Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 114/2017, así como los Votos Concurrentes formulados por los Ministros Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2017.

PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

SECRETARIA ADJUNTA: MONICA JAIMES GAONA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil diecinueve.

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 81, 142, fracción III, inciso b) y Cuarto Transitorio de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Señaló como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas al Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. Normas constitucionales y convencionales que se aduce violadas.

· Los artículos 81, 142, fracción III, inciso b) y Cuarto Transitorio de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial el día 27 de julio de 2017.

TERCERO. Texto de las normas cuya invalidez se solicita:

"LEY NÚMERO 316 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo 81. En caso de que la solicitud presentada no corresponda al ejercicio de los derechos ARCO, la Unidad de Transparencia deberá notificarlo dentro del plazo de cinco días al solicitante y, en su caso, orientarlo para que presente una solicitud de acceso a información pública o realice el trámite que corresponda.

En caso de que mediante una misma solicitud se pretenda ejercer derechos ARCO y acceder a información pública se atenderá la solicitud conforme a los plazos y términos de la presente Ley. En la respuesta se deberá orientar al titular sobre la forma en la que podrá ejercer su derecho a la información pública por lo que respecta a los contenidos que no versen sobre sus datos personales.

"Artículo 142. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, que podrá ampliarse hasta veinte días por una sola vez, conforme al procedimiento siguiente:

[...]

III. El comisionado ponente al que se le haya turnado estudiará el recurso y determinará si cumple con los requisitos que prevé el artículo 140 de esta Ley y

mediante proveído podrá:

  1. Al admitir el recurso, el comisionado ponente deberá integrar el expediente, notificar a las partes para que en un término de siete días manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan todo tipo de pruebas y alegatos, y en su caso, manifiesten su interés de conciliar. En el caso de existir tercero interesado, se le hará la notificación para que, en el mismo plazo, acredite su carácter, alegue lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere pertinentes. En caso de que exista interés de conciliar por ambas partes se dará inicio al proceso conciliatorio y se suspenderán los plazos establecidos en el presente artículo; y

[...]."

TRANSITORIOS Artículo 81

Cuarto. Los responsables expedirán sus avisos de privacidad en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de ésta.

[...]."

CUARTO. Conceptos de invalidez. El Instituto promovente adujo esencialmente que los artículos 81, 142, fracción III, inciso b) y Cuarto Transitorio, de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave transgreden los artículos 1o., 6o., 16, segundo párrafo, 17 y 116, fracción VIII, de la Constitución Federal, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

"Primer Concepto de invalidez.- El artículo 81 de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es contrario a los artículos 1o., 6o., 16, segundo párrafo, 17 y 116, fracción VIII, de la Constitución Federal, al prever mayores requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental de los contemplados en la Constitución con en la Ley General, es decir, al no proveer certeza (sic) para el ejercicio de derechos fundamentales.

[...]

Así, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sin dejar libertad configurativa a la Federación y a las entidades federativas dispuso respecto la no (sic) competencia de los sujetos obligados en las solicitudes de ejercicio de los derechos ARCO, medularmente lo siguiente:

· En caso de no ser competente el sujeto obligado deberá notificar al solicitante en un plazo de 3 (tres días);

· Si el sujeto obligado declara la inexistencia de sus datos personales, lo deberá hacer por conducto de su comité de transparencia;

· Si el sujeto obligado responsable- advierte que la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular.

[...]

Así, no obstante el mandato de la Ley General, el legislador de Veracruz de Ignacio de la Llave se aleja de aquélla, medularmente en dos aspectos:

  1. La obligación de notificar, el legislador de Veracruz de Ignacio de la Llave la amplía del término dispuesto en la Ley General -3 días- para hacerlo en 5 días, y

  2. El legislador de Veracruz de Ignacio de la Llave soslaya la obligación de reconducir, dispuesta en la Ley General, por orientar; es decir, le impone una carga al solicitante para que lo haga.

[...]

[...] es inconcuso que el legislador de Veracruz de Ignacio de la Llave al establecer mayores

requisitos para la interposición del recurso de revisión en materia de protección de datos personales, viola el principio de igualdad y discrimina en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de protección de datos personales, habida cuenta que:

[...]

La medida introducida en el artículo 81 de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no persigue un fin legítimo, pues lejos de ceñirse al mandato constitucional, genera una distorsión en el ejercicio y protección de los datos personales, pues lo modula y diferencia respecto de otras entidades federativas y la Federación, perjudicando directamente a cualquier persona que ejerza sus derechos ARCO en contra de un sujeto obligado, incompetente respecto del Estado de Veracruz.

El requisito y carga procesal que se impone a los recurrentes en el artículo 81 de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se encuentra dentro del abanico de tratamientos que puedan considerarse proporcionales, ya que genera una distinción en los medios de impugnación en materia de protección de datos personales en Veracruz de Ignacio de la Llave respecto de otras entidades federativas y la Federación; máxime que la finalidad de la Constitución Federal con una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es precisamente evitar distorsiones en el ejercicio del derecho fundamental de protección de datos personales.

En materia de protección de datos personales, los legisladores de las entidades federativas no tienen libertad de configuración para limitar el ejercicio de un derecho fundamental como es la protección de datos personales, pues fue el propio Poder Reformador de la Constitución que dispuso que sería un mismo derecho fundamental regulado de la misma manera en todos los niveles de gobierno.

En suma, conforme a lo anteriormente expuesto, es dable sostener que el legislador de Veracruz de Ignacio de la Llave en el artículo 81 de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no sólo se ciñó a la obligación constitucional de prever los mismos supuestos y excepciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sino que generó una distorsión y discriminación en el ejercicio del derecho fundamental de protección de datos personales, ya que éste será ejercido de manera diversa en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave respecto de las otras entidades federativas y la Federación.

Aunado a lo anterior, debe señalarse que la finalidad del Poder Reformador de la Constitución es evitar que se genere un sistema verdaderamente complejo en el que cada entidad federativa defina y regule de manera diversa los derechos humanos, generando de esta manera una incertidumbre jurídica respecto a los requisitos y alcances a los que se sujeta el ejercicio y límites de los derechos humanos.

Así, es inconcuso que con el artículo 81 de la Ley Número 316 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se regula de manera diversa el derecho humano de la protección de datos personales, generando para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR