Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 531/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Blanco y su Anexo Cascajal, Municipio de Juan Rodríguez Clara, Ver.

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación08 Junio 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 531/96 que corresponde al expediente administrativo agrario número 4860, relativo a la solicitud de Segunda Ampliación de Ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "El Blanco y su Anexo Cascajal", ubicado en el Municipio de Juan Rodríguez Clara, en el Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el diez de febrero de dos mil doce, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en autos del amparo número D.A. 51/2011, interpuesto por los representantes legales del referido poblado, en contra de actos de este Organo Jurisdiccional, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 1,928-00-00 (mil novecientas veintiocho hectáreas) para beneficiar a ciento quince campesinos capacitados.

Por Resolución Presidencial de doce de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de ese año, se concedió al poblado de referencia por concepto de ampliación de ejido una superficie de 1,620-00-00 (mil seiscientas veinte hectáreas) para beneficiar a ochenta y un campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado referido solicitó al Gobernador del Estado segunda ampliación de ejido, sin señalar predios de posible afectación.

Por acuerdo de cinco de enero de mil novecientos sesenta, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, bajo el número 4860.

La solicitud se publicó el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.

TERCERO.- Alberto Elvira, Tomás Elvira y Tomás Domínguez, fueron elegidos como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos respectivos.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta designó a Rafael Valdez Franco, mediante oficio número 6367 de treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y dos, para que investigara el aprovechamiento de las tierras que se habían otorgado al ejido en dotación y, primera ampliación.

El comisionado rindió su informe el veintitrés de noviembre del mismo año, señalando en lo conducente, lo siguiente:

"...Los días 14, 15 y 16 de noviembre del presente año, se efectuó el recorrido a los terrenos ejidales del poblado de El Blanco y su Anexo El Cascajal Municipio de J. Rodríguez Clara, Ver., durante el cual estuvieron presentes los C.C. Agapito Mexicano Martínez, Pedro López Cárdenas y Trinidad Domínguez González, como Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado Ejidal; Demetrio Cortez Méndez, Aurelio Navarrete y Francisco Luna Cortez, como Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Consejo de Vigilancia, los ejidatarios del lugar y el C. Enemorio Cárdenas Martínez, Agente Municipal, levantándose el acta correspondiente que fue firmada por todos los citados.

El resultado de la inspección ocular practicada fue el siguiente: Aproximadamente 285 Hs. se encuentran sembradas con Maíz; unas 65 Hs. se encuentran sembradas con picante; con siembras de frijol 58 Hs.; y de ajonjolí tienen unas 38 Hs. Por lo que corresponde a la primera ampliación definitiva con que fue beneficiado el poblado, se encuentran aprovechadas de la manera siguiente: Aproximadamente 542 Hs. Se encuentran con siembras de Maíz; con picante tienen unas 133 Hs; con siembras de frijol poco más o menos tienen 105 Hs., con cultivo de ajonjolí se encontraron 104 Hs. y con las siembras de arroz ocupan 17 hectáreas. Teniendo además aproximadamente 1,500 Hs. Dedicadas a agostadero en donde se encontró ganado propiedad de los ejidatarios; además de monte tienen unas 155 Hs.

Sacando en conclusión que: habiendo sido dotado el poblado con una superficie de 2,548 Hs. de temporal

correspondientes a la Dotación y Primera Ampliación Definitiva y los terrenos de temporal 1,367 Hs. estando por consiguiente 1,181 hectáreas sin cultivar, a la fecha en que se efectuó la inspección. Por lo que corresponde a las 1,000 Hs. de agostadero y monte con que fue beneficiado el poblado se encontró que tienen 1,500 Hs. de agostadero y 155 Hs. de monte, sacando en conclusión que: les fueron dotadas 1000 Hs. para agostadero y monte que se encontraron de mas y no 1,655 Hs. que tienen actualmente, por lo que las 655 Hs. de agostadero y monte que se encontraron de mas no están debidamente aprovechadas.

Por lo anterior salvo su Superior Opinión, el ejido definitivo y la Primera Ampliación Definitiva del poblado de EL BLANCO Y SU ANEXO EL CASCAJAL municipio de J. Rodríguez Clara, Ver., no se puede considerar ni debida ni totalmente aprovechada, no cumpliendo así con el Decreto Presidencial del 23 de junio de 1948, ni con el artículo 237 del Código Agrario en vigor...".

QUINTO.- En catorce de enero de mil novecientos sesenta y tres, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo, cuyos puntos resolutivos dicen:

"PRIMERO: No es procedente la segunda ampliación de ejidos promovida por los vecinos del poblado EL BLANCO y su anexo EL CASCAJAL, del Municipio de Juan Rodríguez Clara, Estado de Veracruz.

SEGUNDO: Habiéndose demostrado que el citado núcleo de población no explota las tierras de cultivo que le fueron concedidas por concepto de dotación y ampliación definitivas de ejidos, como lo previene el Decreto presidencial de 23 de junio de 1948 y lo ordena el artículo 97 del Código Agrario en vigor, no es de concederse la segunda ampliación que se intenta a nombre de EL BLANCO y su anexo EL CASCAJAL.

TERCERO: Con fundamento en el artículo 238 del Código Agrario en vigor, envíese este dictamen junto con el expediente que lo motiva al C. Gobernador del Estado y oportunamente dese aviso al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

CUARTO: Dictado el Mandamiento por el C. Gobernador del Estado y cumplido en su caso lo que ordena el precepto de Leyes invocado, remítanse las actuaciones a la Dependencia Superior acabada de indicar, por conducto de su Delegación correspondiente, para los efectos legales procedentes".

SEXTO.- De conformidad con el artículo 238 del Código Agrario, la Comisión Agraria Mixta remitió su dictamen al Gobernador del Estado de Jalisco, mediante oficio número 338 del quince de enero de mil novecientos sesenta y tres.

No obra en autos constancia de que el Gobernador del Estado de Veracruz, haya emitido mandamiento alguno.

SEPTIMO.- Obra en autos informe rendido por el ingeniero Melesio Saavedra Gomar, el quince de junio de mil novecientos sesenta y cinco, sobre los trabajos de caminamiento y/o ajuste de linderos de la dotación y primera ampliación al ejido "Blanco y su Anexo Cascajal", Municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz y, que fueron ordenados por el Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en Xalapa, Veracruz, del que se conoce esencialmente lo siguiente:

"TRABAJOS TECNICOS DE CAMPO.- los trabajos técnicos de campo verificados por el suscrito consistieron en el trazo de dos poligonales apoyadas entre sí, con las cuales se localizaron las superficies que se consideran como Ejido Definitivo y Ampliación de Ejidos, tomando como base para ello linderos que se tienen considerados como definitivos.- La superficie concedida por concepto de dotación de acuerdo con linderos señalados por los propios ejidatarios y colindantes queda señalada en el plano que adjunto por la poligonal cerrada que va del (0) al (284) y la correspondiente a la Ampliación también de acuerdo con linderos ya establecidos, se identifica por la poligonal apoyada en la anterior y que partiendo del vértice (71) concluye en el vértice (0)...

INFORMACION COMPLEMENTARIA.- Como información complementaria me permito comunicar a usted que, debido a negativa para colaborar por parte de los ejidatarios, no se pudieron ejecutar los ajustes correspondientes, pues de acuerdo con el señalamiento de linderos tanto de los ejidatarios como de los representantes de los ejidos "NOPALAPAN" y "LA CAÑADA", la superficie considerada como Ejido definitivo resultó excedida ameritándose modificar todo el lindero SUR.- Sin embargo dicha irregularidad que afecta terrenos de ampliación de Nopalapan, terrenos de ampliación del propio ejido de EL BLANCO y terrenos sobrantes de la hacienda afectada (EL BLANCO), es factible de corregirse mediante replanteo de Linderos del Ejido Nopalapan y replanteo de linderos con la colaboración de los presuntos nuevos propietarios de los terrenos sobrantes de la hacienda EL BLANCO.- (Las correcciones a las que me refiero quedan identificadas en el plano que adjunto mediante líneas discontinuas en color rojo).- Por lo que respecta a los linderos entre la Dotación y Ampliación de Ejido de EL BLANCO y ANEXO, aún cuando sería correcto fijarlos en su lugar, el no hacerlo no modifica en nada las superficies concedidas por dichos conceptos como puede comprobarse mediante comparación de los planos definitivos...".

El comisionado levantó el acta correspondiente haciendo constar la negativa de los ejidatarios a la realización de los trabajos encomendados.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en el Estado de Veracruz emitió su opinión el once de enero de mil novecientos sesenta y seis, ratificando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y, mediante oficio número 409 de la misma fecha, envió el expediente respectivo al Cuerpo Consultivo Agrario.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el treinta de enero de mil novecientos ochenta, en los siguientes términos:

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