Sentencia pronunciada en el expediente 423/02, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo indígena de Tzintzuntzan, Municipio de Tzintzuntzan, Mich.

EmisorTribunal Unitario Agrario

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 17.- Morelia, Mich. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, y

RESULTANDO

PRIMERO:

· Solicitud.- Mediante escrito de fecha dos de abril mil novecientos cincuenta y cuatro Ignacio Arriaga y Nicolás López, en su carácter de representantes propietarios de la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Michoacán, solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la instauración del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, para la comunidad que representan.

· Instauración.- Mediante oficio 176847 (página 10 Tomo I,) de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, suscrito por el Director de Tierras y Aguas, comunicó a los Representantes Comunales del poblado citado que con esa fecha se instauró el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales para el núcleo indígena actor.

· Publicación.- La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán (fojas 21 a 30, Tomo I), el día veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y seis, número 64, Tomo LXXXVIII.

· Títulos.- Fueron presentados y se declararon auténticos por la oficina de paleografía, según se verá más adelante.

· Representantes Comunales.- De acuerdo a la verdad histórica que obra en el sumario sujeto a estudio y debido al tiempo trascurrido durante su integración, se han electo diferentes personas como Representantes Comunales, iniciando con los citados Ignacio Arriaga y Nicolás López y en la actualidad tiene ese carácter Maurilio Molinero Huipe.

· Trabajos Administrativos Censales.- Los últimos trabajos censales, fueron realizados mediante asamblea general de comuneros de fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro, por personal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, visibles en las páginas 2378 a 2490, Tomo IV.

Debiendo señalar que los trabajos censales fueron impugnados mediante juicio de amparo indirecto, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado por el quejoso José de Jesús Artemio Cornelio Aparicio, se instauró el expediente con el número 694/2006 y con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, el Juez de Control Constitucional decretó su sobreseimiento (fojas 2685 a 2688, Tomo IV) y por auto emitido por el Juez Tercero de Distrito en el Estado, el día diecinueve de enero del año dos mil siete (foja 2690, Tomo IV) decretó que había causado ejecutoria la resolución antes mencionada.

En tal virtud, los trabajos censales realizados mediante asamblea de fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro quedaron firmes y son intocados.

· Trabajos técnicos informativos; Trabajos Técnicos informativos complementarios y la revisión técnica.- Se han llevado a cabo diferentes trabajos, tanto por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, posteriormente por la Secretaría de la Reforma Agraria y por último por personal técnico de este Tribunal Unitario Agrario.

· Resumen y Opinión del Representante Regional Pacífico Centro de la Secretaría de la Reforma Agraria, en la ciudad de Morelia, Michoacán.- Con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil siete (fojas 2782 a 2786, Tomo V), opinando que para la comunidad indígena de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, se le debe de reconocer y titular correctamente una superficie de 1,160-59-09 hectáreas, superficie que es la base para resolver el expediente sujeto a estudio atento a lo anterior este Tribunal formula los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en correlación con los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto que reformó al artículo 27 Constitucional de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis de ese mismo mes y año, concatenados con los artículos Segundo y Tercero Transitorios, de la Ley Agraria; así como los numerales 98, 99, 100 y 101 de la Ley Agraria; los artículos 356, 358, 359, 360, 361 dela Ley Federal de Reforma Agraria y los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 12o., 14o. y 16o. del "Reglamento Para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho-; y los ordinales 1o., 2o., fracción II; 18, fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  2. Como quedó reseñado en el capítulo de resultandos, los pobladores de la comunidad indígena "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, por conducto de sus representantes comunales solicitaron la instauración del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, lo que se acordó favorable y se instauró mediante acuerdo del Director de Tierras y Aguas del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el día dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

  3. Los representantes comunales exhibieron los títulos virreinales originales y con fecha veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en copia certificada, (fojas 663 a 666, Tomo II), la Jefa de la Sección de Paleografía se dirigió al Jefe del Departamento Jurídico del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización comunicándole lo que a continuación se trascribe:

    "...Con fecha 16 de mayo 1758 y ante Don Martín Reynoso Mendoza y Luyando, Alcalde Mayor de la provincia de Pátzcuaro, se presentaron los naturales del poblado de Tzintzuntzan, manifestando que gozaban en quieta y pacífica posesión desde inmemorial tiempo, las tierras cuyos linderos son: por el oriente, hasta lindar con tierras que llaman "Los Ponces"; por el poniente, con tierras del pueblo de "Cucuchucho" y "La Laguna"; por el norte, con "Otra Laguna", y por el sur, con tierras del pueblo de "Iguatzio" y haciendas de "Zanabria" y "Chapultepeque". Terminaron pidiendo se declarara haber cumplido con lo mandado por su Majestad.

    Por auto de la misma fecha, se les tuvo por presentados con los documentos exhibidos, mandando se les recibiese información para comprobar tales hechos, con citación de los colindantes.

    Desahogada esta prueba desahogada esta prueba y la información de oficio de la que constan la declaración de los testigos, en el sentido de que los naturales de "Tzintzuntzan", habían gozado y gozaban quieta y pacíficamente, sin contradicción ni oposición alguna, los linderos siguientes: Por el oriente, con tierras que llaman de "Los Ponces" y las divide "El Camino Real" que va de esa ciudad para el pueblo de "Cocupau"; por el mismo viento, lindan con tierras de "Chapultepeque" y las divide una cruz de moral muy grande, siendo su línea recta por orillas del llano hasta el "Puerto de Colorín"; desde donde siguiendo la línea se va a dar por el puesto que llaman "Carihuato" hasta el "Cerro de los Lobos", que se haya en el mismo camino de "Cocupao"; volteando por el viento norte, línea recta de oriente a poniente, pasando por el puente de "Cocupao", se va a dar a la orilla de "La Laguna", pasando por la orilla de las tierras del "Puesto de Guarapo", que se dividen con un arroyo; de ahí a topar volteando siempre "La Laguna"; tomando ya el poniente y dando vuelta a un cerro grande que llaman "Tariaqueri", hasta llegar al "Puesto de Ucatzannasque" de ahí por el sur y orilla del pueblo de "Cucuchuco", cuyas tierras se dividen con un arroyo seco que baja desde el cerro hasta "Tzitanga"; volviendo a tomar la orilla de "La Laguna", hasta topar con las cercas de la hacienda de "Sanabria" y un cerrillo de piedra pequeño; por la orilla de dicha cerca, línea recta hasta topar al cerro de "Carichuato"; volteando y dejándole a la izquierda se va a dar por el "Puesto de Las Cuevas", a la "Cruz de Moral" arriba citada.

    Por decreto de 25 de junio de 1716 el Juzgado Privativo declaró que el común y naturales de la ciudad de "Tzintzuntzan", de la provincia de Michoacán, habían cumplido con lo mandado por su Majestad en la Real Cédula de su comisión, por la manifestación que hicieron de sus tierras que ad-corpus y bajo de linderos que han justificado, gozar en cuya actual y quieta posesión se les dejaba, debajo de dichos linderos, para que no fueran molestados ni perturbados, y finalmente, que el Juzticia del Partido no los molestara, ni procediera a otra diligencia sobre manifestación de sus tierras ni a medidas y antes sí los amparase y mantuviese en la posesión sin causar despojo alguno.

    Por los antecedentes expuestos, se concluye:

    Único.- Las constancias a que se refiere la copia certificada, expedida por el Registro Público de la Propiedad y Director del Archivo General de Notarias en Michoacán, con fecha 14 de marzo de 1951, en relación con el poblado de "Tzintzuntzan", municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, en opinión de la que suscribe, SE CONSIDERAN AUTÉNTICAS.

    Con lo anterior, estimo haber dado cumplimiento a lo solicitado en el memorándum número 688 de fecha 19 de mayo de 1954, de la Dirección de Tierras y Aguas, protestando que en el presente dictamen he procedido de acuerdo con mi leal saber y entender.

    Atentamente LA JEFA DE LA SECCIÓN DE PALEOGRAFÍA MARÍA GUADALUPE LEYVA Una firma ilegible-."

    Documental pública que se valora de acuerdo a lo señalado por el artículo 202, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles y hace prueba plena de los hechos narrados por la autoridad de que aquéllos proceden, consistentes en que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR