Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2017, así como los Votos Particular formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y Concurrentes formulados por los Ministros Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales.

Fecha de disposición02 Abril 2019
Fecha de publicación02 Abril 2019
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2017

SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: JOSÉ FUENTES ROSALES

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del catorce de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver la declaratoria general de Inconstitucionalidad identificada al rubro y

RESULTANDO

ÚNICO. Mediante oficio 305/2017 recibido el trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro Eduardo Medina Mora I. comunicó al Presidente de esta Suprema Corte con fundamento en el punto segundo del Acuerdo General Plenario 15/2013 de veintitrés de septiembre de dos mil trece que en sesión de veinticinco de octubre de ese año la Segunda Sala resolvió los amparos en revisión 1121/2016 y 692/2017, en los que determinó la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por considerar que dicha disposición transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el oficio referido bajo el expediente declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión los amparos en revisión mencionados y requirió al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala para que una vez formada la jurisprudencia respectiva, se lo comunicara y le remitiera las copias certificadas de las sentencias restantes con que fue integrada la jurisprudencia a efecto de continuar con el procedimiento establecido en el punto tercero del Acuerdo General 15/2013.

Por oficio 346/2017 de uno de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala remitió a la Presidencia de esta Suprema Corte copia certificada de la jurisprudencia 167/2017 aprobada por la Segunda Sala, en la que fue establecida la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de las sentencias emitidas en los amparos en revisión 104/2017, 693/2017 y 210/2017.

En auto de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada por la Segunda Sala, ordenó notificar al Congreso de la Unión el establecimiento de la jurisprudencia mencionada y turnó el asunto al Ministro José Fernando Franco González Sala para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General(1), en relación con los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo(2), 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(3) y en el punto sexto del Acuerdo General Plenario 15/2013(4), publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece.

SEGUNDO. Procedencia. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual derivó de la resolución de los amparos indirectos en revisión en los que fue determinada la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en términos de lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo(5).

Al respecto debe mencionarse que la disposición normativa mencionada no corresponde a la materia tributaria, pues, como será visto adelante, prevé una hipótesis de conducta sancionable en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, mas no un aspecto relacionado con la imposición de contribuciones.

Sin que obste que la conducta prevista en la disposición referida esté relacionada con la imposición de una multa, la cual eventualmente puede originar un crédito fiscal en términos del artículo 4° del Código Fiscal de la Federación(6).

Lo anterior porque las multas administrativas como las que establece la disposición considerada inconstitucional constituyen una clase de ingresos distinta de las contribuciones que percibe el Estado con motivo del ejercicio de sus funciones de derecho público, según lo establecido en el artículo , párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación(7), de ahí que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no tiene carácter tributario.

TERCERO. Legitimación. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima, pues la presentó el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 232 de la Ley de Amparo y 25, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(8), en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 15/2013(9).

CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la jurisprudencia en la que fue determinada la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión destacan los siguientes.

  1. El catorce de julio de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que fue expedida la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual, según su artículo primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación(10).

  2. Distintos quejosos promovieron sendos juicios de amparo en los que fue reclamado, entre otros actos y disposiciones generales, el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo texto es el siguiente.

Artículo 298

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

  1. Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por:

    [...]

    IV. Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente capítulo.

    1. De los amparos conocieron los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Las sentencias que en su momento emitieron las jueces fueron impugnadas mediante recurso de revisión, de los que conocieron ambos Tribunales Colegiados de Circuito de la misma materia y especialización, quienes reservaron jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los planteamientos de inconstitucionalidad.

      Los amparos en revisión fueron radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo los expedientes 1121/2016, 692/2017, 210/2017, 693/2017 y 104/2017, los cuales fueron resueltos en la Segunda

      Sala por unanimidad de cinco votos en sesiones de veinticinco de octubre (amparos en revisión 1121/2016 y 692/2017), quince y veintidós de noviembre (amparos en revisión 693/2017, 104/2017 y 210/2017) de dos mil diecisiete, en el sentido de modificar las sentencias recurridas y otorgar la protección constitucional respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por violar el artículo 22 constitucional(11).

      La Segunda Sala otorgó el amparo con base en que la multa mínima (1% del ingreso acumulable) prevista en el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contraria al artículo 22 de la Constitución General porque establece un rango mínimo de sanción excesivo, pues permite que cualquier conducta (cláusulas abiertas o tipos administrativos en blanco) sea sancionada con base en la misma multa mínima, sin atender a la conducta en particular y a sus efectos sobre el bien jurídico protegido a efecto de imponer una sanción razonable y correspondiente con la afectación causada.

      Asimismo, la Segunda Sala precisó que la multa mínima correspondiente al 1% del ingreso acumulable es superior a la multa mínima aplicable para otras infracciones, como las establecidas en las fracciones I, II y III del inciso A) del propio artículo (cuyo rango de sanción oscila entre el 0.01% y hasta el 0.75% del ingreso acumulable), no obstante que las conductas configuradas con base en tipos administrativos en blanco puedan tener la misma gravedad o afectación del bien jurídico tutelado.

      Por otra parte, la Segunda Sala razonó que las conductas señaladas en la disposición analizada podrían tener efectos análogos, equiparables, similares o incluso menores que las conductas descritas en el inciso A) de la misma disposición, por lo cual lo adecuado era sancionarlas en menor porcentaje que las conductas cuyos efectos son más graves y lesionan en mayor medida al bien jurídico tutelado (utilización o aprovechamiento del espectro radioeléctrico); sin embargo, el legislador impidió esa posibilidad al tasar la sanción aplicable en un mínimo del 1% del ingreso acumulable, con lo cual desatendió lo previsto en el artículo 22 constitucional por...

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