Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 155/2017 y su acumulada 156/2017.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 155/2017 Y SU ACUMULADA 156/2017

PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte.

VISTOS; y

RESULTANDO

  1. PRIMERO. Presentación de las acciones. Mediante escritos recibidos el once de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuraduría General de la República, por conducto del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de su Presidente, promovieron, respectivamente, acciones de inconstitucionalidad, en las que coincidentemente demandaron la invalidez del artículo 295, en la porción normativa "y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública", del Código Penal para el Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial de esa Entidad Federativa el once de noviembre de dos mil diecisiete, y la Comisión accionante adicionalmente demandó la invalidez de ese precepto legal en la parte que prevé "y multa de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización".

  2. Los accionantes estiman, respectivamente, que las porciones normativas contravienen los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. SEGUNDO. Conceptos de invalidez. En sus planteamientos los promoventes demandan la invalidez de la norma citada en el párrafo que antecede.

  4. La Procuraduría General de la República manifiesta los siguientes argumentos:

    · Aduce que el artículo 295 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, al establecer en la porción normativa "inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública" prevé una sanción fija, invariable y excesiva, con la cual vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador local no previó la proporción entre la afectación al bien jurídico y la sanción, ni un límite mínimo y uno máximo para que la sanción pueda ser graduada por el juez dentro de un plazo, generando para todos los casos en que se cometa el delito previsto, la imposición de la pena con independencia de las circunstancias que hayan rodeado a la comisión del delito.

    · Sostiene que de conformidad con el citado artículo constitucional toda pena debe ser proporcional al delito y al bien jurídico afectado, lo que exige una adecuación entre la gravedad de la pena y la del delito, sobre lo cual refiere que se ha establecido por este Alto Tribunal que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido, por lo que el principio de proporcionalidad constituye un mandato dirigido tanto al legislador como al juzgador, pues el legislador debe proporcionar un marco legal y el juzgador al individualizar la pena debe tomar en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, como es la lesión o puesta en peligro del bien, la intervención del agente para causar la lesión o crear el riesgo, entre otros factores.

    · Refiere que acorde al marco internacional, el legislador debe tomar en cuenta que las medidas restrictivas tienen que ser acordes al principio de proporcionalidad y al interés que debe protegerse; y doctrinalmente se ha dicho que la proporcionalidad deberá medirse con base en la importancia del hecho, de manera que la legislación mexicana no prevé un sistema de pena exacta y única para cada hecho ni tampoco establece un sistema de penas indeterminadas,

    porque implica posiciones extremas.

    · Concluye que el artículo impugnado busca sancionar con mayor energía la conducta lesiva al medio ambiente inhabilitando definitivamente a los sancionados, sin embargo, al tenor de lo expuesto con antelación la hace fija, invariable y excesiva, por tanto violatoria del artículo 22 de la Constitución Federal.

    · Se estima fija e invariable porque no hay límites mínimos ni máximos, pues elimina el arbitrio judicial en tanto que el juez sólo aplicará la literalidad del artículo sin atender a las reglas para la imposición de las penas que considere justas dentro de los límites previstos para ello, atendiendo al grado de culpabilidad; además que resulta invariable debido a que el término inhabilitación es entendido como la sanción que repercute en el estatus jurídico de la persona, y al ser de carácter permanente se vuelve en una pérdida absoluta de ese derecho; sobre todo si se toma en cuenta que el sustento económico de esas personas puede derivar de las concesiones con la administración pública.

  5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expone los siguientes conceptos de invalidez:

    · El artículo 295, en la porción normativa "y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública", del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, vulnera los derechos de seguridad jurídica, taxatividad, proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas inusitadas, reconocidos en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal, porque no permite graduarla.

    · Esto debido a que esa sanción de inhabilitación definitiva es una pena desproporcionada, absoluta e inflexible, que no atiende a la gravedad del ilícito y que no da un margen de apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la individualización de la pena, tomando en cuenta factores como el daño al bien jurídico tutelado, el grado de reprochabilidad del sujeto activo entre otros. No prevé límites mínimos y máximos para su aplicación.

    · Que si bien el legislador cuenta con facultad de configuración para diseñar la política criminal también lo es que no resulta absoluta, porque encuentra límite en la observancia de los principios y derechos consagrados en la Constitución Federal, entre los cuales se encuentra el de proporcionalidad y razonabilidad jurídica, además que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado en el sentido de que la pena debe ser individualizada según las características del delito, la participación del acusado y su grado de culpabilidad, por lo que si una ley ordena la aplicación de una pena de manera automática y genérica, el juez de la causa no podrá considerar datos básicos para determinar el grado de culpabilidad del agente e individualizar las penas, viéndose obligado a imponer mecánicamente la misma sanción a todas las personas responsables del delito.

    · Que en el supuesto impugnado se establece una sanción fija e invariable, aplicable a todos los casos, que no permite su graduación, ya que no establece un mínimo y máximo para su aplicación que debe corresponder a la gravedad del delito y al grado de culpabilidad.

    · Sostiene que atento al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y al Código Nacional de Procedimientos Penales, los jueces y tribunales deben imponer las penas establecidas para cada delito, dentro de los límites fijados por la ley, tomando en cuenta en cada caso la gravedad de la conducta, así como el grado de culpabilidad, por lo que para conocer la gravedad de la conducta, se deberá considerar el valor del bien jurídico tutelado y su afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención del acusado. Lo que exige que el juez pueda tener parámetros entre un mínimo y máximo de sanción.

    · Por otra parte, refiere que el artículo controvertido en la parte relativa a la pena de inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública contraviene el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, porque si bien señala la consecuencia jurídica del delito, no precisa la duración mínima y máxima de la sanción de inhabilitación, con lo que no otorga certeza jurídica al destinatario de la norma para conocer si el operador jurídico tomará en cuenta todos los factores que rodearon a la comisión del delito, ni se otorga certeza al operador jurídico a fin de que la individualice.

    · Finalmente, sostiene que al haber sido modificada la norma controvertida de manera sustancial para establecer la sanción de inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública, se está ante un nuevo acto legislativo, que permite la impugnación del mismo precepto por cuanto prevé una multa fija de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

    Actualización, entonces, al padecer del mismo vicio por no permitir al juzgador individualizarla, debe declararse su invalidez.

  6. TERCERO. Registro, acumulación y admisión. La acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República se registró bajo el expediente 155/2017 y a la promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le correspondió el expediente 156/2017. Por acuerdo del Ministro Presidente de este Alto Tribunal de doce de diciembre de dos mil diecisiete, se decretó la acumulación de esta última a la diversa acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR