Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 18/2019.

Fecha de disposición12 Marzo 2020
Fecha de publicación12 Marzo 2020
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2019

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA

COLABORÓ: JOSÉ FUENTES ROSALES

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vo. Bo

Sr. MINISTRO

Rúbrica.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

Cotejó:

Rúbrica.

PRIMERO. Presentación de la acción, autoridades emisoras y normas impugnadas. Por escrito depositado el veinticinco de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidente, promovió la acción de inconstitucionalidad que ahora se resuelve. Señalaron como autoridades emisoras de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado del Estado de Querétaro e impugnaron preceptos de leyes de ingresos de diversos municipios de la misma entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2019, todas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Las normas impugnadas son las siguientes:

1. Artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.65"; "Reproducción den disco compacto, por hoja 0.050"; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

2. Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

3. Artículos 35, fracción V y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

4. Artículos 36, fracción V, en la porción normativa "Por búsqueda en archivos 2" y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

5. Artículos 34, fracción VI, numeral 1, en las porciones normativas "Por reproducción en disco compacto por cada hoja $18.00", "Por documento tamaño oficio o carta, impreso o en fotocopia certificada, por cada hoja $160.00" y "Por cada CD para entrega de información solicitado por la ciudadanía $150.00"; y 36, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

6. Artículos 35, fracción V, Apartado "Proporcionar archivo digital", en las porciones normativas: "Información en CD formato DVD, por cada disco 4.72", "Información digitalizada, por cada hoja 1.05"; Apartado "Copia fotostática simple", en las porciones normativas "Una sola hoja 0.52", y "Por cada 10 hojas o adicional 1.05"; Apartado "Impresión digital de archivo en imagen a color o fotografía" en las porciones normativas "Tamaño carta, oficio, doble carta 3.32" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

7. Artículos 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.06" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

8. Artículos 35, fracción VI y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

9. Artículos 35, fracción V, numerales 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

10. Artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.60" y "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja"; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

11. Artículos 37, fracción V, en las porciones normativas "Grabado de información en disco compacto, por cada disco 0.26", "Grabado de información en CD formato DVD, por cada disco 0.28", "Digitalización de hojas carta u oficio, por cada hoja 0.14"; y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

12. Artículos 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.0479" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

13. Artículos 35, fracción V, en la porción normativa "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.0657" y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

14. Artículo 37, fracción VI, en las porciones normativas "búsqueda de archivos" y "Formato electrónico, digital o audio casete de 90 minutos 1.25" de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

15. Artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

16. Artículos 35, fracción V, en la porción normativa "Búsqueda en archivo muerto electrónico o digital de información relativa a administraciones anteriores, por cada administración 1.25", "Búsqueda en archivo muerto documental de información relativa a administraciones anteriores: Una administración anterior 1.80", "Dos administraciones anteriores, la más próxima conforme al número 1), la siguiente 2.11", "Tres administraciones anteriores o más, la más próxima conforme al número 1), la segunda más próxima conforme al número 2) y las siguientes, por cada administración 2.40"; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

17. Artículos 35, fracción V, en las porciones normativas "Por búsqueda en archivos 0.625", "Reproducción en disco compacto, por hoja 0.18375"; y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

18. Artículos 35, fracción V y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró violados los artículos , , 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, 1°, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

TERCERO. Conceptos de invalidez. En el primer concepto de invalidez, la demandante sostiene que las normas impugnadas transgreden el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho referido tutelados en los artículos 6° de la Constitución General, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido a que establecen un pago indebido por la búsqueda de la información y un cobro excesivo por la reproducción de documentos en fotocopias, discos compactos y digitalización por hoja.

Menciona que lo anterior se debe porque los costos establecidos por el legislador local para la búsqueda y la reproducción referidas van desde $4.98 y los $420.76 pesos por cada hoja simple en foto copia o digitalización, o bien, por la entrega de información en medios magnéticos.

Aduce que conforme al artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito, por regla general, de manera que lo que excepcionalmente puede realizarse es el cobro por los materiales utilizados en la reproducción de la información o el costo del envío, en su caso, o por la certificación de los documentos.

En ese sentido, afirma que los costos en la materia de acceso a la información son aquéllos que constituyen una carga dirigida a los soportes en que se entrega la información, esto es, medios magnéticos, copias simples o certificadas, servicios de mensajería y envío, pero no la información por sí misma.

Asimismo, refiere que las normas impugnadas son contrarias al principio de máxima publicidad de la información, pues al imponer un cobro por la reproducción de información, desincentiva con ello a que las

personas ejerzan su ejercicio de acceso a la información por la erogación que les causa.

Señala que en el caso de los Municipios de Cadereyta de Montes y Tolimán, a pesar de establecer un mínimo y máximo a pagar por la expedición de copias fotostáticas y la digitalización de la información, lo cierto es que existe una indeterminación en relación con el costo de dichos conceptos, pues la autoridad administrativa puede establecer discrecionalmente la cuota que considere.

Afirma que las normas impugnadas obstaculizan el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información, pues de forma injustificada y desproporcionada establecen un cobro que no atiende al costo de los materiales para realizar la reproducción de información realizada por el solicitante.

Destaca que de los trabajos legislativos que dieron origen a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que el pago de los materiales obedece únicamente a recuperar los costos necesarios por la reproducción de la información, los cuales deben ser razonables, es decir, que no podrán ser excesivos o desproporcionales de manera tal que se constriña al solicitante la erogación de recursos que no fueron cubiertos por el sujeto obligado para adquirir los materiales necesarios para el cumplimiento de sus deberes en...

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