Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 131/2017 y sus acumuladas 132/2017, 133/ 2017 y 136/2017, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2017 Y SUS ACUMULADAS 132/2017, 133/2017 Y 136/2017.

PROMOVENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO DEL TRABAJO, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y MORENA.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demandas. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Martha Angélica Tagle Martínez, Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Janet Jiménez Solano, Jorge Álvarez Máynez, Christian Walton Álvarez, Juan Ignacio Samperio Montaño, Alejandro Chanona Burguete y Pilar Lozano Mac Donald, con el carácter de Coordinador e Integrantes de la Comisión Operativa Nacional y Secretaria General de Acuerdos de Movimiento Ciudadano, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, respecto de los Decretos LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de ese Estado, y LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. por el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de su Ley Electoral, publicados en el Periódico Oficial de esa Entidad el treinta de agosto de dos mil diecisiete.

En la misma fecha, y en contra de las autoridades y Decretos referidos, Alberto Anaya Gutiérrez, Ma. Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Óscar Gonález (sic) Yáñez, Francisco Amadeo Espinoza Ramos y Rubén Aguilar Jiménez, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, del Partido del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad.

Por su parte, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante escrito presentado en la fecha y Oficina indicados, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto LXV/RFLEY/0375/2017 VIII P.E. ya mencionado.

Por último, Morena por conducto de su Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Andrés Manuel López Obrador, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las mismas autoridades y Decretos descritos, según demanda presentada el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Artículos constitucionales que se estiman vulnerados. Los promoventes señalaron que las normas cuya invalidez demandan son violatorias de los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 18, 35, 39, 40, 41, 115, 116, 117, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes de las acciones de inconstitucionalidad expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados al estudio de fondo.

CUARTO. Registro del expediente y turno de la demanda de Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Coordinador e Integrantes de la Comisión Operativa Nacional y la Secretaria General de Acuerdos de Movimiento Ciudadano, con el número 131/2017; y, por razón de turno, correspondió al Ministro Alberto Pérez Dayán la tramitación del proceso y formulación del proyecto de resolución respectivo.

QUINTO. Registro del expediente, turno de la demanda del Partido del Trabajo y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. En la fecha indicada en el párrafo que antecede el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por los

integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo con el número 132/2017; así como decretó la acumulación de ésta a la acción de inconstitucionalidad 131/2017; y la turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán, al haber sido designado como Ministro instructor en la primera de las acciones de inconstitucionalidad.

SEXTO. Registro del expediente, turno de la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Por auto también de dos de octubre de dos mil diecisiete el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el número 133/2017; así como su acumulación a las acciones de inconstitucionalidad 131/2017 y 132/2017; y la turnó de igual forma al Ministro Alberto Pérez Dayán.

SÉPTIMO. Registro del expediente, turno de la demanda del partido político Morena y acumulación de las acciones de inconstitucionalidad. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, con el número 136/2017; así como su acumulación a las acciones de inconstitucionalidad 131/2017, 132/2017 y 133/2017; y la turnó de igual forma al Ministro Alberto Pérez Dayán.

OCTAVO. Admisión de las demandas. El Ministro instructor dictó acuerdo el seis de octubre siguiente, en el que admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad, por lo que ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua para que rindieran sus respectivos informes; especificó al Poder Legislativo que, en su informe, adjuntara copias certificadas de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados; y del "Acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso, respecto a las peticiones formuladas por el H. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral en el Dictamen aprobado con relación al Decreto LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E.", y al Poder Ejecutivo para que remitiera el ejemplar del Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así como dio vista al Procurador General de la República para que antes del cierre de instrucción formulara el pedimento que le corresponde.

De igual forma solicitó al Presidente del Instituto Nacional Electoral, para que dentro del plazo de tres días naturales, remitiera copia certificada de los estatutos de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo y Morena, así como las respectivas certificaciones de sus registros vigentes, precisando quiénes son los integrantes de sus órganos de dirección nacional; requirió al Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que informara la fecha en que dará inicio el proceso electoral en esa Entidad; y solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que dentro del plazo de diez días naturales, ese órgano expresara su opinión con relación al presente asunto.

NOVENO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por agregados el oficio y anexos del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado; así como tuvo por exhibidas las copias certificadas de los estatutos de los partidos políticos actores y las certificaciones de sus registros vigentes.

DÉCIMO. Auto que tiene por desahogado el requerimiento formulado al Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por agregado el oficio del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que informó que el proceso electoral en ese Estado inicia el uno de diciembre de dos mil diecisiete.

DÉCIMO PRIMERO. Auto que tiene por rendidos los informes requeridos a las autoridades demandadas. Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes requeridos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como exhibidas las documentales que acompañaron, incluidas las copias certificadas de los antecedentes legislativos de los Decretos impugnados. Dichos informes se tienen a la vista para la resolución de este asunto y se encuentran agregados respectivamente, a fojas novecientos treinta y cuatro a novecientos sesenta y uno, y novecientos sesenta y dos a mil ciento quince.

DÉCIMO SEGUNDO. Auto que tiene por presentada la opinión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro instructor tuvo por rendida la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esa opinión se tiene a la vista y se encuentra agregada a fojas mil doscientos cuarenta y siete a mil doscientos setenta y tres.

DÉCIMO TERCERO. Pedimento de la Procuraduría General de la República. El Procurador General de la República no formuló pedimento.

DÉCIMO CUARTO. Cierre de instrucción. Una vez cerrada la instrucción en este asunto, se envió el expediente al Ministro...

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