requirió al Poder Legislativo para que, al rendir su contestación, enviara a este Alto Tribunal copias certificadas de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada; y al Poder Ejecutivo, para que remitiera el ejemplar del Periódico Oficial de la entidad en el que se publicó el artículo controvertido; asimismo, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, para que expresara lo que a su representación correspondiera(2).

      SEXTO. Contestación de la demanda por parte de la Secretaría de Gobierno y del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El Secretario de Gobierno en la entidad, así como los representantes del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, fueron coincidentes en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda, los cuales, en síntesis, establecen lo siguiente:

  4. Falta de legitimación:

    · El Municipio actor carece de legitimación ad causam, pues no se ha configurado ningún acto que invada su órbita competencial.

    · En consecuencia, las autoridades demandadas no cuentan con legitimación pasiva, al no haber realizado actos que constituyan una afectación a la esfera competencial del demandante.

  5. Contestación a los hechos:

    · Resultan ciertos los hechos relativos a la promulgación y publicación del Decreto impugnado en el

    Periódico Oficial de la entidad. El resto de los hechos narrados en el escrito de demanda, no se afirman ni se niegan por no considerarse hechos propios del de las autoridades demandadas.

  6. Contestación a los conceptos de invalidez:

    El Municipio actor se abstiene de formular conceptos de invalidez en los que reclame vicios propios atribuidos al Poder Ejecutivo y al Secretario de Gobierno de la entidad.

    Que es infundado que se violen en perjuicio de la parte actora los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Federal, con la expedición del Decreto impugnado, en virtud de que no se viola la autonomía de su hacienda ni su libre administración.

    La reforma al artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece un mínimo por ley, de 90 días de salario mínimo vigente que se le otorgue a los ayudantes municipales, con el fin de que puedan cubrir de manera efectiva los gastos por las diversas gestiones que realizan en favor de sus comunidades, pues ello posibilita o faculta a los ayuntamientos sin obligarlos a establecer una cantidad fija que éstos determinen, conforme a las condiciones propias de su hacienda.

    En este sentido, la reforma al artículo impugnado resulta plenamente constitucional, en el sentido de que la Legislatura Estatal sólo sentó el aspecto general en materia municipal, con la finalidad de establecer un...

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