Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 82/2016, así como los Votos Concurrente formulado por el Ministro Javier Laynez Potisek y Particular por el Ministro Luis María Aguilar Morales.

Fecha de disposición03 Mayo 2019
Fecha de publicación03 Mayo 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 82/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIA: VIANNEY AMEZCUA SALAZAR.

COLABORADOR: DIEGO DE LA CAMPA JIMÉNEZ.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS; Y RESULTANDO

  1. PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Silvano Abarca Macklis y Tomás de la Rosa Martínez, quienes se ostentaron como Presidente y Síndico Procurador del Municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, promovieron controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de dicha entidad, por no haber expedido el Estatuto Territorial de los Municipios de ese Estado.

  2. SEGUNDO. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:

  3. a) El veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 166, que modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, en virtud de la creación del Municipio de Playas de Rosarito, con parte del territorio del Municipio de Tijuana, dejando como límite sur el que este último tenía con el Municipio de Ensenada.

  4. b) El veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Número 146, que ratificó los límites territoriales previstos en el diverso Decreto Número 166, mencionado en el inciso anterior.

  5. c) El quince de octubre de dos mil uno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Régimen Municipal que, en su artículo sexto transitorio, dispuso que el Congreso Local expediría el Estatuto Territorial de los Municipios, referido en el artículo 26 del propio ordenamiento, dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.

  6. d) El citado artículo sexto transitorio fue reformado por virtud del Decreto Número 37, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de febrero de dos mil dos, a efecto de prever que el Estatuto se expediría dentro del plazo de un año, a partir de la publicación de la ley.

  7. e) Las Leyes de Ingresos del Municipio de Playas de Rosarito para los Ejercicios Fiscales 1996, 1997 y 1998 establecieron, como zonas homogéneas sujetas al impuesto predial, "Alisitos", "La Fonda" y "Misión Playas". Desde mil novecientos noventa y ocho a la fecha, además de estas zonas, se incorporaron las de "Santa Anita", "Fraccionamiento San Miguel", "Misión San Miguel" (límite municipal), "La Misión Playa", "La Fonda y Alisitos al Norte de la Autopista".

  8. f) El veintiséis de noviembre de dos mil diez, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo Local, mediante el cual se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Primo Tapia, Municipio de Playas de Rosarito, en el que se contemplan las zonas "Popotla", "El Morro", "El Coronel", "El Gato", "Primo Tapia", "El Descanso", "Alisitos" y "La Misión Playa" como parte de la zona sur de dicho Municipio.

  9. g) Mediante oficios 0165/2010 y CJ/0258/2010, recibidos en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado el dieciocho de febrero y el veintitrés de abril de dos mil diez, FJMM/128/2012, el cinco de junio de dos mil dos y PM/265/2013, el veintinueve de agosto de dos mil trece, el Municipio de Playas de Rosarito solicitó al Congreso Local la expedición del Estatuto Territorial de los Municipios del Estado.

  10. h) El veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo Local, mediante el cual se aprueba el Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana, Rosarito y Ensenada, en el que se contemplan las zonas "La Fonda", "Alisitos al Oeste de la Autopista", "Fraccionamiento Fuente San Miguel", "La Misión Playa" y "Santa Anita" como parte del Municipio de Playas de Rosarito; así también, los centros de población "Alisitos", "La Fonda", "Misión Playa" y "Santa Anita". Este programa regional fue incorporado en el convenio correspondiente, suscrito por los Presidentes de los cinco Municipios que integran el Estado.

  11. i) Mediante oficio INE/BC/JLE/VBRFE/4862/2014, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Baja California informó al Secretario de Administración Urbana Municipal que, de los datos geográficos electorales con que contaba la institución y los documentos proporcionados, concluía que los polígonos estaban apegados al Decreto Número 146 -mencionado en el inciso b).

  12. j) Mediante oficio DCZTAP-143/15, la Superintendencia de Zona Tijuana de la Comisión Federal de Electricidad informó al Síndico Procurador que, en su base de datos, aparecían, como colonias del Municipio de Playas de Rosarito, "La Misión", con el numeral 8; "Santa Anita (La Misión)", con el numeral 17; "La Misión", con el numeral 109; "Santa Anita (La Misión)", con el numeral 110; y "Santa Anita", con el numeral 128.

  13. k) Mediante oficio 458/2015, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado informó al Síndico Procurador que el ocho de marzo de dos mil se creó el Partido Judicial de Playas de Rosarito, con jurisdicción territorial igual a la del referido Municipio; anexando al efecto copia del Boletín Judicial Número 9515, de nueve de marzo siguiente, en el que se publicó tal determinación.

  14. l) Mediante oficio 2278/SUB/RTO/15, la Subprocuraduría de Zona en Playas de Rosarito, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, informó al Síndico Procurador que, por Decreto Número 64, publicado en el Periódico Oficial el uno de julio de dos mil quince, se reformó el artículo 5 de la ley orgánica de dicha dependencia, a efecto de prever que las cinco subprocuradurías de zona operarían bajo el régimen de desconcentración, pero directamente subordinadas al Procurador, en sus respectivas jurisdicciones territoriales asentadas en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada; así también que, por Decretos Números 166 y 146, publicados en el mismo órgano de difusión el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco y el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Municipio de Playas de Rosarito, fijándose sus límites territoriales, y se adicionó el artículo 9 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, con objeto de precisar tales límites, a los que se atendía para efectos de definición de la jurisdicción territorial de la Subprocuraduría.

  15. m) El diez de marzo de dos mil quince, el Ayuntamiento, a través de su Secretario, ordenó la realización de diversos actos en cumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias sobre actividades comerciales de venta, almacenaje, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en la zona "La Fonda", la cual es considerada como zona homogénea en las leyes de ingresos y tablas de valores catastrales del Municipio de Playas de Rosarito.

  16. Ante las infracciones cometidas por un establecimiento comercial ubicado en "Los Alisitos", se levantó el acta circunstanciada respectiva y se impusieron sellos de clausura, los cuales fueron retirados, sin causa legal para ello, por autoridades policiales del Municipio de Ensenada que, incluso, amenazaron con las armas de fuego que portaban a los inspectores municipales y testigos que participaron en la diligencia; lo anterior motivó la presentación de una denuncia por los delitos de abuso de autoridad, quebrantamiento de sellos y demás que resultaran, ante el Agente del Ministerio Público del Orden Común, Titular de la Agencia Especializada Investigadora de Delitos Patrimoniales de Playas de Rosarito, radicada con el número de averiguación previa 2215/504/AP.

  17. n) El siete de abril de dos mil quince, según se desprende del acta de Cabildo VI-013/2015, el Ayuntamiento aprobó la creación de la Subdelegación Santa Anita, a fin de constituir una división administrativa en su territorio, como mecanismo de gestión para que los vecinos del Municipio participen en la mejora de la calidad de vida, de acuerdo con el estatuto que contemple las demarcaciones interiores, atendiendo a los factores geográficos, demográficos y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal y partiendo de la premisa de armonizar el quehacer público con el ritmo de vida del Municipio.

  18. El veintiuno de agosto siguiente, en cumplimiento a lo acordado, el Presidente Municipal tomó protesta al subdelegado de la comunidad de Santa Anita, quien, al llevar a cabo una jornada de servicios públicos municipales, fue confrontado por el Director de la Policía Municipal de Ensenada y un grupo de agentes bajo su mando, prohibiéndole prestar servicios en dicho poblado, so pena de ser detenido; lo que, finalmente, tuvo lugar, junto con dos empleados de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, en contra de quienes se presentaron denuncias por los delitos de ultrajes a la autoridad, resistencia de particulares y daño en propiedad ajena, ante el Agente del Ministerio Público de Ensenada, las cuales fueron radicadas con los números de averiguación previa...

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