Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus Acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, así como los Votos Particulares y Concurrentes formulados por los ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Concurrentes y Particulares de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Particulares de los ministros Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas y Concurrentes de los ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Fernando Franco González Salas. (Continúa en la Segunda Sección).
Fecha de disposición | 25 Abril 2019 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 y 19/2017
PROMOVENTES: MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIOS: RON SNIPELISKI NISCHLI
ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO
JAZMIN BONILLA GARCÍA
JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ SALGADO
ANDRÉS GONZALEZ WATTY
ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORARON: PAULA XIMENA MENDEZ AZUELA
ANA MARÍA CASTRO DOSAL
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del seis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, respecto de las impugnaciones que no fueron decididas en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.
I | ANTECEDENTES
| 3 |
II | COMPETENCIA
| 5 |
III | OPORTUNIDAD
| 6 |
IV | LEGITIMACIÓN
| 6 |
V | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
| 8 |
VI | ESTUDIO
| 9 |
| APARTADO A
| |
| ¿PUEDE LA CIUDAD DE MÉXICO AMPLIAR DERECHOS HUMANOS Y RECONOCER DERECHOS NUEVOS?
APARTADO B
| 9 |
| IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON INVASIÓN DE COMPETENCIAS
| 97 |
| 1. Uso medicinal de la cannabis
| 107 |
| 2. Derechos sexuales y reproductivos
| 118 |
| 3. Derecho a una muerte digna
| 138 |
| 4. Justicia cívica
| 146 |
| 5. Derechos de migrantes
| 151 |
| 6. Celebración de tratados internacionales y política exterior
| 158 |
| 7. Derecho al agua
| 167 |
| 8. Patrimonio de la Ciudad
| 177 |
| 9. Ciencia y tecnología
| 189 |
| 10. Derechos laborales
| 198 |
| 11. Impugnaciones relacionadas con la materia procesal penal
| 213 |
| APARTADO C
| |
| IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE DE LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO A SU RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN INTERIORES
| 233 |
| 1. Revocación de mandato
| 238 |
| 2. Requisitos de reforma a la Constitución
| 240 |
| 3. Instituto de Defensoría como órgano constitucional autónomo
| 250 |
| 4. Requisitos para elegir al Fiscal General
| 253 |
| 5. Parlamento metropolitano
| 263 |
| 6. Consejo de la Judicatura local
| 268 |
| 7. Fijación de tabuladores para remuneraciones
| 279 |
| 8. Recepción de recursos federales por las alcaldías
| 282 |
| APARTADO D
| |
| IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE O LA INTERPRETACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICOS
| 285 |
| 1. Derecho a la identidad
| 285 |
| 2. Libertad de culto y protección especial a minorías religiosas
| 289 |
| 3. Secreto profesional para periodistas
| 298 |
| 4. Ajustes a remuneraciones de servidores públicos
5. Libertad de asociación
6. Reconocimiento y protección de estructuras y manifestaciones de convivencia familiar
| 304 309 314 |
| APARTADO E
| |
| IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
| 317 |
| 1. Impedimento en asuntos jurisdiccionales y electorales
2. Violaciones graves a derechos humanos
3. Violación al sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos
| 317 321 339 |
| | |
| APARTADO F
| |
| IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
| 346 |
| 1. "Parámetro de regularidad constitucional local" y control constitucional por inaplicación
| 347 |
| 2. Medios locales de control de constitucionalidad
| 364 |
VII | EFECTOS DE LA SENTENCIA
| 392 |
VIII | RESOLUTIVOS
| 395 |
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ANTECEDENTES
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Los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron acciones de inconstitucionalidad en las que cuestionaron la validez constitucional de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México (publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete). En su conjunto, las impugnaciones plantean un gran número de temas o problemáticas individuales de interpretación constitucional referentes a muy diversos tópicos, empezando por la validez misma del proceso legislativo en que se aprobó la Constitución capitalina, pasando por temas electorales, de derechos humanos, mecanismos de protección y tutela de los mismos, federalismo, independencia del poder judicial, conformación de órganos de gobierno, entre muchos otros.
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Ante la complejidad y magnitud de los temas y sobre todo ante la cercanía del inicio del proceso electoral en la Ciudad de México, el Ministro Ponente, con la autorización del Tribunal Pleno, estructuró su estudio en dos grupos. De esta manera, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete el Pleno de la Suprema Corte resolvió un primer conjunto de impugnaciones relacionadas con el proceso legislativo (ya que, de ser fundadas, tendrían el potencial de invalidar toda la Constitución) y con temas electorales. En esa primera sentencia se agotó el estudio de todos los temas planteados por los partidos políticos promoventes, de manera que las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y 16/2017 han sido resueltas en su totalidad.
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El resto de las impugnaciones presentadas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se deciden en el presente fallo.
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Por lo que hace al trámite de este asunto, se destaca que una vez admitidas las demandas, el Ministro Instructor determinó solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que rindiera informe respecto de los argumentos de inconstitucionalidad formulados, al estimar que la existencia y funciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México órgano emisor de la norma impugnada habían cesado con la publicación de la nueva Constitución local(1). Sin embargo, la Segunda Sala determinó, al resolver los recursos de reclamación(2) derivados de controversias constitucionales en las que también se impugnó la Constitución capitalina, que la Asamblea Constituyente referida sí debía ser parte en el juicio. Por tal razón, se determinó(3) que también en las acciones de inconstitucionalidad que nos ocupan debía brindársele la oportunidad de aportar argumentos en defensa de la constitucionalidad de la Constitución local, con el fin de que el Tribunal Pleno cuente con mayores y mejores elementos para el análisis de las impugnaciones correspondientes. De esta forma, rindieron informe en este procedimiento el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
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Asimismo, se recibieron en la Suprema Corte veinticuatro escritos de amicus curiae en los que distintos individuos y organizaciones(4) buscaron aportar elementos para el análisis de las impugnaciones que aquí se estudian y que, sin duda, enriquecieron el estudio constitucional que nos ocupa(5).
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COMPETENCIA
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El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver las presentes acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, de la Constitución Federal; 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria), y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la Procuraduría
General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantean la posible contradicción entre diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México y la Constitución Federal.
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OPORTUNIDAD
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En sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete se estimó oportuna la demanda de la Procuraduría General de la República.
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Por lo que hace a la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también se presentó en tiempo. Conforme al artículo 60, párrafo primero(6), de la Ley Reglamentaria el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la norma general impugnada fue publicada en el medio oficial correspondiente. Si el decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México se publicó tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el cinco de febrero de diecisiete, el plazo señalado inició el seis de febrero y venció el siete de marzo de dos mil diecisiete.
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Por lo tanto, si la demanda que nos ocupa se presentó el siete de marzo de dos mil diecisiete, es evidente que resulta oportuna.
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LEGITIMACIÓN
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Conforme al artículo 105, fracción II, de la Constitución, sólo los órganos señalados en el mismo cuentan con legitimación para presentar acciones de inconstitucionalidad. Dichos órganos deben a su vez comparecer por conducto de los funcionarios facultados legalmente para representarlos y, en todo caso, se debe presumir que el funcionario que comparece goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario (artículo 11 de la Ley Reglamentaria(7) aplicado en términos del artículo 59 del mismo ordenamiento(8)).
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La legitimación de la Procuraduría General de la República también fue motivo de decisión en sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en la que se resolvió que al combatirse diversos preceptos de la Constitución de la Ciudad de México, se...
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